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Condenan a cinco años de cárcel a un hombre que intentó matar a su marido en Écija tras sufrir un brote psicótico

Tentativa de homicidio

Gracias a un acuerdo entre su abogada y la Fiscalía, Manuel F.L. no entrará en prisión si no comete ningún delito en tres años y sigue tratándose de su adicción a la cocaína

El condenado intentó suicidarse cortándose el cuello: eso llevó a la Policía a detener en primera instancia a la víctima al pensar que era el agresor, mientras que el auténtico culpable fue trasladado a un hospital

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El caso ha sido juzgado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha resuelto una agresión con intenciones letales en el seno de una pareja que, sin embargo, no ha sido enjuiciada como un caso de violencia de género. La razón es simple: tanto el agresor como el agredido son hombres. Uno intentó matar al otro, a la sazón su marido, y el tribunal le ha impuesto cinco años de cárcel. A petición de su abogada y con el beneplácito de la Fiscalía, también ha suspendido la ejecución de esa condena, de modo que el acusado no entrará en prisión siempre que no cometa ningún delito en tres años y que continúe tratándose de las adicciones que sufre. La droga fue clave en el ataque que ejecutó contra su esposo (y en la rebaja de la pena inicialmente pedida contra él), ya que mezcló cocaína y metanfetaminas y eso le provocó tal brote psicótico que intentó matar al hombre con quien convivía hasta cuatro veces seguidas en unos pocos minutos. La sentencia, ya firme, fue fruto de un acuerdo entre las partes. Antes de aceptar los cinco años de prisión, el Ministerio Público había pedido ocho.

Los hechos ocurrieron en la noche del 14 de septiembre de 2020, sobre las cuatro de la madrugada. Manuel F.L., de 44 años, se encontraba en el salón de la vivienda, en los conocidos como pisos de San Martín de Porres, cerca de la plaza de toros de Écija. Su marido, de 60 años, estaba durmiendo. En un momento dado, el encausado cogió un cuchillo de cocina y se dirigió hacia el cuarto de matrimonio. “Con intención de acabar con su vida”, según consta en la sentencia, se colocó encima del otro varón y comenzó a acuchillarlo en el pecho y el cuello. Lógicamente, la agresión despertó a la víctima, quien “como pudo” intentó esquivar las puñaladas. Al final escapó por un lado de la cama.

La segunda fase de la agresión se produjo en el salón principal. El encausado persiguió a su pareja hasta allí, “se tiró encima de él entre la mesa y unas plantas que había en una esquina” y reanudó el apuñalamiento. En este episodio, la víctima intentó arrebatar el cuchillo a su atacante antes de volver a escabullirse y dirigirse hacia el cuarto de baño. Tras entrar allí, echó el pestillo.

En el aseo sucedió el tercer ataque. Manuel F.L. empezó golpeando la puerta del baño al tiempo que conminaba a su pareja a que le dejase entrar. “Abre la puerta”, le reclamó. “Fueron las únicas palabras” que dijo durante todo el ataque, detalla el tribunal. Como el otro hombre, evidentemente, no le hizo caso, cogió una botella metálica de agua de un litro y medio y con ella golpeó la parte baja de la puerta. Lo hizo con tanta fuerza que consiguió abrir un hueco “por el que metió la mano con intención de alcanzar el pestillo”. Tampoco lo logró. Entonces dio una patada a la puerta y la abrió. Esta vez su pareja lo estaba esperando y lo golpeó en la cabeza con una tabla. Eso le permitió huir y buscar de nuevo el salón.

En esa estancia ocurrió el último intento de acabar con su vida. El procesado, recuperado del impacto que había recibido en el baño, persistió en la persecución y de nuevo derribó a su compañero. Este pedía socorro y gritaba “policía”. Tras escapar de nuevo, se refugió en el dormitorio e igualmente echó el pestillo. Manuel F.L. golpeó la puerta un par de veces y de repente “cesó en su conducta”. En realidad lo que ocurrió es que había intentado suicidarse cortándose el cuello y estaba malherido e inconsciente. Aprovechando que “todo quedó en silencio”, el perjudicado llamó al 112 y pidió auxilio por la ventana. Para entonces, alertada por los vecinos, ya se había personado la Policía.

Los hechos ocurrieron en esta zona de Écija en septiembre de 2020. / M.G.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima padeció heridas en la frente, la zona infraocular izquierda, el oído derecho, la zona alta del hemitórax derecho, el hemitórax izquierdo, la cara interna del brazo derecho, la zona interna del brazo derecho y la mano derecha, así como múltiples erosiones. Tuvieron que ponerle “20 o 30” puntos y tardó un mes y medio en curarse. Como no declaró en el juicio (no hizo falta tras la conformidad previa entre el acusado y la Fiscalía), el tribunal no pudo valorar el daño estético que sufrió.

En honor a la verdad, la víctima ni siquiera se personó como acusación particular contra su ya ex (se divorciaron tras el suceso). Incluso “renunció a cualquier tipo de indemnización que pudiera corresponderle”. Por eso el acuerdo entre la Fiscalía y la defensa del encausado, ejercida por la abogada Ofelia Liñán, no contempla el pago de responsabilidad civil alguna. El perjudicado también desechó pedir cualquier tipo de medida cautelar, es decir, que no solicitó ninguna orden de alejamiento. La Fiscalía, sin embargo, sí reclamó a última hora que a Manuel F.L. se le prohibiese aproximarse a menos de 200 metros de su ex y de comunicarse con él por cualquier medio durante ocho años.

En la sentencia, que fue redactada el mismo día de la vista oral (el pasado 23 de octubre), la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condena a Manuel F.L. por un delito de homicidio en grado de tentativa con la agravante de parentesco y las atenuantes de confesión (en el juicio admitió los hechos) y consumo de sustancias estupefacientes.

Esta segunda es la importante porque justifica el brote psicótico. “En el momento previo a los hechos había consumido cocaína y metanfetamina”, declaran probado los magistrados. Eso le provocó “un trastorno por consumo de cocaína de intensidad moderada, de corta antigüedad”, del que actualmente se está tratando en una unidad de salud mental. Lo decisivo desde el punto de vista jurídico es que esa intoxicación “no completa” que padeció aquella noche “no afectó a su capacidad de conocer” lo que estaba haciendo “pero sí, de forma entre moderada e importante, a su capacidad de actuar”. En otras palabras, fue consciente de que estaba atentando contra su esposo pero no pudo controlar del todo el impulso de hacerlo.

La víctima fue detenida antes que el agresor

Este caso, que se sale de la norma en las agresiones en una pareja, también tuvo un recorrido policial surrealista. Como el acusado intentó quitarse la vida cortándose el cuello, de los dos ocupantes de la vivienda era el que peor aspecto presentaba cuando llegó la Policía, así que los agentes pensaron que el agresor era la víctima y que la víctima era el agresor. A quien detuvieron primero, de hecho, fue a la pareja de Manuel F.L. Este, en cambio, fue trasladado al hospital de Osuna para que se recuperase de sus heridas. Cuando trascendió la verdad, el auténtico homicida entró en prisión provisional el 16 de septiembre.

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