Condenado a pagar 1.800 euros el senador del PP José Manuel Baltar por conducir a más de 200 km/h

La sentencia le impone además un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos

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El senador  del  PP y expresidente de la Diputación de Ourense, José  Manuel  Baltar, llega a declarar al Tribunal Supremo.
El senador del PP y expresidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar, llega a declarar al Tribunal Supremo. / europa press

La Sala de lo Penal ha condenado al senador del Partido Popular José Manuel Baltar como autor de un delito contra la seguridad vial a una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 10 euros (1800 euros), descontando el importe del pago en vía administrativa, y a un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, al considerar probado que circulaba a más de 200 km/ en un tramo de la Autovía A-52 (Benavente a Vigo) cuya velocidad máxima permitida era de 120 km/h.

El tribunal indica que el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, ha solicitado en el caso enjuiciado la pena mínima tanto de multa como de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, “por lo que procede imponer ambas sanciones penales, sin mayor motivación”.

Los magistrados consideran que “sin lugar a ninguna duda, a la vista de las pruebas practicadas, que el acusado conducía el vehículo Volkswagen Passat, matrícula…, por la Autovía A-52 (Benavente a Vigo) en sentido Benavente, y al llegar al punto kilométrico 66,900, en el término municipal de Asturianos, siendo las 18,43 horas, fue detectado por el cinemómetro marca Autovelox, tipo barrera láser, modelo 106 CPU 946786, con antena 946771, que estaba instalado en trípode estacionado en dicho lugar, circulando a la velocidad de 215 kilómetros por hora, siendo la máxima permitida en este punto de 120 km/h; por lo que, aplicando el margen de error del 5 % que establece la normativa sobre control metrológico del Estado para los cinemómetros de tipo estático, el resultado arrojado es que circulaba, al menos, a 204 Km/h”.

Subraya que “así lo mide el radar, tal cinemómetro era estático, el margen subsiguiente es el de 5 por 100, conforme hemos declarado en Sentencia de Pleno 184/2018, de 17 de abril: Las Órdenes Ministeriales distinguen entre cinemómetros fijos o móviles, y estos últimos, entre estáticos o en movimiento. A los fijos les señalan un margen de acción del 5 %, y a los móviles, del 7 %. (…) Consecuentemente, si el aparato de medición cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es, sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5 %. De modo que el acusado circulaba, al menos, a 204 Km/h”.

El tribunal señala que “las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el preciso margen de error, no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 Km/h por la autovía limitada a 120 Km/h. Agrega que “actuaron siempre con diligencia; primero, por no contar con todos los datos, a favor del administrado; y después, despejada la duda, solo dos días más tarde, se confeccionó un completo atestado con todas las circunstancias fácticas concurrentes que fue presentado ante el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria”.

Por último, afirma que en la prueba documental consta el oficio de fecha 14 de mayo de 2024, remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora, en donde se refleja lo siguiente: "Esta Jefatura mantiene en suspenso el procedimiento sancionador número 490601223948 en materia de Tráfico a la espera de la oportuna resolución judicial, sobre si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito contra la seguridad vial".

Los magistrados concluyen que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículo a motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la legalmente permitida en la vía interurbana por la que transitaba el acusado.

La sentencia describe que este tipo penal en su configuración jurídica no requiere para su materialización un concreto peligro para la vida ni la integridad física de las personas, sino que se consuma con superar los márgenes de velocidad establecidos. Además, precisa que el delito enjuiciado está sancionado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Por otra parte, el tribunal rechaza la cuestión previa planteada por la defensa, en relación con el principio non bis in idem, que había solicitado la exención de responsabilidad criminal por haber sido sancionado previamente por la autoridad gubernativa. Los magistrados responden que “conviene dejar sentado, desde este momento, que al acusado le fue extendida denuncia administrativa, mediante el consiguiente boletín por los agentes de la Guardia Civil actuantes, toda vez que, al no contar inicialmente con la documentación de cinemómetro, ni poder pedirla a su central, ya que era no solamente domingo, sino festivo (Día de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), optaron por la vía más respetuosa con los derechos del conductor (…)”.

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