Condenan a un exalcalde de Cantillana del PP a dos años de inhabilitación por dar una licencia ilegal

Corrupción

Un juzgado condena a Enrique Naranjo, que ocupó el cargo entre 2011 y 2012, y a sus cinco concejales por tomar la decisión a pesar de que los informes eran "manifiestamente desfavorables"

Imputan al exalcalde de Cantillana y cinco ediles por una licencia ilegal de vivienda

Enrique Naranjo, flanqueado por Juan Bueno y Javier Arenas tras ganar las elecciones.
Enrique Naranjo, flanqueado por Juan Bueno y Javier Arenas tras ganar las elecciones. / D.S.

El Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla ha condenado a Enrique Naranjo, alcalde de Cantillana por el PP entre 2011 y 2012, y a cinco miembros de su junta de gobierno a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa que cometieron al conceder una licencia de ocupación pese a que los informes técnicos eran contrarios. Todos los condenados formaban el equipo de Gobierno de la localidad sevillana que tomó posesión el 1 de julio de 2011 y todos cesaron el 22 de octubre de 2012 después de una moción de censura.

La denuncia que dio origen a este caso fue interpuesta por el PSOE después de que el propietario de una vivienda unifamiliar pidiese en mayo de 2011 al alcalde una licencia de ocupación que se concedió con el informe en contra del arquitecto municipal. Ese documento citaba que se habían construido 20,71 metros cuadrados más en la planta baja, 10,66 metros cuadrados más en la planta alta y 17,26 en un "castillete".

El 16 de noviembre de 2011, a pesar de esos informes en contra, "los encausados acordaron por unanimidad conceder la licencia de primera ocupación del inmueble a sabiendas de no observar las normas de procedimiento legalmente establecido", según indica la sentencia.

La magistrada relata que la decisión se adoptó sin respetar las normas para la concesión de este tipo de licencias que estipulan la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, "toda vez que los informes de la arquitecta técnica y de la secretaria del citado Ayuntamiento, de fechas 31 de marzo, 20 de julio, 31 de octubre y 16 de noviembre, todos de 2011, eran manifiestamente desfavorables".

Así, la titular del juzgado entiende que era "una obra no legalizable, al superar la ocupación y la edificabilidad máxima según el planeamiento".

La sentencia, que es firme porque fue fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes, condena a los seis acusados como autores de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos. La pena que se les impone es la de dos años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público representativo e incapacidad para obtener ese trabajo u otros análogos.

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