Condenan a pagar 20.000 euros a la pareja de un paciente fallecido de un infarto en un centro de salud
El tribunal considera que “las oportunidades o expectativas para el enfermo habrían sido otras” si en lugar de una administrativa hubiera sido un médico el que valorase su situación cuando acudió a urgencias
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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 20.000 euros a la pareja de un hombre que falleció de un infarto en el centro de salud de atención primaria de Lalín (Pontevedra) en septiembre de 2019. La víctima, según consta en la sentencia, había acudido a urgencias del mismo centro seis horas antes, pero en el triaje, realizado por una administrativa, no se le comunicó a la médica el motivo de demanda de atención inmediata -dolores abdominales, de testículo y náuseas- y fue derivado a esperar a que hubiese un hueco entre los pacientes ya citados. Finalmente, el hombre decidió no esperar, regresar a su casa y acudir por la tarde, ya con cita, al centro de salud, donde falleció.
Los magistrados entienden que se produjo una pérdida de oportunidad derivada “de la falta de comunicación debida por la administrativa a la facultativa de los síntomas que presentaba el paciente para hacer posible una valoración médica de los mismos que determinase su carácter o no de urgentes a los efectos de prestar una atención más inmediata”. El alto tribunal gallego considera que “las oportunidades o expectativas para el enfermo habrían sido otras” si en lugar de una administrativa hubiera sido un médico el que valorase la situación del paciente. Por ello, aplica, ante esa “incertidumbre”, la doctrina de la pérdida de oportunidad, “que implica la privación de expectativas o incertidumbre en el resultado de haber actuado de forma distinta a cómo realmente se hizo”.
Los jueces entienden probado que el afectado acudió a urgencias del centro de salud por sus propios medios, sobre las 13:24 horas, y, tras ser remitido a la sala de espera por estar la facultativa que habría de asistirle atendiendo a los pacientes con cita programada, “cansado de esperar, reiteró la solicitud de atención urgente y, al no ser inmediata, pidió cita para esa misma tarde, rechazando la que se le ofrecía a las 15 horas para coger la de las 18:50”. Cuando ya no estaba en el centro fue llamado, para ser atendido, a las 14:48 horas. Por la tarde, el paciente llegó directamente a la sala de espera y aguardó a que su médica de cabecera lo llamase a la consulta.
Fue entonces, según consta en la resolución del TSXG, cuando se desmayó inesperadamente en el centro de salud. A pesar de que recibió asistencia en ese momento y de que se movilizó a un helicóptero del 061, murió tras 45 minutos de infructuosa reanimación.
Los magistrados subrayan que “sí existió una actuación constitutiva de una pérdida de oportunidad para el paciente”, al tiempo que destacan que “no puede obviarse que la falta de atención inmediata vino motivada por el hecho de que la administrativa que le atiende a la llegada al centro de salud, según ella misma indicó, no consideró de gravedad el estado del paciente, manifestando que, de hecho, aunque apuntó como urgente la asistencia, ni siquiera comunicó a la facultativa los síntomas que había referido”.
Así, indican que, “quizás, aunque ella no los valoró como graves, la médica podría haberlo considerado de otro modo (y más atendiendo a los antecedentes médicos del paciente)”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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