Condenado tras robar una moto en Los Remedios y quedarse sin gasolina mientras huía
Robo
El joven, de 18 años en el momento de los hechos, ha sido castigado con distintas multas que suman 3.330 euros por un delito de hurto y otro contra la seguridad vial, ya que no tenía carnet de conducir
Condenado por dar "dos guantazos" a su novia en El Saucejo a pesar de que la víctima negó la agresión en el juicio
La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de un juzgado de lo Penal que castigó a un joven que robó una motocicleta en Los Remedios y, tras recoger a un amigo, se la llevó en dirección a Brenes pese a carecer de permiso de conducir, aunque no llegó porque por el camino se quedó sin combustible. De hecho, la Guardia Civil lo interceptó porque lo vio andando por el arcén.
En una sentencia emitida el pasado 15 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Tercera desestima el recurso de apelación del ladrón contra la sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 14, que lo condenó a multas que suman 3.330 euros por un delito de hurto de uso de vehículos a motor y un delito contra la seguridad vial.
El juzgado declaró probado que el 27 de octubre de 2017, cuando contaba con 18 años, el acusado "forzó el bombín e hizo un puente en el cableado de una motocicleta BMW, sin que conste el empleo de fuerza típica, que se encontraba estacionada en la calle Virgen de Luján", en Los Remedios.
Tras ello, el joven "recogió a un amigo" suyo de 19 años que "desconocía el origen ilícito de la motocicleta" y condujo por la carretera A-8004, que conecta San José de La Rinconada con Brenes, "hasta el punto kilométrico 0,100, donde el vehículo se quedó sin combustible". Allí lo abandonó.
"Cuando ambos caminaban por el arcén, fueron sorprendidos por agentes de la Guardia Civil y se dieron a la fuga", declara probado el juzgado de lo Penal, señalando que el joven inculpado carecía de permiso de conducir "por no haberlo obtenido nunca" y que la motocicleta "fue recuperada con daños valorados en 2.970 euros, importe que coincide con el valor venal del vehículo, que su propietario reclama", una cuantía cuyo pago se impone al inculpado en favor del dueño de la motocicleta.
En su recurso de apelación, el condenado alegaba "que la cantidad (a pagar al dueño de la moto) es excesiva, ya que no existe factura de reparación y que no presenta factura del arreglo parcial que dijo haber hecho poco después del hecho", señalando además que "llama la atención que no se ha acreditado que se diera parte al seguro del hecho y de que no existe prueba alguna documental del valor de los daños de la motocicleta ni de que los desperfectos causados en la misma".
Pero la Audiencia desestima el recurso de apelación, porque "no hay por qué dar parte a una compañía de seguros si el riesgo de robo o hurto no está incluido en la póliza"; además de que el hecho de que el perjudicado "hiciere por 600 euro una reparación mínima para poder hacer algún uso de su motocicleta, que le había sido devuelta por las autoridades, no implica que la restauración completa de la motocicleta a su estado anterior al hecho delictivo sufrido lo sea por ese importe".
Dado el caso, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 14.
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