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Condenan a indemnizar con 44.713 euros a un interino cesado por no superar el procedimiento de estabilización de la plaza que ocupaba

sentencia pionera

El magistrado indica que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, le reconoce ese derecho

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El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido una sentencia pionera en Galicia en la que condena a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. En la sentencia, indica que se considera acreditado que el demandante prestó servicios docentes para la Consellería de Educación, de manera ininterrumpida, mediante una serie de nombramientos concatenados de personal funcionario temporal, hasta que fue cesado, el 31 de agosto de 2023, por no conseguir la plaza.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra explica en el fallo que el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, le reconoce el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.

El magistrado afirma que, si bien el cese del docente “se produjo en legal forma, que transcurrido un año volvió a ser nombrado interinamente por la Xunta para un curso completo (2024-2025) y que muy difícilmente podría haber obtenido una indemnización por la excesiva prolongación de sus nombramientos interinos mediante el cauce de la responsabilidad patrimonial (artículo 32 Ley 40/2015)”, el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, “le reconoce ese derecho económico de manera clara e indubitada”.

El juez añade que dicha Ley “es de obligada aplicación, tanto por las Administraciones Públicas concernidas como por los órganos jurisdiccionales que supervisan su actuación”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación.

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