Duelo a cara de perro en el Parque Amate
Juicio por delitos de lesiones
La Audiencia de Sevilla confirma la condena a dos hombres que tuvieron un rifirrafe físico después de que uno diese una patada a la mascota de un matrimonio porque antes había mordido a su propio perro
Uno de los acusados sufrió una luxación en un dedo meñique, pero las magistradas no consideran probado que fuese a causa de su refriega con el otro varón y dejan el castigo en sendas multas
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Salir a pasear con el perro, o simplemente a pasear, puede transformarse en una aventura de riesgo y degenerar incluso en un juicio a nada que concurran las desafortunadas circunstancias que se dieron una noche de julio de hace cuatro años en el Parque Amate, donde se produjo un suceso que acabó con denuncias interpuestas entre dos hombres, un juicio penal y sendas condenas. Y todo por un incidente entre la mascota de uno de los acusados y las de un matrimonio con el que se cruzó que derivó en una pelea con un tercer protagonista que pasaba por allí.
Los hechos ocurrieron a primera hora de la noche del 16 de julio de 2020, unos días después del final del estado de alarma por el coronavirus. El encausado número uno estaba con su perro en el parque cuando se le acercaron otros canes que “iban sueltos”, propiedad de una pareja, y “al parecer” mordieron al suyo. Así lo contaba el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, encargado de enjuiciar el suceso. “Como quiera que los propietarios se alejaron”, el dueño del animal mordido “comenzó a darles voces y salió tras ellos corriendo”. Cuando los alcanzó, le dio “una fuerte patada” a una de las mascotas “en represalia” por lo ocurrido con la suya. Ahí ya se cayó al suelo y se levantó con dolor en una mano.
La segunda parte del incidente empezó cuando el segundo procesado, que conocía al matrimonio y vio lo acontecido, recriminó su actitud al otro varón. Este empezó entonces a grabar la escena con su móvil y el otro intentó impedírselo. La confrontación verbal derivó en un forcejeo y los dos cayeron al suelo antes de ser separados por dos señores.
Como consecuencia de esta pelea, el primer hombre sufrió una luxación en la falange del dedo meñique de la mano derecha, así que necesitó una férula, fisioterapia y rehabilitación y no se recuperó hasta 190 días después, pero “no consta suficientemente acreditado” si el daño se lo causó el otro acusado en el forcejeo o él mismo al caerse tras propinar la patada al perro del matrimonio. En cuanto al segundo implicado, sus heridas fueron más leves y se curó en ocho días.
Esta refriega en apariencia tonta terminó con dos condenas. El dueño del perro supuestamente mordido fue castigado con una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones y con la obligación de indemnizar al otro varón con 256,92 euros por el daño que le causó. Y en cuanto a este último, el juzgado le impuso otra multa idéntica por un delito leve de maltrato de obra y lo absolvió del delito de lesiones graves que le imputó el primer investigado.
Esa sentencia ha sido confirmada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla después de desestimar el recurso de uno de los protagonistas humanos de la riña, el primero, contra la resolución inicial. El recurrente insistía en que se condenara al otro por lesiones graves, con la correspondiente indemnización, y en que él fuese absuelto.
“El nudo gordiano de este proceso es si la luxación fue como consecuencia de la caída, tras golpear al perro del matrimonio, o por el contrario se la causó el otro acusado”, narra la Audiencia. Ante las “discrepancias” entre las versiones de unos y otros, la magistrada de lo Penal “optó por la aplicación del principio in dubio pro reo”, esto es, que no se puede condenar a alguien en caso de duda razonable sobre su culpabilidad. Después de analizar las pruebas y revisar la grabación del juicio, la Sección Primera considera que su compañera de la primera instancia “acierta en sus conclusiones absolutorias” porque “se desconoce cómo, cuándo y quién le causó las lesiones del dedo” al propietario del primer perro.
Según las tres mujeres que conformaron el tribunal de apelación, lo único que resultó probado fue que hubo “una riña mutuamente aceptada”, que un hombre trató de cogerle el móvil al otro y que este intentó evitarlo con un manotazo y diciéndole “ a mí no me grabes”. Después el primero le hizo una zancadilla. Más allá de eso, ninguna otra prueba cierta hay. “Es por ello que no apreciamos motivos para decretar la nulidad de la sentencia”, remata la Sala.
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