Condenado por provocar involuntariamente un incendio que calcinó cinco hectáreas en la Sierra Norte de Sevilla
Imprudencia grave
Un año y nueve meses de cárcel para el dueño de una finca donde varios empleados estaban cortando piezas metálicas al aire libre en el verano de 2017 "sin adoptar las mínimas medidas" para prevenir un fuego
El incendio de El Real de la Jara quemó cinco hectáreas
Como decía aquella famosa campaña de la Dirección General de Tráfico de principios de los 90, las imprudencias se pagan. Esta no tiene que ver con la seguridad vial, sino con la seguridad de la naturaleza, y le ha costado casi dos años de cárcel a un empresario de El Real de la Jara que sin querer, durante unos trabajos de soldadura, provocó en el verano de 2017 un incendio que calcinó cinco hectáreas de monte protegido del Parque Natural Sierra Morena. El fuego, de hecho, se quedó a unos metros del casco urbano del pueblo. El hombre fue condenado a un año y nueve meses de cárcel, así como a indemnizar al Ayuntamiento, a dos vecinos y a la Junta de Andalucía, y la Audiencia de Sevilla ha ratificado ese castigo.
Los hechos ocurrieron el 11 de agosto de 2017. El investigado, que era titular de un taller, estaba montando una estructura en un terreno de su propiedad, en el paraje La Encina, y algunos empleados suyos hacían trabajos de soldadura y corte de piezas metálicas al aire libre “sin adoptar las mínimas medidas de prevención ante un posible incendio, como la creación de un cortafuegos, alejarse del límite de la parcela para evitar que saltaran chispas (a pesar de que en las inmediaciones había gran cantidad de combustible fino) o la tenencia en el lugar de mangueras o mochilas de agua”. Así lo relataba la sentencia dictada el 31 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo Penal número 7 Sevilla, ahora confirmada íntegramente por la Sección Cuarta de la Audiencia.
Esa forma de ejecutar la faena, además “en verano y en horas del mediodía”, hizo que en un momento dado saltaran “chispas” que sobre las 12.46 horas “provocaron el inicio de un incendio”. En su extinción participaron medios aéreos de la Consejería de Medio Ambiente después de que los trabajadores del acusado intentasen apagarlo en primera instancia “con los elementos a su alcance”, en concreto unos extintores, “lo que resultó del todo insuficiente”.
El fuego fue finalmente sofocado sobre las 19.30 horas y supuso la calcinación de 5,07 hectáreas de “suelo forestal en espacio natural protegido”. El Parque Natural Sierra Morena, que hasta 2023 se denominaba Parque Natural Sierra Norte, es un espacio natural protegido desde 1989 y Reserva Natural de la Biosfera desde 2002.
Las llamas provocaron daños en las fincas de dos particulares y en terrenos del Ayuntamiento realeño. Fueron tasados en un total de 27.018,89 euros. Y además la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se gastó 15.088,53 euros para extinguir el fuego. Al margen de la pena de prisión, el vecino también fue condenado a pagar ambas cantidades, solidariamente con su compañía de seguros. Y por último fue multado con 4.320 euros.
Castigado como autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, el encausado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla que sin embargo ha sido desestimado por la Sección Cuarta. “El análisis y la valoración del juez de lo Penal son correctos, no resultan desproporcionados y no merecen reproche por parte de esta Sala”, indica el ponente de la sentencia.
Entre otras alegaciones, la defensa del condenado discutió que el lugar donde se originó el incendio no estaba separado de la población, por lo que no estaba dentro del parque natural “sino que más bien se trata de una parcela integrada en un polígono industrial en la zona sur del casco urbano”. La Sala, sin embargo, le replica con “una frase contundente” del juez de lo Penal, quien afirmó que “en este caso ninguna duda se plantea en torno a que lo incendiado es monte”.
El procesado también intentó “extender la responsabilidad del incendio” al Ayuntamiento, la Consejería, las compañías titulares de tendidos eléctricos y los propietarios colindantes, pero “la realidad es que existen informes periciales que excluyen otras causas determinantes del incendio distintas al uso del aparato soldador de la empresa del recurrente”, recuerda la Audiencia. “Las torres eléctricas y sus componentes no presentaban la menor muestra de mal estado y en las inmediaciones no había restos de cristales, cachimbas, botellón o fogatas”, añade la sentencia, que lo único que reconoce es que “no hay una prueba directa de la causa concreta ni de la forma en que se inició el incendio”.
La Audiencia, en definitiva, corrobora la proporcionalidad de la pena impuesta, que el implicado tildó de “excesiva”. De hecho, defendió que sus trabajadores “hicieron todo lo posible para extinguir el incendio” y afirmó que si las llamas se propagaron “fue porque las Administraciones y los titulares de las fincas colindantes no pusieron todos los medios a su alcance para evitarlo”.
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