Condenan a una mujer por escribir que su exmarido era un maltratador en la web de una iglesia de Sevilla
Injurias
La implicada pagará una multa de 150 euros: “La iglesia puede ser bonita, pero las catequistas [...] están compradas por personajes que dicen que son católicos y maltratan a sus exmujeres", escribió
El ofendido, que quería que su hijo hiciera la comunión en esa iglesia del centro y con una catequista concreta, pidió dinero por supuesto daño a su reputación pero la Justicia le dice que se conforme con la sentencia
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Una mujer ha sido condenada a pagar una multa de 150 euros por insinuar que su exmarido la había maltratado, con la peculiaridad de que el comentario no lo realizó en privado sino en la página web de una iglesia de Sevilla. El origen de esa disputa entre la pareja, que acababa de divorciarse, estribaba en que el hombre quería que el hijo que tenían en común hiciese la comunión en ese templo, y además con una catequista concreta, mientras que quien había sido su esposa se negaba. La “reseña”, en todo caso, se le fue de las manos, un juzgado la condenó como autora de un delito leve de injurias en el ámbito familiar y la Audiencia de Sevilla ha declarado firme el castigo después de desestimar el recurso de la afectada. Eso sí, la Justicia también ha rechazado el intento del marido de obtener una indemnización.
El caso fue visto por el Juzgado de Instrucción número 20. Su sentencia, dictada el 26 de abril de 2024, relataba que la mujer “escribió una reseña en la página web” de la iglesia en cuestión, ubicada en el centro de Sevilla, “en torno al 17 de mayo de 2023”. Esto es lo que puso: “La iglesia puede ser bonita, pero las catequistas que dan clases a los niños están compradas por personajes que dicen que son católicos y maltratan a sus exmujeres. Mi exmarido me demandó para que mi hijo tuviera que hacer la comunión allí usando a la catequista [...], conversaciones privadas y formando parte de la vista. Malas personas...”.
La magistrada tuvo claro que ese escrito “tiene un carácter indudablemente ofensivo y atenta directamente contra el honor del denunciado, en la medida en que lo llama maltratador”. “Aun cuando no menciona expresamente el nombre del marido, la persona ofendida es fácilmente identificable dado que escribe la reseña con su nombre completo”, explicaba. “Los comentarios se han efectuado en un foro público y, aunque no parecen tener una repercusión notoria, pueden haber llegado a conocimiento de terceros”, añadía.
El juzgado, en todo caso, impuso a la implicada la pena de multa “en su límite mínimo” porque “su conducta no fue especialmente grave”. La mujer esquivó por tanto los otros castigos que el Código Penal contempla para el delito leve de injurias, que van desde un mes de trabajos en beneficios de la comunidad a una multa de cuatro meses.
El asunto no terminó en el juzgado de Instrucción. La implicada recurrió su condena ante la Audiencia y reclamó que se declarase improcedente su condena, pero la Sección Primera desestima su intento y ratifica la primera sentencia. “La reseña efectuada por la denunciada en la página web de la iglesia reúne los requisitos del delito leve por el que ha sido condenada”, establece esta segunda sentencia.
En su recurso, la defensa de la mujer se escudó en que, aunque ella admitió ser la autora de la reseña, “en ningún caso se ha hecho referencia a que el maltratador fuera su exmarido”. “La referencia concreta a su ex es que la demandó para que su hijo tuviera que hacer la comunión allí, usando a la catequista [...] y conversaciones privadas. Ni siquiera nombra al denunciante en la reseña, que no va dirigida a él sino a la Iglesia”, argumentó.
“Estas alegaciones exculpatorias no pueden acogerse”, responde la Audiencia. “Si bien la reseña no menciona expresamente a su exmarido con su nombre, al referirse a renglón seguido a este es fácilmente identificable. Del conjunto de la reseña se desprende que iba dirigida a su exmarido, con el que mantiene una mala relación. Constan denuncias anteriores. Las frases contenidas en la reseña son claramente injuriosas y ofensivas y han sido realizadas con el propósito específico de deshonrar y desacreditar al denunciante”, agrega el tribunal.
La conclusión es que la valoración que realizó la magistrada de Instrucción, “lejos de ser arbitraria, está plenamente justificada”. Y eso “ha de prevalecer” frente a la versión de la condenada. Que la reseña no iba dirigida contra su marido, según la Sección Primera, “no es creíble a la vista del conjunto de las frases referidas”.
La Justicia niega una indemnización al marido
El marido también pidió en el juicio que su ex le pagase 3.000 euros de indemnización porque los “comentarios injuriosos” se habían efectuado “con cierta publicidad” y eso le había acarreado ciertos perjuicios. Según reflejaba la primera sentencia, el hombre explicó que era “ingeniero por cuenta propia” y que como consecuencia de los hechos había “perdido numerosos clientes” porque “su reputación se ha visto menoscabada de forma considerable”.
El juzgado de Instrucción rechazó la teoría y la solicitud. “Lo cierto es que los daños mencionados no han sido objeto de actividad probatoria alguna y, como bien indicó la letrada de la denunciada, deben acreditarse los concretos perjuicios que los hechos hubieran podido ocasionar [...]. No pueden admitirse daños potenciales o abstractamente relatados”, replicó la magistrada.
“Si se trataba de daños patrimoniales (pérdida de facturación), bien podría haberlos acreditado con la documentación que correspondiera, mientras que si los daños son de tipo reputacional, bien puede esta sentencia actuar como bálsamo reparador de su honor, tanto para el propio denunciante como para terceros”, añadió.
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