Condenan a una empresaria agrícola de Lebrija que tenía a 39 trabajadores en situación ilegal

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La mujer no irá a la cárcel si no comete ningún delito en tres años, un plazo especialmente extenso debido a la “gravedad” de su conducta y al alto número de empleados afectados, la mayoría de ellos extranjeros

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Imagen de archivo de una explotación agrícola. / D.S.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel a una empresaria agrícola de Lebrija que tenía en situación irregular a más de la mitad de su plantilla, compuesta por 62 trabajadores. En concreto había 39 empleados que para la Seguridad Social no existían, porque la acusada no los había dado de alta, y 21 de ellos eran extranjeros que ni siquiera tenían los papeles en regla para estar legalmente en España. La investigada, sin embargo, no ingresará en un centro penitenciario. A petición de su abogado, el tribunal ha suspendido la ejecución de la pena de prisión a cambio de que no delinca en tres años.

Los hechos, reconocidos por la acusada, ocurrieron en la mañana del 29 de abril de 2021. M.S., de 32 años y nacionalidad rumana, tenía trabajando en su finca a 21 personas extranjeras que carecían de autorización de trabajo y permiso de residencia en el país y a otras 18, tanto españolas como foráneas, que tenían esa documentación en regla pero no habían sido dadas de altas en la Seguridad Social. Cuatro de estas últimas, además, eran beneficiarias de prestaciones por desempleo. Aparte había otros 23 trabajadores en situación completamente regular. Por tanto, los irregulares representaban el 62,9% de toda la plantilla.

Este cálculo justifica que M.S. haya sido condenada por infringir el artículo 311 del Código Penal, que castiga a “los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos del 50% en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien”. El abanico punitivo oscila entre los seis meses y los seis años de prisión, así que la encausada no puede quejarse: ha recibido la pena mínima.

Ese éxito es consecuencia del acuerdo alcanzado entre su abogado y la Fiscalía el 21 de febrero, día del juicio. En virtud de ese pacto, la acusación pública reformuló su escrito provisional para calificar definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores y reclamar medio año de cárcel y una multa de 1.080 euros para la acusada. También pidió que la empresa, de la que es administrativa única y representante legal, suspenda su actividad durante tres años. El abogado de la investigada, como es lógico, también modificó su calificación, renunció a la absolución y se conformó con las penas propuestas por la otra parte. M.S. dio su visto bueno y, en consecuencia, el tribunal dictó sentencia firme en la misma sala. Así consta en la resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

A continuación, la defensa requirió la suspensión de la pena de cárcel y alegó que la mujer no tenía antecedentes penales. El Ministerio Fiscal no se opuso. Obviamente, era un punto más de la conformidad entre las partes. En vista de esa confluencia de intereses, la Sección Primera accedió a que M.S. no sea recluida con la condición de que comunique al tribunal sus cambios de domicilio y no cometa ningún delito en tres años. La duración del plazo se debe a “la gravedad de la conducta” y “el número de trabajadores afectados”. “Es conveniente que transcurra el plazo para confirmar su intención de no volver a cometer nuevos delitos”, proclama la sentencia.

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