Condenan a algo menos de un año de cárcel a un abuelo que maltrató a su nieto y le pegó con una correa
Maltrato familiar
La Audiencia de Sevilla ratifica la pena de diez meses de prisión para el acusado, que también se expone a ser investigado por unos presuntos abusos sexuales igualmente cometidos sobre el niño
Los jueces libran a la abuela de enfrentarse a un juicio por mentir ante el tribunal: la mujer fue quien denunció las agresiones de su marido al menor, pero en la vista oral se desdijo "para evitar la condena de su esposo"
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La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de diez meses de cárcel que un juzgado de lo Penal impuso a un hombre que, lejos de cuidar a su nieto, lo agredió en varias ocasiones. Los hechos fueron denunciados por la pareja del sujeto, abuela del niño por tanto, y se da la circunstancia de que en el juicio se desdijo de sus acusaciones e intentó proteger a su marido, pero el magistrado que vio el caso restó credibilidad a ese giro y concedió toda la veracidad tanto a la víctima como a las dos psicólogas que lo examinaron.
En la sentencia inicial, fechada el 31 de marzo de 2023, el Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla declaró al acusado culpable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Además de la pena de prisión, también le prohibió tener un arma durante dos años y acercarse a menos de 300 metros de su nieto y comunicarse con él durante un año y diez meses. También lo inhabilitó para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un plazo de tres años y lo obligó a indemnizar a la víctima con 800 euros.
El magistrado, además, acordó que se dedujese testimonio contra la abuela del menor, “por si en su declaración prestada en el acto de la vista hubiere podido incurrir en un delito de falso testimonio”, y que se remitiesen al juzgado de Instrucción de Lebrija las manifestaciones del menor, que dio a entender que su abuelo también había abusado sexualmente de él.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, en la que recayó el recurso de apelación interpuesto por el abuelo, lo desestima y confirma la sentencia del juez de lo Penal en todos sus extremos excepto el de la denuncia contra la abuela. “No procede a la vista de que no ejerce la acusación particular y teniendo en cuenta que es la esposa del acusado”, alega la Sala, que también recuerda que a la mujer “no se la previno” de la opción que le da la ley, como esposa del acusado, de no declarar contra él.
Es la única pega que la Audiencia le pone a la decisión de su compañero de lo Penal, que durante el juicio dio la razón a la Fiscalía y a la acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía. “Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida”, proclama también la Sección Primera, que considera que esa resolución “contiene un relato [...] que motiva suficientemente”, por lo que “ninguna indefension se ha causado al recurrente”.
“En modo alguno podemos considerar que la valoración es ilógica o caprichosa, sino todo lo contrario, es razonable y congruente con el resultado de la prueba practicada en el plenario”, prosigue la Sala.
En el juicio, el acusado negó los hechos y sólo admitió que tenían acogido a su nieto y que él lo llevaba todos los días a la guardería. En cambio aseguró que no lo había tocado “en ningún momento” y que no lo golpeó con el cinturón, como denunciaban las acusaciones. “Manifiesta que todo lo más le ha dado un tortazo en el culo”, refiere la Audiencia. Durante la investigación, de hecho, habló de “algún correacillo sin fuerza, en broma”. Ante el juez insistió en que “a lo mejor pudo ser de cachondeo”. Y al ser preguntado por las lesiones que presentó el menor explicó que al niño “se le quedaban marcados los dedos por el mero hecho de agarrarlo por la cintura”.
La abuela del niño se pronunció “en la misma línea” a pesar de que fue ella quien puso la denuncia, “extensa y detallada”, el 12 de octubre de 2019 ante la Guardia Civil. En el juicio, sin embargo, negó los hechos. Es más, cuando se le leyó lo que había manifestado durante la investigación, afirmó que “ella no había dicho tal cosa”.
Frente a esa disparidad de versiones de la testigo, el juez decidió que “la declaración veraz es la ofrecida en instrucción” y estableció que su postura en el juicio tenía como objetivo “evitar una condena para su esposo”. Y para eso “faltó a la verdad a pesar de la advertencia realizada en torno a la obligatoriedad de decir verdad”. Llegó a decir que el médico “se sorprendió de que llevaran al niño porque no se le apreciaba signo de violencia ni lesión”, cuando en el parte del hospital constaba que el menor sufría una contusión en la espalda y el costado derecho y que su abuela se presentó allí en una “situación de ansiedad y nerviosismo”. Y no sólo eso, sino que el parte incluía “antecedentes de insultos y amenazas con arma blanca por parte de su esposo”.
Durante la vista oral también compareció una psicóloga que estimó creíble el relato inicial que le proporcionaron el menor y su abuela. “Ambos coincidían en que el acusado había golpeado al menor con una correa e incluso en que al parecer era habitual”, transcribe la Sala. Y otra psicóloga relató que la víctima le “verbalizó las agresiones recibidas, aludió a que el abuelo lo insultaba y lo maltrataba física y psíquicamente y llegó a referir la posible existencia de atentados contra su indemnidad sexual”. También le habló de “agresiones con palos y correa”. Según esta especialista, el niño no se inventó nada. “Al contrario, intenta no hacer daño a sus abuelos”, recuerda la sentencia.
“Revisada la grabación del juicio, concluimos que la valoración de esa prueba de cargo está plenamente justificada”, insiste la Sección Primera, que frente a la contradicción de la abuela opone la “prueba objetiva” de “los partes de asistencia médica” y los informes de las peritos. “La prueba es suficiente para enervar la presunción de inocencia”, finaliza la Audiencia.
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