Condenado a cuatro años de cárcel por violar a una joven en una playa de Benidorm

Deberá indemnizar a la víctima con 4.000 euros por los daños morales sufridos

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una mujer en una playa de Benidorm, pese a que ella no prestó su consentimiento y le pidió que parara. El condenado deberá indemnizar a la mujer con 4.000 euros por los daños morales que sufrió a consecuencia de los hechos. Además, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella por ningún medio durante nueve años.

Los hechos ocurrieron durante la noche del 10 de junio de 2021, cuando los dos grupos de amigos, el del procesado y el de la víctima, se conocieron e iniciaron una conversación. Poco después las dos pandillas fueron hasta la vivienda de uno de ellos para bañarse en la piscina de la casa, aunque finalmente decidieron ir a la playa conocida como Cala el Tío Ximo, ubicada en la ciudad de Benidorm, para tomar ese baño.

Una vez en la playa, la mayoría de los jóvenes, entre ellos la víctima y el acusado, se bañaron en el mar. En el agua, el ahora penado agarró de la cintura a la perjudicada y le dio un beso en la boca, que ella continuó de forma voluntaria. Acto seguido, la chica le dijo que no quería seguir pero el condenado hizo caso omiso, le quitó la ropa y mantuvo relaciones sexuales con ella, pese que ésta le reiteró su negativa en varias ocasiones.

La víctima sufrió un bloqueo mental que le impidió pedir auxilio o gritar

Esta situación provocó un bloqueo mental en la víctima que le impidió oponerse físicamente, pedir auxilio o gritar. Salió del agua llorando y cambió su comportamiento con el resto de jóvenes para mostrarse a partir de ese momento ausente. Al día siguiente denunció los hechos.

Durante la celebración del juicio, el condenado mantuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas y su defensa alegó que, si la víctima se bloqueó y se quedó tan afectada tras los hechos, podría ser porque tenía pareja en ese momento y no quería que nadie se enterase del acto sexual con el penado.

Sin embargo, el Tribunal considera que, a lo largo de todo el procedimiento, el relato de la mujer fue verosímil, sin incurrir en contradicciones, y descartó una motivación ilegítima.

La Sala no entiende como probado que ella tuviera pareja en el momento de los hechos y concluye que el shock mental en el que entró tras los abusos “resulta del todo creíble”, según las declaraciones de los testigos que la vieron al salir del mar y por los resultados del examen médico-forense. Dicho estado de shock justificaría, según la sentencia, que la víctima “se viera incapacitada para elevar la voz en el agua”, lo que explicaría que ninguno de los testigos la escuchara negarse a la relación sexual con el acusado ni pedir auxilio, lo que, según el Tribunal, “no equivale a entender que ella consintió dicho acto”. La sentencia no es firme y contra ella se puede presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal de la Comunidad Valenciana.

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