Carbón y casi cinco años de cárcel para un ladrón que en 2024 quiso robar protagonismo a los Reyes Magos en un pueblo de Sevilla

Robo con violencia en Alcalá del Río

Condenan a un caco reincidente que en la madrugada del 6 de enero de 2024 asaltó la casa de un matrimonio en Alcalá del Río, se llevó sólo 50 euros y además fue reconocido por la propietaria, ya que es tía de un familiar suyo

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Vista aérea de Alcalá del Río.
Vista aérea de Alcalá del Río. / José Luis Montero

La noche de Reyes es el sumun de la ilusión para casi todos los niños del planeta, pero la del año pasado sólo fue el sumun de las pesadillas para un matrimonio de Alcalá del Río. Aquella madrugada, en vez de los Reyes Magos, entró en su casa un ladrón que no quería dejarles algo debajo del árbol precisamente, sino más bien todo lo contrario: robar todo el dinero que pudiera. El caco resultó ser un familiar del sobrino de la propietaria del inmueble, fue reconocido por ella y sólo se llevó como botín los 50 euros que la señora llevaba en un monedero en su delantal. Como es lógico, la Justicia le ha regalado mucho carbón, en concreto una condena de casi cinco años de cárcel por el robo, por la violencia y la intimidación con que lo ejecutó y por su reincidencia en coger lo que no es suyo.

Esa es la pena que, tras el correspondiente juicio, le impuso el Juzgado de lo Penal número 16 de Sevilla el pasado 16 de julio y esa es la condena que ahora ratifica la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, que desestima el recurso interpuesto por el caco. La Sala no toca ni una tilde del relato de hechos probados, empezando por los antecedentes del sujeto, que en 2018 fue condenado a dos años de prisión por un delito de robo con violencia y en 2019 fue castigado con ocho meses por otro robo.

Su tercera condena se corresponde con lo que ocurrió el 6 de enero de 2024 sobre las 6.45 horas. “Con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, llevando puesto una gorra y una especie de pasamontañas-braga que le cubría el rostro”, según relataba la sentencia inicial, el acusado se presentó en la casa y entró aprovechando que el marido había salido a tirar la basura y al volver, sin querer, se había dejado la puerta encajada.

Acto seguido se dirigió al salón, donde se encontraba la pareja. Al hombre “le puso en la cabeza un objeto contundente con apariencia de pistola de color plata y madera”, le exigió que le diera “el dinero que tuviera” y lo golpeó con ese objeto que no queda claro qué era. El marido le dijo que no había dinero, así que lo tiró al suelo y fue entonces a por la mujer. Primero le dio un golpe en la cara y después le puso en el pecho “aquel objeto con apariencia de pistola”. Finalmente metió la mano en el bolsillo del delantal que llevaba puesto la mujer, que aprovechó ese instante para bajarle la braga. Ahí pudo verle la cara y “sin género de duda alguna lo identificó al ser familiar de su sobrino”.

El ladrón huyó a continuación con un ridículo botín de 50 euros, que es lo que había en el monedero que la mujer guardaba en el delantal, y dejó atrás a sus víctimas, a ella con un episodio de ansiedad y a él con erosiones y arañazos. El marido fue el único que reclamó una indemnización.

El amigo de lo ajeno, que posteriormente fue detenido y entró en prisión provisional el 13 de marzo, fue condenado a cuatro años, siete meses y quince días de cárcel por un delito de robo con violencia e intimidación, con las agravantes de reincidencia y de disfraz, y a dos multas de 180 euros por dos delitos leves de lesiones. También se le impuso que indemnizara al esposo con 90 euros por las lesiones.

En su recurso de apelación ante la Audiencia, la defensa del ladrón consideró que las pruebas eran “insuficientes” para desvirtuar la presunción de inocencia y también alegó que la magistrada había realizado una valoración errónea de esas mismas pruebas. Su intención era “sustituir” esa valoración “por la suya propia” y reclamar su absolución basándose en que no se había acreditado que fue él quien perpetró el robo. Y como prueba de que no había estado en la casa se apoyó en la declaración de un amigo que en el juicio dijo que el acusado estuvo con él todo ese día.

La Sección Séptima, sin embargo, no atiende sus razones y considera que la sentencia de la magistrada de lo Penal no merece ningún reproche. Es más, defiende que su compañera efectuó “una valoración razonable y razonada” de la prueba que se practicó en el juicio, que “fundamentalmente” consistió en la testifical de los moradores de la vivienda y la identificación del caco por parte de la propietaria.

“Ambos declararon que el acusado entró en el domicilio aprovechando que había dejado la puerta encajada y les atacó exigiéndoles la entrega de dinero”, refiere la Audiencia. Y si bien el marido “no llegó a verle la cara ni tampoco a identificar su voz”, cosa bien distinta es lo que sucedió con su esposa. Esta contó que, al ver cómo el asaltante empezaba a “zamarrear” a su pareja, se levantó y le preguntó “que qué hacía”, a lo que el otro respondió dándole “con el puño en la cara”. Después hubo un forcejeo y fue ahí cuando el atacante metió la mano en el delantal y ella le bajó la braga. “Le vio perfectamente la cara y lo reconoció sin duda por conocerlo de antemano, ya que es familiar de un sobrino. Incluso señaló que ya antes le reconoció la voz porque se parece mucho a la de su hermano”, detalla la sentencia de la Audiencia.

La Sección Séptima valora ese “reconocimiento” en el juicio y la “credibilidad” que a la magistrada de lo Penal le merecieron los testimonios del matrimonio, que fueron “persistentes, coherentes y rotundos”. En cuanto a la réplica del acusado y de ese amigo que intentó darle una coartada, la Audiencia recuerda que su aparición en el juicio fue “novedosa” porque durante la investigación nadie supo de su existencia. Y además “ni siquiera coinciden ambos en cómo acontecieron los hechos esa noche” en la que se supone que estuvieron juntos.

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