Condenan a un entrenador de baloncesto infantil de Sevilla por violar a una de sus jugadoras y acosar a otra

Agresión sexual

El TSJA ratifica la pena de trece años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a José Luis S.R., que trabajaba en el polideportivo de Gines había empezado una relación de pareja con la madre de la primera víctima

Después acosó a otra menor a la que mandó proposiciones obscenas a través de las redes sociales

Condenan a un sevillano que se bajó 20.000 archivos pedófilos como "válvula de escape" tras la muerte de su madre

El polideportivo municipal de Gines, donde el acusado entrenaba a las víctimas. / Ayuntamiento de Gines

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de trece años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un entrenador de baloncesto que violó a una de sus jugadoras, con cuya madre además había empezado una relación de pareja, y acosó a una amiga de esa niña e igualmente compañera en el equipo de Gines donde militaban ambas a las órdenes del acusado. A esta segunda víctima le propuso sexo a través de mensajes en las redes sociales.

En esta sentencia fechada el 17 de julio y facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, la Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso de apelación que la defensa de José Luis S.R. interpuso contra la sentencia inicial dictada el 12 de enero de 2023 por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. Esta Sala lo condenó a doce años y seis meses de prisión por agredir sexualmente a la primera víctima, a la que además deberá indemnizar con 20.000 euros, y a seis meses más por el delito de acoso sexual cometido sobre la segunda menor.

El tribunal declaró probado que el acusado, de 33 años, prestó sus servicios en el Polideportivo Municipal de Gines entre 2015 y 2017 como entrenador de un equipo infantil femenino, formado por niñas de entre doce y quince años. En la plantilla figuraban las dos jóvenes objeto de esta sentencia y una tercera cuyo caso es objeto de otra causa contra el mismo José Luis S.R.

A finales de 2015, el encausado comenzó "un noviazgo sentimental" con la madre de la primera menor y desde mediados de 2016 convivió "de forma estable" en su casa. Es decir, con su novia y con sus dos hijas, la de trece años a la que entrenaba y otra de nueve años. La convivencia y la relación acabaron en junio de 2017. Lógicamente, fue consecuencia de los hechos perpetrados por José Luis S.R., que ocurrieron en septiembre y octubre de 2016.

Los primeros abusos fueron tocamientos en las partes íntimas de la niña aprovechando que la madre y la otra hija se ausentaban de la casa. José Luis S.R. "se acercó a ella en quince o veinte ocasiones" cuando la joven "estaba en pijama o en su habitación" y procedía a tocarla. "Ella se negaba y el acusado entonces le pegaba, la amenazaba con matarla y la conminaba a que no le dijera nada a su madre", narraba la Audiencia.

La primera violación sucedió tras una de esas negativas de la víctima a someterse al agresor. Él reaccionó "agarrándola del pelo y por el cuello" y llevándola hasta el dormitorio de su madre, donde antes "había colocado un cuchillo de cocina" de forma que fuese perfectamente "visible". Después, "por la fuerza", le bajó el pijama, la golpeó y consumó el ataque sexual "por la espalda". Finalmente la amenazó a la niña con matarla si contaba algo.

El acoso a la segunda víctima, también jugadora del equipo que entrenaba y de quince años de edad, se produjo una vez que ya había concluido su relación con la madre de la primera víctima. En agosto de 2017, José Luis S.R. envió a la adolescente mensajes a través de Instagram y WhatsApp en los que le proponía "sexo y follar". En el juicio, "rendido ante la evidencia", el acusado admitió "sin ambages" que efectivamente le mandó "groseras proposiciones de encuentros sexuales sin implicaciones sentimentales", como las define ahora el TSJA.

Por todas estas tropelías, el entrenador fue condenado a doce años, seis meses y un día de cárcel por un delito de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años con prevalimiento, de acuerdo con la redacción del Código Penal tras la aprobación de la ley del sólo sí es sí; y a seis meses y un día de prisión por un delito de acoso sexual también con prevalimiento.

En su recurso de apelación, la defensa del violador planteó dudas sobre la credibilidad de la primera víctima y le achacó "una especie de amnesia selectiva". Su hipótesis es que ella "admitió que había tenido una primera experiencia sexual con un chico días antes de lo sucedido con el acusado" y después, sin embargo, no recordaba si en el momento de los abusos era virgen o no. También alegó que la chica "urdió" su denuncia cuando la tercera presunta víctima le habló de los mensajes que le estaba mandando el entrenador, "allá por agosto o septiembre de 2017".

El TSJA no acepta esa teoría. "Lo que la parte califica de memoria selectiva no es sino la lógica dificultad de la menor para recordar algunas cosas del pasado a las que no pudo llegar a pesar de la insistencia de la abogada defensora durante su prolijo interrogatorio en el juicio", replican los magistrados. Para ellos, además, el momento en que perdió la virginidad es "un detalle irrelevante que ninguna relación guarda con los hechos objeto del proceso ni sirve para cuestionar la sinceridad de la víctima".

El condenado también alegó que la niña le había pedido "regalos a modo de chantaje" a cambio de no desvelar nada a su madre: un móvil, entradas para un concierto, unas botas... El tribunal se refiere a este argumento como "meras especulaciones" cuyo fin es "buscar un móvil torcido en la víctima, como la venganza o el odio, para justificar lo que entiende una denuncia fabulada", cuando es "mucho más fácil" la explicación que dio la menor en el juicio: que era su personalidad y que sentía algo por el acusado.

"La ambivalencia de sus sentimientos para con el acusado le permitía superar este nuevo conflicto en su vida que no quería desvelar por no disgustar a su madre, inmersa por entonces en un tratamiento oncológico y con problemas de relación con su exmarido y padre de sus hijas, de los que la menor se sentía la causa", reflexiona el TSJA. "Todo esto cambia cuando se entera de que el acusado hacía proposiciones sexuales a su amiga compañera de baloncesto de su misma edad o aproximada y siente que se lo tiene que contar a su madre para parar los pies al acusado", añade.

"Cualquiera tiene capacidad para mentir y fabular, pero la parte soslaya que la perito excluyó precisamente la fabulación en el testimonio de la menor", recuerda el TSJA, que apoya íntegramente la sentencia de la Audiencia al no apreciar en ella "ningún error sustancial ni en la aprehensión sensorial de lo que acusado, testigos y perito declararon durante el juicio ni tampoco en la racionalización crítica de esos distintos elementos probatorios".

En cuanto a los hechos relativos al acoso a la segunda víctima, José Luis S.R. pidió su absolución o la suavización de la pena alegando la eximente de alteración psíquica. La defensa argumentó que su cliente se encontraba en un "estado depresivo" cuando actuó así. En este sentido, como admite el TSJA, la primera víctima confirmó en el juicio que su entrenador y violador había hecho un "amago" de hacerse daño con un cuchillo "que ella se vio obligada a retirarle de la mano", episodio que ocurrió cuando “ya había salido” el asunto del acoso a la segunda jugadora.

El TSJA deniega este motivo y se escuda en que la causa de la "patología mental" que en efecto le fue diagnosticada al procesado fue "precisamente su implicación en los dos procesos penales" que se le abrieron, es decir, que fue posterior a la comisión de los delitos y por tanto no lo condicionó para efectuarlos. "Luego ninguna relación podemos hallar entre la patología desarrollada por el acusado a raíz de las denuncias y los hechos denunciados", reitera el alto tribunal andaluz. 

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