Condenados por secuestrar y agredir a un hombre en Sevilla

Los acusados encerraron a la víctima en un sótano, le golpearon y le intimidaron con una pistola exigiendo la devolución de una caja o 14.000 euros

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La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha rechazado el recurso del hijo contra la sentencia condenatoria.
La Audiencia de Sevilla. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres varones por los delitos de detención ilegal y lesiones, tras secuestrar a un hombre, encerrarlo en el sótano de una vivienda en Bormujos, golpearlo e intimidarlo con una pistola. Los acusados exigían la devolución de una "caja cerrada" que uno de ellos había encomendado a la víctima para que la guardara, y que no le había sido devuelta. Amenazaron con que si no recuperaban la caja, la víctima "tendría que darles 14.000 euros".

Según los hechos probados en la sentencia, emitida el 11 de diciembre de 2024, dos de los acusados, ambos veinteañeros y sin antecedentes penales, se concertaron con un tercer inculpado y se desplazaron en un Audi A3 hasta la puerta de un bar ubicado en la calle San Juan de Dios de Bormujos, donde habían concertado una cita con la víctima. Al verlo, uno de ellos lo tomó del brazo y, venciendo su voluntad, lo introdujo en el automóvil, amenazándolo con una pistola y advirtiéndole que le pegaría dos tiros si gritaba, informa Europa Press.

Posteriormente, condujeron a la víctima a un domicilio en Bormujos, donde lo trasladaron por la fuerza al sótano. Allí les esperaba el tercer acusado, quien tenía preparada una silla donde sentaron a la víctima y comenzaron a interrogarle sobre la caja cerrada. Los tres acusados empezaron a golpear a la víctima con palos de madera, derribándolo de la silla con patadas y puñetazos. Uno de los acusados llegó a efectuar un disparo intimidatorio contra la pared con una pistola sin identificar, cuya culata utilizó para golpear en la cabeza a la víctima.

Tras ser dejado solo en el sótano, la víctima consiguió trepar por una pared y llegar hasta el techo de la vivienda, logrando huir a través de las azoteas vecinas alrededor de las 23:00 horas. Durante los hechos, se declaró probado que dos de los inculpados eran consumidores de larga evolución de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína y hachís, mientras que el tercero era consumidor preferentemente de hachís. Este consumo mermaba, sin llegar a anularla, sus capacidades volitivas.

Condena y reparación del daño

Antes del juicio, los acusados procedieron a reparar el daño causado, indemnizando a la víctima en la cantidad que reclamaba por tal concepto. Como resultado, el tribunal condenó a cada uno de los tres inculpados a dos años de prisión, sendas multas de 90 euros y tres años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, como autores de los delitos de detención ilegal y lesiones, con las atenuantes de reparación del daño y drogadicción. Sin embargo, las penas privativas de libertad quedaron suspendidas a condición de no cometer nuevos delitos durante tres años.

La detención ilegal es un delito que consiste en privar a una persona de su libertad de movimiento, reteniéndola o encerrándola contra su voluntad. Por otro lado, las lesiones se refieren a cualquier daño o detrimento causado en la integridad corporal o en la salud física o mental de una persona. En este caso, los acusados cometieron ambos delitos al secuestrar a la víctima, encerrarla en un sótano y agredirla físicamente.

¿Qué implica la suspensión de las penas privativas de libertad?

La suspensión de las penas privativas de libertad significa que los condenados no ingresarán en prisión, siempre y cuando cumplan con la condición de no cometer nuevos delitos durante el período establecido por el tribunal, en este caso, tres años. Si los condenados incumplen esta condición, la suspensión de la pena podría ser revocada y tendrían que cumplir la condena de prisión impuesta.

El consumo de drogas puede ser considerado como una circunstancia atenuante en la determinación de la responsabilidad penal. En este caso, se tuvo en cuenta que los acusados eran consumidores de sustancias estupefacientes, lo que mermaba, sin llegar a anular, sus capacidades volitivas. Esto implica que, aunque su voluntad estaba disminuida por el consumo de drogas, seguían siendo responsables de sus actos delictivos, pero se les aplicó una atenuante en la condena.

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