Condenan a un narco que importó cocaína desde Colombia a Sevilla en botes de impermeabilizante para techos y muros
Tráfico de drogas
La Audiencia impone seis años y tres meses de cárcel al acusado, un ciudadano colombiano que también deberá pagar una multa de 180.000 euros
La Guardia Civil y los agentes de Aduanas del aeropuerto sospecharon del supuesto envío de "abrillantador" porque no es lógico traer desde Sudamérica un producto que es "de fácil adquisición y mucho más barato en España"
Condenan por tráfico de drogas a tres responsables de una asociación cannábica de Alcalá de Guadaíra
Además de sentir poco o ningún respeto por la ley y anteponer el enriquecimiento personal a la salud de otras personas, los delincuentes especializados en el tráfico de drogas suelen ser bastante creativos. Creativos para hacer el mal y ocultárselo a las autoridades, lógicamente, pero creativos al fin y al cabo. Otra cosa es que se salgan con la suya. Es el caso de un ciudadano colombiano residente en Sevilla que ha sido condenado a seis años y tres meses de cárcel, además de una sustanciosa multa de 180.000 euros, por introducir en España un kilo de cocaína procedente de su país que sobrevoló el Océano Atlántico oculto en unos botes de “betún” impermeabilizante de techos y muros. Los magistrados también lo definen como “abrillantador”.
El caso ha sido juzgado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que ha condenado a este hombre por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia. Que la droga era mucha “apenas merece comentario”, dice el tribunal para justificarlo. “El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 fijó las cantidades de notoria importancia en 750 gramos si es cocaína”, recuerda la Sala. Y la cantidad aprehendida (1.080 gramos) fue superior a ese “parámetro de referencia”.
Puede decirse que el encausado incluso salió bien parado del juicio, ya que la Fiscalía pidió una pena de ocho años de prisión y una multa, ojo, de 220 millones de euros. Su abogado solicitó la absolución y, alternativamente, que los hechos se calificaran como tentativa de tráfico de drogas. También solicitó la puesta en libertad del acusado hasta la firmeza de la sentencia, a lo que se opuso la fiscal. El juicio se celebró el pasado 9 de mayo después de que se suspendiese un par de veces, en diciembre de 2023 y en marzo de 2024, porque el procesado no compareció.
La droga, según recoge la sentencia, llegó el 19 de noviembre de 2021 al aeropuerto de San Pablo desde Bogotá en un paquete de una empresa de reparto internacional cuyo destinatario era el acusado. El contenido era “Emulsión ED9 without commercial value”, es decir, un impermeabilizante “sin valor comercial”. Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera y de la Guardia Civil de la Oficina de Análisis e Investigación Fiscal (Odaifi) del aeropuerto sospecharon del envío porque supuestamente era un producto “de fácil y más barata adquisición en España” que sin embargo se importaba desde Sudamérica. Y efectivamente, al inspeccionar el paquete, comprobaron que pesaba 28 kilos y que había seis botes con “tres densidades diferentes y colores orgánicos no correspondientes ni compatibles” con el impermeabilizante en cuestión.
Los investigadores abrieron un bote y sometieron la “masa de color negro” que había dentro a un narcotest que dio positivo en cocaína, como confirmaron después en el laboratorio de Aduanas. Todos los botes presentaban “las mismas características”.
El 23 de noviembre, la empresa de paquetería intentó contactar con el acusado por teléfono para preguntarle si aceptaba los gastos de aduana y entregarle la mercancía, pero la conexión no fue posible. Al día siguiente, y también el 25, fue el encausado quien llamó a la oficina de la compañía, reclamó el paquete y aceptó el pago de los derechos arancelarios.
Un juzgado de Sevilla autorizó entonces la entrega controlada de los botes con la droga, así que agentes de la Odaifi y Vigilancia Aduanera sustituyeron el estupefaciente por agua y, disfrazados de personal de la empresa de paquetería, acudieron el 25 de noviembre al domicilio del sospechoso, que vivía allí junto a su esposa y una hija menor de edad. El hombre no estaba en casa, pero su mujer fue informada de que las tasas arancelarias ascendían a 247,66 euros y de que el paquete sólo podía serle entregado a su cónyuge. Por la tarde, en vista de que el investigado seguía sin aparecer, los agentes dieron los botes a la señora, “previo pago de las tasas con una tarjeta de crédito”. Fue entonces cuando los agentes se identificaron y registraron el inmueble, aunque no encontraron “nada de relevancia”. Unos minutos después llegó por fin el narco, quien manifestó que “no sabía nada de la caja”.
El tribunal detalla que en los seis botes había 23,75 kilos de “sustancia con cocaína entre el 0,5% y el 8,53%”, lo que hacía “un total de cocaína pura de 1.080,79 gramos que el acusado “había adquirido para su venta o intercambio lucrativo a terceros o entrega a personas no identificadas a cambio en todo caso de dinero para su lucro personal”. Su valor en el mercado ilícito habría sido de 54.098,94 euros.
La Audiencia no tiene dudas de los hechos ni de la culpabilidad del encausado. “Nadie discute que estamos ante un envío de cocaína oculto en un abrillantador común procedente de Colombia”, apunta en el primero de los siete fundamentos de la condena. Además, considera “obvio” que esa cantidad de cocaína “sólo puede estar destinada al tráfico ilícito”. “Es descabellado que tal cuantía sea para consumo propio, y menos transportada de esa manera, que tal como es entregada exige una infraestructura y conocimientos especiales para su extracción y aprovechamiento”, razona. “Piénsese igualmente que el acusado no tiene medios financieros propios legales para hacerse con tal cantidad de droga y que sólo confiesa un consumo ocasional o de recreo”, agrega. La voluntariedad para traficar también se da por hecha en la sentencia: “Es imposible una operación así desconociendo lo que realmente se está haciendo y no queriendo hacerlo”.
¿Documentos para convalidar el Bachillerato?
Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla se ceban con el surtido de explicaciones que ofreció el acusado durante el juicio y califican sus argumentos de “inconcebibles”, por no llamarlos peregrinos. Entre otras excusas, después de negar cualquier relación con el tráfico de drogas, el ciudadano colombiano alegó que él creía que en el paquete estaban “documentos necesarios para convalidar el Bachillerato en España”. “Es imposible aceptar” esa hipótesis, replica el tribunal, que se lo toma con cierta sorna dentro de la seriedad inherente a una sentencia. “No se tiene noticia de ningún país que expida certificación por esos estudios con un peso de algo más de 25 kilogramos a modo de monolito grabado, ni que una certificación tenga que abonar clase alguna de derechos arancelarios”, argumenta. “Nadie manda más de un kilogramo de cocaína pura a otro país, con el precio que eso tiene, sin asegurarse del destinatario y sin petición previa de este. Menos aún se manda a una dirección y receptor al azar”, espeta también.
El tribunal tampoco comprende que el acusado “aceptara abonar la relevante cantidad que se le pedía si no esperaba envío alguno” y destaca su “insistencia” por “hacerse cargo del paquete”. “Es reveladora la insistencia del acusado, a través de su esposa, en hacerse con el paquete y su diligencia en hacerle a su mujer un ingreso por cajero para que esta pudiera abonar los derechos que se le pedían y obtener la entrega del paquete”, reitera la Sección Tercera, que también recuerda que el procesado “reclamó por teléfono el envío y aceptó el pago de las tasas aduaneras”.
“Tampoco se puede admitir”, finalizan los magistrados, “que un producto de fácil adquisición en España y mucho más barato por razón tanto de proximidad como por ahorro de gastos de tramitación y porte, como es un abrillantador, se traiga de Colombia”.
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