El primer condenado por el fraude de los cursos de formación no tendrá que pagar intereses a la Junta de Andalucía

Sentencia firme

El Supremo da la razón al empresario José Sivianes, que en 2021 fue condenado a resarcir a la Administración con 1,74 millones de euros porque esa fue la cuantía de las subvenciones que defraudó

Aquel juicio acabó con una sentencia dictada tras un acuerdo de conformidad entre todas las partes, incluida la Junta, que ahora ya no puede reclamar más indemnización que la que aceptó durante el procedimiento penal

Casi dos millones de euros de responsabilidad civil en el primer juicio en Sevilla del fraude en la formación

Una de las edes de la empresa Formación Integral para el Empleo.
El Instituto Andaluz de la Enseñanza era una de las sedes de los cursos de formación enjuiciados en 2021. / M.G.

El Tribunal Supremo ha rechazado el intento de la Junta de Andalucía de que el primer condenado por fraude en los cursos de formación para desempleados no sólo devuelva la cantidad que empleó ilegalmente, sino también los intereses. José Sivianes, dueño de Formación Integral para el Empleo, fue enjuiciado en 2021 y el Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla lo condenó a seis meses de cárcel y a indemnizar a la Administración con 1.743.742,50 euros. Era la cantidad defraudada exacta, sin intereses. Como esa sentencia fue fruto de un acuerdo entre las partes, incluida la Junta, pues una primera partida de esa cuantía se queda tal cual pese a la reclamación del Gobierno andaluz en la vía contencioso-administrativa.

Sivianes fue condenado porque en 2010 creó una “estructura organizativa” destinada a quedarse con “dos tercios” de los fondos públicos que recibió y no destinarlos al fin para el que se los dieron. Además de denunciarlo por la vía penal, la Junta ya le había abierto dos expedientes administrativos que concluyeron con dos resoluciones de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo: en 2016 le exigió devolver 1.626.191,65 euros más intereses y en 2018 le ordenó reintegrar 117.550,85 euros más 34.408,95 euros de intereses. Ambas cantidades suman los 1.743.742,50 euros de la indemnización “por las cantidades indebidamente aplicadas a una finalidad distinta para la que la subvención fue concedida”. Así lo expresaba la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal el 17 de septiembre de 2021.

El empresario impugnó las dos resoluciones y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le dio la razón en lo relativo a los intereses. La Junta, a su vez, recurrió los dos fallos del tribunal andaluz. Uno, el correspondiente a los 1,6 millones, aún no ha sido resuelto. En el otro, el relativo a los 117.000 euros, el Supremo acaba de ratificar la decisión del TSJA y seguramente ha anticipado así la senda que seguirá en el que todavía debe estudiar.

En esta última sentencia, fechada el 8 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de la Junta contra ese fallo del TSJA, dictado en marzo de 2022, que revocó parcialmente la resolución de reintegro. “Lo cierto es que no se incluyeron los intereses de demora en el pronunciamiento penal”, que fue firmado “con la conformidad de las partes, entre ellas la Junta de Andalucía”, señalaron los magistrados. En otras palabras, para el TSJA fue clave que la Administración estuviese conforme con que Sivianes le reintegrase 1,74 millones de euros y no mencionase nada sobre los intereses durante el juicio.

Al Supremo le tocaba determinar “si la Administración debe ceñirse a solicitar el reintegro de una subvención por la cantidad fijada en el proceso penal o si puede reclamar también los intereses” cuando, como en este caso, ya hay una sentencia penal previa que ha fijado la indemnización “sin incluir esos intereses”. Y el alto tribunal, para empezar, establece que la indemnización por un fraude de subvenciones “incluye desde luego” el reintegro de “los intereses legalmente previstos”. Hasta ahí, bien para la Junta.

A continuación, la Sala cita el artículo 109.2 del Código Penal y recuerda que el perjudicado por el fraude puede “exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil” al margen del proceso penal, aunque para ello debe hacer reserva “expresa” de estas acciones durante ese mismo procedimiento. Si no lo hace, es como si no hubiese pedido nada. Y en este caso, y he aquí el problema, la Junta no lo hizo. “No existió reserva de acciones civiles” para después del juicio, sino que “al contrario, ejercitó en el proceso penal las acciones civiles que le correspondían como perjudicada”, dice el Supremo.

El desenlace de aquella vista oral, además, fue una sentencia “de conformidad” que, en relación con la indemnización, “respetó escrupulosamente los términos del acuerdo al que llegaron las partes acusadoras, incluida la Junta, y los acusados”, entre ellos Sivianes. Y en este punto, como ya hizo el TSJA, el Supremo acude al artículo 308.7 del Código Penal y proclama la “prevalencia” de la sentencia penal sobre cualquier actuación administrativa posterior: “El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración y se ajustará después a lo que se resuelva en el proceso penal”, estipula.

“La existencia de esta sentencia penal firme [...] produce efectos de cosa juzgada, pues el hecho enjuiciado es el mismo” que reclamó la Junta por la vía contenciosa, continúa el Supremo. “La Junta no optó por la reserva de acciones civiles, sino que intervino en el proceso penal y reclamó la responsabilidad civil derivada del fraude en los términos en que, por conformidad de las partes, fue declarada en la sentencia penal”, repite.

Así pues, la cuantía de la indemnización quedó como “cosa juzgada” en el juicio penal y eso “impide” a cualquier parte “volver a discutir en un nuevo proceso las cuestiones relacionadas con la indemnización [...] sobre las que se pronunció la sentencia penal”, advierte el Supremo, que agrega un “añadido”:“El pronunciamiento vinculante de la sentencia penal firme contó con la conformidad de las partes, incluida la Junta, que se adhirió a las conclusiones de la Fiscalía sin reserva alguna”, reitera.

Visto lo visto, el Supremo es tajante en su conclusión: “Lo resuelto en la sentencia penal en cuanto a la responsabilidad civil resulta vinculante para la Administración, que ya no podrá reclamar en un proceso posterior una indemnización superior o unos intereses de demora que, pudiendo hacerlo, no reclamó en el proceso penal”, finaliza.

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