Condenan a un exalcalde socialista de Valencina a un año y medio de cárcel por permitir la actividad de un asador sin licencia

Prevaricación

La Audiencia de Sevilla impone también nueve años de inhabilitación para cualquier cargo público a Antonio Manuel Suárez, de quien denuncia su "permisividad" y "dejación de funciones" al permitir que el establecimiento siguiese funcionando pese a ser avisado de la irregularidad

El entonces primer edil no actuó de verdad hasta que casi toda la plantilla de la Policía Local le reclamó que cerrase el restaurante

El exalcalde de Valencina niega que conociese las "alertas" o que beneficiase al hermano de un edil

Imagen de archivo de Antonio Manuel Suárez.
Imagen de archivo de Antonio Manuel Suárez. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un año y seis meses de cárcel a Antonio Manuel Suárez, exalcalde de Valencina de la Concepción por el PSOE, por un delito de prevaricación administrativa por omisión, debido a su "permisividad" o “dejación de funciones” al permitir que se llevaran a cabo construcciones sin licencia en un paraje de la localidad catalogado como suelo no urbanizable y consentir igualmente el ejercicio también sin licencia de un restaurante asador en ese mismo terreno edificado sin autorización. El dueño del establecimiento, por cierto, era hermano de un concejal también socialista. En la sentencia notificada este lunes a las partes, que no es firme, la Sección Primera impone a Suárez una multa de 2.160 euros y nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público electivo en el ámbito de la administración local, además de la pena de prisión.

Los magistrados aluden como primer hecho probado al informe remitido a la alcaldía el 1 de mayo de 2006 por la Policía Local sobre obras llevadas a efecto sin licencia en un terreno situado en la margen izquierda de la carretera de Valencina-Santiponce, en un paraje catalogado como suelo no urbanizable y en zona de significación arqueológica media y complementaria. La obra consistía en la bancalización del terreno mediante movimientos de tierra, la construcción de una nave de ladrillos y la colocación de una caseta de madera. Tras ese informe, el entonces delegado de Urbanismo incoó el 18 de diciembre de 2007 un procedimiento de reposición de la legalidad urbanística para restaurar la realidad física alterada y otro sancionador, además de ordenar el cese de las obras y que se requiriera al promotor para que presentara un proyecto redactado por un técnico competente para llevar a efecto la restauración.

A este expediente se unieron varios informes técnicos. El arquitecto municipal, por un lado, consideró finalizadas satisfactoriamente las actuaciones requeridas al promotor y no vio inconveniente para la concesión de la licencia, pero tan sólo como nave de aperos y cinco boxes para caballos. Y el arqueólogo municipal, por otro lado, no consideró necesaria la aplicación de ninguna medida de protección o conservación. Este último informe fue avalado por la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía. Tras ello se dio por finalizado el expediente el 23 de julio de 2012 por resolución dictada por el condenado, que también desempeñaba en ese momento las competencias en urbanismo, “al entenderse que habían quedado legalizadas las obras e instalaciones definitivas en cuanto efectuadas conforme a la orden de ejecución del proyecto de reposición y ajustarse a la licencia de utilización concedida de nave de aperos y boxes”.

El 3 de junio de 2013, el subinspector jefe de la Policía Local, adjuntando un reportaje fotográfico y reseña catastral, remitió un informe a la alcaldía “poniendo de manifiesto que en el terreno antes indicado se estaba llevando a efecto en un establecimiento abierto al público una actividad de restauración sin documentación (...)”. El 14 de junio, en un nuevo expediente, el entonces alcalde dictó una resolución “ordenando la medida cautelar de suspensión de las actividades contrarias a la ordenación urbanística o sin licencia consistente en establecimiento de hostelería o restauración, con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se dispondría el precinto de las instalaciones y la imposición de multas coercitivas mientras durara el incumplimiento, del cual se daría cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal, pudiendo también dar lugar a que se ordenara a las empresas de luz y de agua que suspendieran el suministro, interesando que por parte del arquitecto municipal se realizara la inspección de la actividad e informara si era manifiestamente incompatible con la ordenación urbanística”.

Conforme a lo acordado, el arquitecto técnico municipal emitió un informe “en el sentido que la actividad o establecimiento público de hostelería o restauración era incompatible con la ordenación urbanística, concluyendo que el alcalde resolviera lo que juzgara ajustado a derecho”, tras lo que, “al existir quejas de vecinos de que, a pesar de la orden de suspensión, continuaba ejecutándose dicta actividad de restauración, el alcalde remitió el 5 de junio de 2013 una comunicación a la Policía Local en la que se ordenaba que se realizaran inspecciones e informes sobre si se estaba incumpliendo”.

El 15 de julio de ese mismo año, un concejal remitió un escrito al acusado en relación al asador indicando que incumplía las resoluciones de la alcaldía, “ya que continuaba abierto". La Policía Local, por su lado y con la ayuda gráfica de una fotografía, “informó de nuevo de que no sólo no se había suspendido la actividad de restauración (...), sino que, contraviniendo las ordenanzas urbanísticas e incumpliendo la resolución” dictada por el primer edil, “se estaban realizando obras sin licencia consistentes en la construcción de un cuarto”.

Precinto de las instalaciones

Según indica la sentencia, ello motivó que el acusado dictara el 31 de julio de 2013 una nueva resolución en la que, “además de reiterar la orden cautelar de suspensión del uso de lo construido como local de reuniones lúdicas o establecimiento de hostelería, ordenaba también a la Policía Local el precinto de las instalaciones" y al arquitecto municipal que inspeccionara las obras e informase de "si eran manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística" y requerían un proyecto técnico”.

Los magistrados enumeran a continuación distintos informes emitido por la Policía Local o el arquitecto y concluyen que "teniendo conocimiento el alcalde de que con posterioridad a las legalizadas por su resolución habían sido realizadas obras sin licencia, y que en el terreno antes indicado se estaba llevando a efecto, también sin licencia, la actividad de restauración, no implementó de forma efectiva en el ejercicio de sus competencias las medidas correctoras que había ordenado ni ninguna otra nueva actuación tendente a que se repusiera la realidad física alterada y cesara dicha actividad". Y así siguió siendo "hasta que, obligado por la denuncia interpuesta el 1 de junio de 2020 por la mayoría de los funcionarios que integraban la plantilla de la Policía Local interesando la intervención del Seprona de la Guardia Civil por si pudiera estar llevándose a efecto un ilícito penal", acordó por fin incoar un expediente.

Los magistrados aseveran que, como consecuencia de la solicitud de documentación realizada el 31 de julio de 2020 por parte de la Guardia Civil, el alcalde acordó por resolución de 22 de diciembre de 2020 incoar dicho expediente de disciplina urbanística “por actuaciones contrarias al ordenamiento urbanístico y de patrimonio arqueológico". Así, ordenó al promotor "la reposición de la realidad física alterada" y reclamó a la Policía Local "un informe general de inspección sobre parcela". "Resultó que respecto a ese paraje continuaba sin haberse solicitado licencia para la realización de la actividad investigada", recuerda la sentencia facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La Audiencia considera que “ningún reproche penal puede hacerse al acusado” respecto de su actuación en relación a las obras sin licencia efectuadas en 2006, ya que estaba "amparada por informes técnicos favorables” a pesar de "haberse realizado en suelo no urbanizable protegido". Ahora bien, “valoración distinta" merece "lo actuado con posterioridad por el alcalde en cuanto a las obras realizadas en este paraje sin licencia y el ejercicio continuado, también por él conocido, de una actividad de restauración en lo edificado asimismo sin licencia”.

“Prolongada conducta omisiva”

“Aun habiéndose dictado por el acusado respecto a las nuevas edificaciones no autorizadas y ejercicio sin licencia de la actividad de restauración hasta cinco resoluciones documentadas en un periodo de tiempo no muy prolongado [desde el 14 de junio de 2013 al 19 de marzo de 2014], hay aspectos de su intervención en este segundo periodo que no parecen corresponderse con una intención real de llevar a efecto de forma eficaz las medidas de corrección urbanística acordadas”, considera la Audiencia, que incluso añade "un tercer periodo" a "su prolongada conducta omisiva" porque "no desarrolló antes las medidas que habrían podido tener resultado o no acordó durante mucho tiempo otras nuevas hasta la resolución acordando la incoación del expediente a la que se vio obligado como consecuencia de la investigación iniciada por el Seprona previa denuncia el 1 de junio de 2020 de la práctica totalidad de la plantilla de la Policía Local”.

En cuanto al segundo periodo, la Sala destaca “no deja de ser significativa la reiteración en la solicitud de informes sobre aspectos que ya quedaban claros en el expediente y que eran conocidos" por el alcalde, ya que "limitó la regularización de las iniciales obras, una vez cumplido de forma satisfactoria el proyecto de reposición de la realidad física alterada, a la licencia de utilización de una nave de aperos y boxes para caballos”. “Tampoco se alcanza a comprender el requerimiento exigido a los funcionarios de la Policía Local que emitieron algunos de los informes sobre las obras y actividad de restauración investigadas para que los ratificaran de forma personal e individualizada”, reseña la sentencai.

Tras aludir a “la limitada efectividad de las medidas de corrección acordadas” o a la “oportunidad perdida de propiciar de forma fehaciente la intervención de la Fiscalía, que estaba entre las medidas acordadas”, la Audiencia dice que “lo que ya es concluyente" desde el punto de vista penal es la "inacción” del acusado desde su última resolución de 19 de marzo de 2014 hasta la del 31 de julio de 2020, cuando debido a la investigación del Seprona tras la denuncia de la "práctica totalidad" de la plantilla de la Policía Local, el alcalde “se vio obligado a dictar la resolución acordando la incoación del expediente”.

“No resulta admisible su alegación exculpatoria de que no se elevó ningún nuevo informe por la Policía Local, lo que puede relacionarse con la exigencia poco comprensible antes referida de que algunos de estos funcionarios tuvieran que ratificar lo previamente informado, o que la ejecución de las medidas que se adoptaron correspondía en general a los departamentos administrativos del Ayuntamiento, pues de él dependían, habiendo adoptado con anterioridad medidas por su propia iniciativa aunque sin una intención real de que se cumplieran”, detalla la sentencia.

Para concluir, los magistrados consideran que la “inacción consciente” del exalcalde integra los requisitos del delito de prevaricación administrativa en su modalidad omisiva, “en cuanto la actividad de restauración sin licencia no habría podido efectuarse de no haberse realizado antes las nuevas edificaciones distintas de las que fueron por él legalizadas con licencia de utilización como nave de aperos y boxes de caballos, y que han sido también consentidas por el acusado”.

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