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Condenan a un promotor de espectáculos de Sevilla a un año y medio de cárcel por estafar a Los Morancos

Falsificación y estafa

El acusado, tras organizar una actuación del dúo humorístico en Canarias en 2018, se hizo pasar por su representante legal y contrató varios viajes por un importe de casi 9.000 euros que cargó a la empresa de Jorge y César Cadaval

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César y Jorge Cadaval, durante la presentación de su espectáculo 'Bis a bis'. / José Luis Montero

César y Jorge Cadaval, Los Morancos, se han visto envueltos en un asunto judicial que, al contrario de lo que es costumbre en ellos, tiene poca o ninguna gracia. En junio de 2018, el dúo actuó en Telde (Las Palmas) y el promotor que lo organizó también aprovechó la coyuntura y el contrato que selló con la empresa de los humoristas, Esparciera, para copiar su sello y la firma de su representante legal. Después los utilizó para conseguir un acuerdo con una agencia y concertó viajes por un importe de casi 9.000 euros que, obviamente, no pagó sino que cargó a la cuenta de la empresa de Los Morancos. Por estos hechos fue condenado a un año y medio de cárcel, una pena que ahora ha confirmado la Audiencia de Sevilla.

En esta última sentencia, fechada el pasado 25 de junio, la Sección Primera confirma íntegramente la sentencia inicial, dictada por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla el 27 de noviembre de 2023, y desestima el recurso de apelación interpuesto por el estafador contra esa resolución.

El relato de hechos probados comienza por la empresa de Los Morancos, Estarciera S.L., que se constituyó el 14 de diciembre de 1990 "como sociedad de intermediación". Los hermanos Cadaval son sus administradores solidarios y la mercantil es titular de los derechos que devenguen ambos "por cualquier espectáculo". Su domicilio social está en Los Remedios. Curiosamente, también allí residen dos de las empresas en que Daniel C.G. figuraba como administrador único o representante: El rey de la sabana el león, constituida el 8 de noviembre de 2016, e IMC Producciones Musicales y Management. "Ambas se dedican a la promoción de espectáculos", cita el tribunal. 

El acusado "organizó" para Los Morancos el show que se celebró el 16 de junio de 2018 en el auditorio José Vélez de Telde, donde presentaron su espectáculo 'Antónimos'. "A tal efecto, el entonces representante legal de Estarciera suscribió un contrato" con el procesado. 

Unos meses después, el 1 de octubre, "con ánimo de obtener un beneficio económico de carácter injusto", el investigado firmó con Globalia Corporate Travel SLU "un contrato de prestación de servicios y apertura de cuenta de crédito fechado". Ahora bien, "lo hizo a nombre de Estarciera" y no al suyo. Para ello "empleó artificios informáticos": en concreto insertó el sello escaneado de Estarciera y suplantó la firma de su representante legal, "a los que había tenido acceso previamente por haber celebrado el contrato con Estarciera" para la actuación de Telde. "También modificó los datos de contacto de la empresa e introdujo su propio correo electrónico y su teléfono. De este modo evitó que Estarciera tuviera inicialmente conocimiento de la existencia" de ese acuerdo con Globalia. 

En virtud de ese pacto, la agencia le concedió "un crédito de hasta 10.000 euros para contratar viajes" con un margen de 30 días desde la fecha de factura para pagar. Y a ello se puso el acusado, que "en ejecución del contrato y de su ilícito plan" aprovechó que aparecía "como único autorizado para solicitar los servicios" y concertó con Globalia Corporate Travel una serie de viajes en diciembre de 2018. El importe total de esas operaciones fue de 8.918,48 euros, cantidad que el encausado "no abonó pese a los continuados correos que le fueron remitidos entre enero y mayo de 2019" desde la agencia. 

En vista del "perjuicio" que había sufrido, Globalia puso el "impago" en conocimiento de la entidad Crédito y Caución Servicio en julio de 2019 "a efectos de que procediera a reclamar la deuda a Estarciera". Esa reclamación judicial "no llegó a efectuarse". La cobradora contactó por teléfono con Estarciera para comunicarle la existencia de la deuda, pero esta vez tuvo el tino de llamar a la empresa de verdad (y no al acusado). A raíz de ello, una empleada y la representante legal de Estarciera hablaron con el procesado y este, tras intercambiar varios correos con Crédito y Caución, pagó finalmente el dinero el 8 de julio de 2020.

Este resarcimiento lo libró de una pena mayor porque le hizo ganarse la atenuante de reparación del daño, pero por el contrario también se le aplicó la agravante de reincidencia, ya que tenía antecedentes por hechos similares desde que, por sentencia firme del 13 de diciembre de 2016, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla lo condenó a seis meses de cárcel por un delito de estafa, a 21 meses por un delito de falsificación por particular de documento público, oficial o mercantil y a otros nueve meses por un delito de estafa en grado de tentativa. Esas penas quedaron cumplidas el 30 de septiembre de 2020.

En función de todos estos hechos probados, la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 12 condenó al promotor a un año y medio de cárcel por un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular en concurso medial con un delito de estafa, con las ya citadas atenuante y agravante. Y además le impuso una multa de 2.400 euros.

El quid de la cuestión: la reincidencia

El condenado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el que pidió que se eliminara la agravante de reincidencia y que, por tanto, se le impusiera una condena más baja. La Fiscalía y la empresa de Los Morancos, que ejerció la acusación particular, se opusieron al recurso. El “único” argumento de la defensa era que las penas previas eran “tres condenas distintas que fueron cumplidas el 30 de septiembre de 2020”, así que esos antecedentes “no deberían haber sido tomados en cuenta para aplicar la agravante de reincidencia” porque en el momento del dictado de la sentencia del caso Morancos (27 de noviembre de 2023) habían transcurrido “más de tres años desde el cumplimiento”. Por tanto, los antecedentes eran “cancelables”.

La Sección Primera, sin embargo, no cambia ni una coma de los hechos que la magistrada de lo Penal consideró probados. “No es posible estimar la petición del apelante”, responde la Sala de manera fulminante. 

Los magistrados, para empezar, acuden al artículo 136 del Código Penal y explican que los antecedentes se cancelan a los dos años si la pena no supera los doce meses o a los tres años “para las restantes penas menos graves inferiores a tres años”. El plazo se refiere al tiempo transcurrido sin delinquir “desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena”. Daniel C.G. fue condenado el 13 de diciembre de 2016 a penas de entre seis y veintiún meses. Así pues, como el castigo excedía de los doce meses y era inferior a los tres años, esos antecedentes penales sólo serían cancelables “una vez transcurridos tres años a partir del día en que hubiera quedado extinguida la pena”, ahonda la Audiencia. 

Aquella primera condena resultó cumplida el 30 de septiembre de 2020, así que la cancelación de los antecedentes “sólo era posible” desde el 30 de septiembre de 2023. Pero la estafa a Los Morancos se consumó el 1 de octubre de 2018, cuando la anterior condena aún tenía plena vigencia. “A estos efectos de reincidencia, recordemos que no ha de computarse la fecha de dictado de la presente sentencia, como pretende el recurrente, sino la de comisión del delito objeto de condena, como preceptúa el artículo 22.8ª", que dice específicamente que "hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito [...], siempre que sea de la misma naturaleza".

"Conforme a lo expuesto, debemos concluir que la aplicación por la magistrada de la instancia de la agravante de reincidencia fue ajustada", finaliza la Audiencia.

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