Condenan a un hombre que ofreció dinero por sexo a una niña en Alcalá: "Te doy 100 euros para comerte el chumino"

Corrupción de menores

La Audiencia de Sevilla da toda la credibilidad posible a la menor e impone dos años y medio de cárcel a J.F.L.O., que negó los hechos a pesar de haber sido reconocido hasta en dos ocasiones por la víctima

El tribunal critica las "soeces y lamentables expresiones" que profirió el acusado, que también intentó agarrar a la joven y llevársela a su casa

La madre de un hombre acusado de corromper a una niña: "Lo quiero con locura, pero tiene un problema"

Los hechos ocurrieron cuando la menor salió de dar clases particulares en esta biblioteca de Alcalá de Guadaíra.
Los hechos ocurrieron cuando la menor salió de dar clases particulares en esta biblioteca de Alcalá de Guadaíra. / José Ángel García

La Audiencia de Sevilla ha impuesto dos años y seis meses de cárcel a un hombre que abordó a una niña de 13 años en una plaza de Alcalá de Guadaíra y le hizo una proposición indecente. “Te doy 100 euros para comerte el chumino”, le dijo J.F.L.O. a la niña, entre otras “expresiones soeces y lamentables”. El acusado, que tuvo que ser detenido varias veces para poder ser enjuiciado, negó todos los hechos ante el tribunal e incluso logró que las magistradas le diesen diez días de margen para encontrar a un testigo que, según él, lo iba a exonerar de todo delito, pero ese testimonio no alteró la percepción de su culpabilidad. La clave fue la declaración de la joven, que lo identificó en dos ocasiones durante la investigación y dio una versión “creíble”.

En una sentencia fechada el 25 de abril y facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Cuarta condena a J.F.L.O. por un delito de corrupción de menores de 16 años. Además de la pena de prisión, le prohíbe acercarse a menos de 200 metros y comunicarse con la víctima durante seis años y medio, lo inhabilita para cualquier profesión que implique contacto con menores durante cinco años y medio y le impone seis años de libertad vigilada una vez salga del centro penitenciario. El encausado deberá indemnizar a la joven con 2.000 euros por daños morales.

Los hechos ocurrieron sobre las 13.20 horas del 10 de julio de 2019. El procesado, que tenía 45 años, se encontraba en la plaza del Perejil cuando vio sentada a la menor, que acababa de salir de una biblioteca y estaba esperando a que la recogiera una tía. Él se acercó entonces y “con ánimo libidinoso” le lanzó la susodicha propuesta indecorosa. La menor intentó irse, pero fue “perseguida” por el acusado, que trató de agarrarla del brazo y le dijo que se fuese con él a su casa, que “estaba cerca”. Por suerte, ella se zafó y se marchó corriendo.

Este es el relato de hechos que establece como probados el tribunal, que los considera constitutivos del delito de corrupción de menores del artículo 188.4.2º del Código Penal. Este precepto castiga “al que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección”. Si la víctima es menor de 16 años, la pena estipulada oscila entre dos y seis años de reclusión.

La conducta del encausado, según la Audiencia, “atentó contra la indemnidad sexual de la menor”, que “se sintió muy incómoda y asustada” al vivir “una situación de estrés”. De hecho, sufrió pesadillas después del incidente y tuvo que acudir a una consulta de Psicología “para aprender técnicas de relajación”. Afortunadamente, “sus recursos personales le han permitido superar la situación y retomar sus actividades y sus estudios”.

A falta de otras pruebas o testigos, la base de la condena es la declaración de la joven. Sus explicaciones le parecieron “creíbles y veraces” al tribunal, que no advirtió en ella ningún “ánimo espurio” para incriminar a su asaltante, entre otras razones porque “no lo conocía de nada”. Gracias a ella, de hecho, “la Policía consiguió averiguar quién era el autor de las hechos”. Cuando lo describió como “delgado, con pelo negro, poco aseado y de tez muy morena” y que iba con un perro “de tamaño blanco y con manchas marrones”, los agentes le respondieron: “Pues ya sabemos quién es”. Y esa identificación no fue la única: en el reconocimiento fotográfico lo señaló “sin género de duda” y en la rueda practicada en el juzgado repitió “con total seguridad”.

La defensa presentó como prueba de descargo a un familiar del encausado que indicó que en la época de los hechos “solía tomar café por las mañanas con frecuencia” con J.F., “pero sin poder precisar” que aquel 10 de julio de 2019 “hubiera estado en compañía del acusado”. Así pues, sus explicaciones “en nada desvirtúan el valor de la declaración de la menor como prueba de cargo”, aclara la Sala.

Y hablando de nuevo de esa declaración... “El tribunal no considera verosímil que la menor haya mentido o que los hechos imputados constituyan una invención o que fuera otra persona el autor”, prosigue la Sección Cuarta. “Sus declaraciones resultan coherentes y persistentes desde el inicio”, insisten las magistradas, que relativizan la “pequeña vacilación” de la víctima cuando relató las “exactas, soeces y lamentables expresiones del acusado”, en especial las referidas a “si en concreto le ofreció 10 o 100 euros”. Esa discrepancia “resulta irrelevante” y su credibilidad, por tanto, es “incuestionable”.

La Fiscalía pidió tres años de cárcel para J.F.L.O. La Audiencia casi está de acuerdo y también acude a la mitad inferior de ese abanico de entre dos y seis años de cárcel que contempla el Código Penal para la corrupción de menores. No llega al mínimo (dos años) “habida cuenta la absoluta falta de asunción delictiva por parte del autor [no reconoció lo que había hecho] y el potencial peligro” que hubo para la víctima, explica el tribunal.

La defensa terminó el juicio proclamando la inocencia de su cliente y pidiendo su absolución, pero como alternativa subsidiaria a esa solicitud principal reclamó la atenuante de dilaciones indebidas. La Audiencia la rechaza pese a reconocer que “ciertamente el enjuiciamiento de los hechos, en un asunto de escasa complejidad acaecido en julio de 2019, se ha demorado más de lo razonable”. Acto seguido recuerda que “parte” de ese retraso “resulta imputable al propio acusado”, que “ha cambiado varias veces de letrado y a quien ha sido preciso detener en varias ocasiones para su comparecencia ante el órgano judicial”.

stats