Condenado por dar una “torta” a un amigo de su hijo durante una pachanga de baloncesto en Sevilla: "Sé un hombre"
Maltrato leve
El hombre se unió al partido que estaban jugando varios adolescentes y acabó poniéndose "agresivo", así que la víctima decidió marcharse y el otro reaccionó diciéndole "sé un hombre, lo que se empieza se acaba"
El "guantazo en la cara" que le dio a continuación al menor le valió ir a juicio y ser condenado a una multa de 180 euros por un delito leve de maltrato, una pena que ahora confirma la Audiencia de Sevilla

Una cosa es que al baloncesto se juegue con las manos y otra muy distinta, que el baloncesto se le vaya de las manos a alguien. Por ejemplo a un vecino de Sevilla, mayor de edad, que ha sido condenado porque se tomó una pachanga más en serio de lo recomendable y acabó dando a otro jugador lo que viene siendo “un guantazo” o “una torta”, que así lo llaman los dos tribunales que han juzgado este asunto. Para más inri, la víctima era adolescente y un amigo de su propio hijo, ya que la quedada era entre chavales de 16 y 17 años y él se unió a ella. De todas formas, la pena que ha recaído sobre este hombre no es gran cosa porque el delito que cometió no pasa de leve.
El caso fue enjuiciado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, que el 19 de julio de 2024 dictó sentencia. Los hechos ocurrieron apenas un mes antes, el 23 de junio. El acusado, de 44 años, estaba jugando al baloncesto con su hijo y unos amigos del joven. Entre ellos estaba la víctima, de 17 años. “Poco a poco”, según relataba la magistrada, el adulto “se fue alterando durante el desarrollo del partido” y empezó a practicar “un juego cada vez más agresivo”. Como obviamente no había nada en juego, ese comportamiento “motivó que el menor dejara de jugar” y se ve que la decisión molestó al presunto adulto. Cuando el adolescente “se disponía a marcharse a su casa”, el padre de su amigo “se lo reprochó” y le dijo: “Sé un hombre, lo que se empieza se acaba”. Y no contento con esa impertinencia, también “le dio un guantazo en la cara”. El agredido, afortunadamente, no sufrió ninguna lesión.
Tan extraño comportamiento le valió al encausado una condena por un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal. Este precepto castiga a quien “golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión”. La pena fue la mínima: una multa de un mes a razón de seis euros al día, es decir, 180 euros que “deberá abonar en un solo pago en el plazo de un mes”.
El acusado no acabó convencido con este desenlace y recurrió la sentencia. Su apelación recayó en la Sección Cuarta de la Audiencia, que en una sentencia fechada el pasado 19 de diciembre desestima la reclamación y ratifica íntegramente la decisión de la magistrada de Instrucción.
En su intento de conseguir la absolución, la defensa del padre achacaba a la primera magistrada un “error en la valoración de la prueba” y entendía que había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, pero la Sección Cuarta discrepa por completo. “Ningún error patente o manifiesto se advierte en la valoración probatoria que haya de ser corregida. Las alegaciones [...] no alcanzan a desvirtuarla”, dice esta segunda sentencia.
La Audiencia rebate en primer lugar el argumento de que no existió un parte de lesiones que confirmase la denuncia del menor. “Lo cierto es que la condena no lo es por un delito leve de lesiones, sino por un delito de malos tratos de obra”, explica la magistrada, aunque es verdad que la primera sentencia se refería literalmente al delito del artículo 147.2 del Código Penal, que sí es de lesiones. La Sección Cuarta lo tilda de “mero error material”.
Como el hecho no fue constitutivo de un delito de lesiones sino que se limitó a un maltrato leve, “es lógica la inexistencia de parte de asistencia médica”, razona la sentencia. “No es extraño que la agresión, una torta con el reverso de la mano en la cara, no produzca lesión alguna que necesitara de asistencia”, insiste.
En cuanto al núcleo del recurso, el supuesto error del juzgado al valorar las pruebas que se vieron en el juicio, la Audiencia recuerda que la condena se fundamentó en las declaraciones de la víctima y un testigo, que además fueron valoradas por la primera magistrada “desde la ventaja y con la garantía que la inmediación le confiere” haberlas oído en vivo y en directo. Y allí, en la sala, esos testimonios le parecieron más convincentes que el del único testigo del padre: su hijo.
Esa valoración, la de creer a unos y no a otro, “no puede tacharse de irracional, ilógica ni arbitraria”, entre otras razones porque la víctima “fue constante en la incriminación”. “Señaló cómo el denunciado jugó con ellos al baloncesto y, como quiera que el juego se tornó violento, le dijo que se iba. Entonces siguió diciéndole que lo que se empieza se acaba, que fuera un hombre y que jugara como un hombre, y le dio una torta en la cara”, refiere la Audiencia. Es decir, que la víctima “narró claramente una agresión ajena a cualquier lance del juego” sin que la Sala detectase en su actitud “móvil alguno espurio que haga dudar de su credibilidad”. “Antes al contrario, era amigo del hijo del denunciado”, resalta la sentencia.
El relato del joven fue corroborado por otro de los participantes en aquel partido callejero. “En efecto, el testigo relató los hechos de manera coincidente a como lo hizo el menor perjudicado”, comenta la Audiencia.
El hijo del acusado, en cambio, “incurrió en contradicciones” con su padre. El encausado, por ejemplo, “admitió que le dijo al menor que jugara como un hombre y que lo que se empieza se acaba”, mientras que su vástago “señaló que no oyó tal frase”. Y esa frase resulta clave porque “revela que el conflicto no se produjo sólo durante el juego, sino también cuando finalizó”.
La Sección Cuarta, en definitiva, cree que la magistrada de Instrucción tuvo “prueba suficiente para el dictado de una sentencia condenatoria” y no cometió “ninguna vulneración” de derechos. El acusado aseguró en el juicio que había recibido amenazas de “un tercero” durante el incidente, pero ni el primer tribunal ni el segundo ahondan en este hecho, que “en su caso deberá ser objeto de la oportuna denuncia”.
También te puede interesar