Condenado por dar "dos guantazos" a su novia en El Saucejo a pesar de que la víctima negó la agresión en el juicio
Violencia de género
La Audiencia de Sevilla estima en parte el recurso del acusado y sustituye la pena de tres meses de cárcel por 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad
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La Audiencia de Sevilla ha confirmado parcialmente la condena de un hombre que propinó “dos guantazos” a su pareja sentimental” a pesar de que la agresión fue negada no sólo por el acusado, cosa que era previsible, sino también por la propia víctima. A pesar de eso, el tribunal ha valorado el testimonio de un testigo que presenció los hechos, avisó a la Policía y reiteró “de forma persistente” su relato durante el juicio. Fue por tanto “una declaración relevante a efectos probatorios, al ser un testigo objetivo sin interés alguno en los hechos”, según los jueces.
En una sentencia fechada el pasado 15 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial analiza el recurso de apelación del varón contra la sentencia inicial condenatoria, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1, que le impuso tres meses de cárcel por un delito de maltrato de violencia de género, así como la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante un año y tres meses.
El juzgado de lo Penal declaró probado que los hechos ocurrieron el 1 de febrero de 2013 sobre las 13.20 horas en las inmediaciones del bar Pabellón, en la localidad de El Saucejo. Allí, el acusado “propinó dos bofetones a su pareja, sin que conste que le causara ninguna lesión”.
En su recurso de apelación, el acusado pidió en primer lugar su absolución y alegó una supuesta infracción del principio de presunción de inocencia al entender que los hechos que se habían declarado probados se basaron “exclusivamente” en la declaración del citado testigo, que era “contraria” a las versiones del encausado y de su pareja sentimental, la mismo tiempo la víctima de la agresión. Como alternativa, el hombre reclamaba que la pena se redujese a trabajos en beneficio de la comunidad. La Audiencia rechaza el primer motivo y estima el segundo.
Profundizando en el asunto, la Audiencia explica que para emitir su sentencia, el Juzgado de lo Penal número 1 “ha tenido en cuenta de manera principal la declaración de un testigo presente en el establecimiento bar Pabellón, que es también la persona que avisa a la Policía, al presenciar cómo el hoy acusado agredía a la señora”. Esta “había bajado de un coche bastante nerviosa” y fue “seguida por el acusado”, quien tras pararla le dio “dos guantazos” y “la obligó a entrar en el coche otra vez,” para a continuación marcharse en el vehículo.
“Dicho testigo es quien denuncia el hecho a la Policía y quien de forma persistente ha reiterado este relato en el acto de juicio. Es una declaración relevante a efectos probatorios, al ser un testigo objetivo sin interés alguno en los hechos, más allá de exponer la agresión que presencia”, razona la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.
“Ciertamente los otros testigos se manifiestan en sentido contrario, porque tanto el acusado como su pareja insisten en negar la agresión y los agentes de Policía tampoco son testigos, aunque sí refieren que localizaron al acusado y a la víctima en otra zona de la localidad y que si bien no presenciaron agresión alguna, sí fueron testigos de que la referida pareja estaba discutiendo cuando ellos los localizaron”, explica también la Audiencia.
“La conclusión a la que llega el juez de lo Penal no resulta irracional y ningún error patente o manifiesto se advierte en la valoración probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia”, zanja la Audiencia para confirmar que el procesado en efecto cometió el delito de maltrato.
El tribunal, en cambio, accede a la petición subsidiaria del acusado y, al estimar parcialmente el recurso de apelación, sustituye la pena de prisión por los 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad que había solicitado el agresor. “Si bien es cierto que se ha aplicado por el juez penal el tipo penal atenuado, en la sentencia no se fundamenta ni se da razón alguna para imponer la pena de prisión y no la de trabajos en beneficio de la comunidad”, admite la Sala. “Procede subsanar tal extremo y considerar que en este caso la pena a imponer deberá ser de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad o tres meses de prisión”, sentencia.
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