Condenado a cuatro años y medio de cárcel por dar un puñetazo a un viandante que se golpeó la cabeza contra el suelo
El tribunal considera que el acusado no buscó directamente el grave resultado lesivo, pero sí quería lesionar a la víctima
Condenado a cuatro años de prisión por robar un reloj de 120.000 euros

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a cuatro años y medio de cárcel a un hombre que propinó un puñetazo en la cara a otro y, como consecuencia del golpe, se precipitó al suelo impactando con la cabeza contra él. La Sala lo ha considerado autor de un delito de lesiones dolosas del artículo 150 del Código Penal, en concurso con un delito de lesiones culposas, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión.
Además de la pena de prisión, lo ha condenado a abonar a la víctima una indemnización de 320.460 euros y le ha impuesto la prohibición de aproximarse y de comunicarse con ella durante cinco años y medio. Los hechos ocurrieron sobre las cinco y media de la madrugada del 22 de julio de 2022, cuando el agresor se encontró con el viandante, al que no conocía previamente, mientras caminaba con un grupo de amigos con los que había salido de fiesta esa noche.
Tras un breve intercambio de palabras con el afectado, según consta en la sentencia, y "con la intención de afectar su integridad física, le asestó un puñetazo en el rostro", lo que provocó que cayese de inmediato al suelo, golpeándose la parte posterior de la cabeza contra él. Como consecuencia de los hechos, la víctima sufrió múltiples lesiones y secuelas, entre ellas la pérdida de audición de un oído. Para su curación fue preciso su ingreso en la UCI y dos intervenciones quirúrgicas.
Las graves consecuencias del traumatismo craneal
"Las graves consecuencias del traumatismo contra el suelo a consecuencia del puñetazo han quedado sobradamente acreditadas con la documentación médica y los informes médicos forenses", subraya la Sala. Los jueces indican que, si bien consideran probado que el acusado "quería lesionar a la víctima y que el puñetazo que le propinó provocó su caída", entienden que el grave resultado lesivo "no fue buscado directamente por el procesado" (dolo directo), sin que tampoco se pueda considerar que al mismo se le representase la alta probabilidad (dolo eventual) de que finalmente se produjera.
Así, señalan que, "aunque es posible que un puñetazo genere tal consecuencia, la probabilidad de que ocurra es baja, y no puede afirmarse que el acusado conociera ese nivel de riesgo al momento de cometer la agresión". Por lo tanto, la Sala concluye, en contra de lo sostenido por la acusación, que "no se puede considerar probado que el acusado previera con alta probabilidad este resultado lesivo y, aun así, decidiera actuar asumiendo y aceptando sus consecuencias".
¿Qué es un traumatismo craneoencefálico?
Un traumatismo craneoencefálico (TCE) es una lesión física en la cabeza que puede causar daño al cerebro. Puede ser causado por un golpe, una sacudida violenta o una herida penetrante en el cráneo. Los síntomas pueden incluir pérdida de consciencia, confusión, dolor de cabeza, mareos, problemas de visión o audición, y en casos graves, convulsiones o coma.
La gravedad de un TCE puede variar desde leve, como una conmoción cerebral, hasta grave, con daños cerebrales permanentes o incluso la muerte. El tratamiento depende de la severidad de la lesión y puede incluir observación, medicamentos, cirugía y rehabilitación. Las secuelas a largo plazo pueden afectar las funciones cognitivas, emocionales y físicas de la persona.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Será esta instancia superior la que, en caso de recurso, tendrá la última palabra sobre la condena impuesta al acusado por este caso de lesiones derivadas de una agresión con puñetazo.
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