Condenado por resistirse a dos policías en pleno estado de alarma: "No me quedo en casa porque no me sale de los cojones"
Los efectos de la pandemia
La Audiencia de Sevilla ratifica la pena de multa de 540 euros a un vecino de Coria del Río que forcejeó con los agentes tras desobedecer su orden de no estar en la calle: "Me vais a tener que detener todos los días", les advirtió
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Casi cinco años después, el estado de alarma provocado por la pandemia de coronavirus aún da coletazos en los tribunales. En Sevilla, la Audiencia acaba de confirmar la condena que un juez impuso a un vecino de Coria del Río por increpar a dos policías que le reclamaron que volviese a su hogar y no se saltase la prohibición de estar en la calle. “No me quedo en la casa porque no me sale de los cojones”, les espetó. A pesar de que el hecho podría parecer susceptible de un castigo mayor, la pena que ha recaído sobre este conflictivo ciudadano es una simple multa de 540 euros.
Los hechos ocurrieron sobre las 11.30 horas del 23 de marzo de 2020. El acusado, con antecedentes por otro delito, estaba en la calle Virgen de la Salud cuando dos agentes “uniformados” de servicio lo requirieron para que justificase su presencia en la vía pública, ya que “por entonces estaba vigente el estado de alarma” acordado por el Decreto 46/2020, de 14 de marzo, que “prohibía estar en la calle a la generalidad de ciudadanos”. Era por tanto el noveno día de confinamiento.
Tras oír cómo los policías nacionales lo conminaban a irse a su domicilio, el acusado les respondió: “No me quedo en la casa porque no me sale de los cojones. Me vais a tener que detener todos los días”. La contestación no gustó a la autoridad, que le comunicó que iba a ser detenido. Entonces el vecino “empezó a forcejear con ellos y los obligó a usar la fuerza mínima imprescindible para detenerlo, en respuesta a su resistencia activa”.
Así lo relataba la primera sentencia, dictada el 4 de mayo de 2023 por el Juzgado de lo Penal número 15. Contra ella recurrió el condenado, pero la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma “en su integridad” la anterior resolución judicial. También ratifica la pena que se le impuso por un delito de resistencia a la autoridad: seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros.
En el recurso, la defensa pidió la absolución y alegó que “la estancia y deambulación en la vía pública el día de autos, a pesar de las limitaciones impuestas por el entonces vigente Real Decreto 463/2020, estaba avalada por el ejercicio libre de un derecho fundamental” porque “aquella prohibición fue declarada inconstitucional” más tarde por el Tribunal Constitucional. El recurrente también negó que los agentes hubiesen aportado pruebas de que había cometido un delito de resistencia. La Audiencia, sin embargo, establece que esos argumentos “no desvirtúan los fundamentos de la sentencia” dictada por el juzgado de lo Penal, que tenían “coherencia y razonabilidad”.
Según esa primera sentencia, el acusado admitó su participación en un incidente con los agentes. Estos (sobre todo uno, porque el otro “no recordaba la situación concreta” al estar de baja y haber tenido “multitud de intervenciones con el acusado en esas fechas”) narraron que el vecino no obedeció el alto y forcejeó con ellos “sin producirles daño”. En definitiva, “se resistió a ser detenido tras desobedecer la orden de marcharse a casa”. “Ninguna razón existe para dudar de la credibilidad del testimonio de los agentes. No consta causa conocida de animadversión hacia el acusado ni interés en su condena”, añadía el juez.
“Efectivamente”, corrobora la Audiencia, “el acusado reconoció el altercado con los agentes”, que a su vez contaron que el ciudadano, tras negarse hasta dos veces a cumplir su orden, “mostró oposición física bastante para evitar” su detención.
La Sala también rechaza el motivo relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto que instauró el estado de alarma. Eso ocurrió en 2021. Para empezar, respalda lo que ya argumentó el magistrado de lo Penal: “Siendo cierto que el Decreto fue anulado posteriormente, ello no justifica ni lejanamente la actitud del acusado, que no sólo no debió desobedecer a los agentes que le transmitían ordenes conformes con la legalidad de ese momento, sino que además no se debió comportar en la forma resistente en que lo hizo”.
Es más, inicialmente el vecino fue acusado por dos delitos: desobediencia grave (por incumplir el Real Decreto) y resistencia (por el forcejeo con los policías). Como el estado de alarma se derogó con posterioridad, al final el acusado fue juzgado “sólo por el hecho de la resistencia”.
Respecto a la desobediencia, la Audiencia confirma que es “ineludible” tener en cuenta la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 14 de julio de 2021 que declaró inconstitucional el Real Decreto 463/2020. Por tanto, “no era posible apreciar el requisito de antijuridicidad en el desarrollo de conductas que inicialmente, conforme a este último decreto, estaban prohibidas”. Es decir, que los comportamientos contrarios a lo que estipulaba el Real Decreto del estado de alarma (como salir a la calle, por ejemplo) dejaron de ser delito cuando ese Real Decreto fue declarado inconstitucional.
La resistencia es otra historia porque no tiene que ver con el estado de alarma sino con el respeto a la autoridad. “El acusado sí desenvolvió una conducta penalmente relevante cuando mostró una oposición resuelta al cumplimiento de lo que los agentes de la autoridad conceptuaban como necesario para el buen desempeño de sus funciones”, alega la Audiencia. Y en este sentido hay pruebas “suficientes” de que el encausado “tenía la clara intención de oponerse a la actuación de los agentes, que obraban en ejercicio de sus funciones y debidamente uniformados”. “Mediante el uso de fuerza física se opuso de forma expresa a las funciones que los agentes desempeñaban. Fue una actuación dolosa claramente dirigida a neutralizar la acción policial con uso de violencia moderada”, finaliza.
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