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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Segovia ha condenado a Triodos Bank a devolver a un socio de Facua Castilla y León 1.909,50 euros que le fueron sustraídos mediante phishing. El 16 de noviembre de 2023, César R. G. recibió varios mensajes en su móvil supuestamente de su banco, Triodos Bank, indicándole que se habían producido dos cargos inusuales en su tarjeta.
Al encontrarse trabajando, no le dio más importancia, pero al cabo de un rato le llamaron desde un número de teléfono 900 indicándole que eran de su entidad financiera y que estaban intentando contactar con él a través de mensajes por dos supuestos cargos de dudosa procedencia. Posteriormente, le preguntaron por la veracidad de los últimos cuatro dígitos de su tarjeta de débito. Al no sospechar nada en ese momento facilitó los números, por lo que le comunicaron que le enviarían posteriormente un nuevo mensaje con un código que debía comunicarles, accediendo el usuario a ello.
Tras unos minutos en los que le dijeron que se estaban realizando comprobaciones, sin el usuario tener que aportar ningún tipo de dato más, se cortó la llamada sin tener ya más conversaciones posteriores ni comunicación con dicho número de teléfono. Al resultarle extraño, se comunicó con su entidad bancaria, desde la que le confirmaron que efectivamente constaban dos cargos por un total de 1.909,50 euros pero que aún no se los habían cargado, por lo que intentarían pararlos antes de que se realizaran formalmente.
No fue hasta el lunes 20 del mismo mes cuando se percató de que el cargo se había hecho efectivo en su cuenta, y al hablar con su entidad bancaria le instaron a que presentara la pertinente denuncia. César aportó toda la documentación correspondiente para demostrar que se trataba de un movimiento y cargo no autorizados, pero pese a ello la entidad se negó a admitir que la operación se había realizado sin el consentimiento del usuario, alegando que la extracción de las cantidades de su cuenta tuvieron lugar a través de phishing y que por tanto ellos no tenían ninguna responsabilidad en estos hechos.
De esta manera, César acudió a Facua Castilla y León para que emprendiera acciones en defensa de sus derechos como consumidor afectado por un fraude. Así, el equipo jurídico de la asociación requirió a la entidad bancaria que procediera al abono en su cuenta de las cantidades indebidamente sustraídas de la cuenta de su socio. Triodos Bank, sin embargo, se negó a atender a la reclamación de Facua Castilla y León, con el pretexto de que su escrito no cumplía “con los requisitos legales establecidos para ser valorada ante el Servicio de Reclamaciones de Triodos Bank ya que el objeto de la reclamación es el mismo que ya fue resuelto por este Servicio de Atención al Cliente”, asegura Facua en un comunicado. A su vez, habría la puerta a la posibilidad de “elevar la denuncia de su caso a las autoridades judiciales competentes, como posible delito de fraude, en consideración del uso fraudulento de los datos”.
Efectivamente, ante la desestimación de la reclamación efectuada, el socio optó por la vía de demanda judicial contra su entidad bancaria, sin necesidad de abogado ni de procurador —ya que se trataba de un juicio verbal por menos de 2.000 euros— pero con el respaldo de Facua Castilla y León. Al respecto, ninguna de la documentación aportada por Triodos Bank de cara al juicio acreditaba el cumplimiento de su obligación de comprobación y, fundamentalmente, de la de aportar la carga de prueba en este caso concreto. Es decir, no quedaba demostrado que hubiera llevado a cabo las demostraciones oportunas.
Y es que César había recibido un SMS bajo el nombre de la entidad haciéndole saber que le habían efectuado unos cargos inusuales y comunicó oportunamente a Triodos Bank las extracciones de dinero, además de interponer la denuncia correspondiente. En ningún momento proporcionó las claves de su tarjeta ni el código secreto de la misma, siendo conocedor de los pasos a seguir para llevar a cabo un pago autorizado, y sin que estos se produjeran.
Finalmente, en su sentencia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Segovia ha dictaminado que se trataba de una “responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora del servicio de pago, con inversión de la carga probatoria, al presumirse la falta de autorización, si el titular lo niega” como ocurre en este caso. Existe una expresa falta de diligencia por parte de Triodos Bank ya que, pese a la comunicación de lo ocurrido por parte de César y tras haber comprobado la entidad que se realizó el cargo el 17 de noviembre, no consiguió su anulación. Así, el juez ha estimado que la entidad debe reintegrar al afectado las cantidades que fueron extraídas de su cuenta sin su consentimiento, por importe de 1.909,50 euros.
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