Trece años de cárcel a un hombre que abusó del sobrino de su novia y lo espió con una cámara oculta en un despertador
Abusos sexuales
La Audiencia de Sevilla condena a Antonio L.M. por sexualizar la vida de la víctima, de diez años cuando empezaron los hechos, y "controlar todos los ámbitos de su vida"
El tribunal aplica el 'sólo sí es sí' en el delito de abusos sexuales y también lo castiga por un delito contra la intimidad, ya que al grabarlo a escondidas "atacó de manera flagrante la intimidad más tierna" del niño
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Trece años y medio de cárcel por abusar del sobrino de su pareja, "controlar todos los ámbitos de la vida del menor” y espiarlo y grabarlo en la intimidad con una cámara de videovigilancia que escondió dentro de un despertador que regaló a la víctima con la “instrucción” expresa de que no lo tapase. Esa es la pena que la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha impuesto a Antonio L.M., protagonista de una de las sentencias más escabrosas de los últimos meses en el Palacio de Justicia. Once años son por un delito de abusos sexuales y los otros dos y medio, por un delito contra la intimidad. En el primero de ellos, el tribunal aplica la ley del sólo sí es sí por ser la más beneficiosa para el delincuente.
Antonio L.M. mantuvo una relación estable con la tía del niño y convivió con ella en el domicilio de sus suegros en La Puebla del Río. Como estaba muy integrado en la familia, entabló relación con el hijo de la hermana de su novia, nacido en 2003. Ese vínculo “de familiaridad” y “en muchas ocasiones de convivencia” en casa de los abuelos maternos del niño facilitó al encausado conocer “los distintos aspectos de la vida del menor”.
“Aprovechando esta relación de confianza”, según refleja la sentencia, el procesado procedió a cometer todo tipo de abusos a partir del verano de 2014, cuando el menor iba a cumplir once años. Duraron hasta septiembre de 2017 y ocurrieron “en numerosas ocasiones”, tanto en la vivienda de La Puebla como en la finca familiar y en el domicilio del padre del menor, en Almensilla. Estas prácticas se produjeron en principio durante los fines de semanas, pero en los dos últimos años “se hicieron casi diarias”.
Las atrocidades de Antonio L.M. no acabaron ahí. “Comoquiera que trataba de controlar al menor en todo momento y siempre con ánimo libidinoso”, le regaló un despertador para que lo colocara en su dormitorio en Almensilla, “con la instrucción de que nunca lo tapara”. El regalo tenía trampa: dentro había una cámara que, orientada hacia la cama, grababa al menor. El acusado, sin que el menor supiera de la existencia de ese dispositivo, “invadió” así “los espacios de la exclusiva intimidad” de la víctima. En las imágenes intervenidas en el disco duro de su portátil aparecía el menor “manipulando sus genitales” o recibiendo los tocamientos eróticos del propio procesado.
El acusado negó los hechos en el juicio, pero el tribunal cree a la víctima aun admitiendo que su testimonio “resultó un tanto escueto” y “no especialmente preciso” a la hora de concretar dónde había padecido todos los abusos. “No es tampoco de extrañar, teniendo en cuenta el tiempo ya transcurrido, además de su edad y lo delicado de la materia”, matizan los magistrados. En pocas palabras, el joven contó que el tío de su novia, “con la excusa de darle clases particulares”, aprovechó para “tocarlo, masturbarlo y hacerle felaciones”. “Cuando le hacía sentir placer, pasaba lo demás, e incluso cuando al menor no le apetecía, el acusado lo obligaba con un poquillo más de intimidación verbal”, refieren los jueces que explicó el ya mayor de edad durante la vista oral.
El tribunal también valora los datos aportados por testigos como las psicólogas de la asociación Adima, que calificaron el testimonio de la víctima de creíble, o la madre del joven, que “expresó sus sospechas” sobre el acusado “por las muchas veces que buscaba la compañía del menor”, al que también llevaba de compras. Cuando le regaló ese despertador, su marido comprobó en Internet que incorporaba una cámara de videovigilancia. La progenitora también describió que su hijo “fue volviéndose agresivo, cambió su actitud y bajó el rendimiento escolar”.
Su suspicacia llevó a su propia madre, la abuela del menor, a instalar una grabadora en la casa de campo, en la habitación donde solían jugar su nieto y otros niños. Esos audios registraron “expresiones elocuentes por sí mismas y muy difíciles de compatibilizar con ninguna otra situación que no sea precisamente” la de unos abusos. Entre las barbaridades que el adulto le decía al menor, el tribunal destaca “tú de aquí no te vas sin hacerte yo una paja”.
Además de esos audios y de las imágenes de la cámara oculta, “a las que resulta muy difícil dar una explicación razonable y distinta de la que el menor ha relatado”, la Policía halló en el mismo disco duro “multitud de conversaciones de inequívoco contenido sexual” entre el acusado y el menor desde octubre de 2015 a enero de 2017. En ellas, dicen los jueces, “se aprecia claramente” la influencia y el “control” del adulto sobre “todos los aspectos de la vida del menor”: sus amistades, sus estudios, la relación con sus padres y “desde luego lo relativo a la sexualidad”. “Muchas ocasiones le reprocha que se haya automasturbado y que no lo haya esperado o le conmina a que se abstenga de masturbarse hasta que pueda hacerlo él”, narran.
Además de las penas de prisión, la Sala prohíbe al condenado acercarse a menos de 300 metros o comunicarse con la víctima durante once años, lo inhabilita durante dieciocho años para cualquier profesión o actividad que implique contacto con menores y lo obliga a indemnizar al joven con 40.000 euros por el daño moral que le ha causado. “Debe valorarse la indudable incidencia que estos hechos tendrán en la vida sexual futura del menor” después de “interferir de lleno en la fase de su desarrollo sexual (de los 10 a los 14 años)”, argumentan los jueces para justificar esa elevada cuantía. También resaltan “el impacto emocional” que sufrió el menor, que pasó de “sentimientos genuinos de apego y afecto” hacia su pariente político a “pesar y desengaño”. Hasta ahí, lo relativo a los abusos. En cuanto al delito contra la intimidad, Antonio L.M. “atacó de una manera flagrante la intimidad más tierna del menor” con esas grabaciones a escondidas.
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