Condenado por conducir ebrio a gran velocidad y "empotrar" su coche contra un parque en San Juan

delito contra la seguridad vial

Un juzgado lo condenó a cinco meses de prisión, dos años y medio de retirada del carné y a 60 dísa de trabajos en beneficio de la comunidad

Causó daños a la propiedad municipal por casi 3.000 euros

La Policía cree que el fraude en la prisión de Sevilla se extiende a más empresas y a otras administraciones públicas

Un coche colisiona contra el muro del parque de los pitufos de San Juan. / M. G.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a un varón, por un delito contra la seguridad vial cometido al conducir ebrio hasta el extremo de perder el control de su vehículo cuando circulaba a "gran velocidad" y "empotrarlo" contra el muro del parque de Los Pitufos de San Juan de Aznalfarache.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia resuelve un recurso de apelación de un hombre contra una sentencia del Juzgado Penal número 12 que lo condenó a cinco meses de cárcel, dos años y medio de retirada del permiso de conducir y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 12 declaró probado que el 17 de junio de 2022, sobre las 7:40 horas, el acusado conducía un vehículo de su propiedad modelo Ford Mondeo "habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas en tal cantidad que le impedían controlar el vehículo y conducirlo con seguridad, por lo que al llegar a la calle 28 de Febrero de San Juan de Aznalfarache circulando a gran velocidad, perdió el control del vehículo, saltando la mediana abordillada que separaba los dos carriles de circulación, impactando primero con los bordillos y luego contra un muro de ladrillos de la entrada del Parque de Los Pitufos de la citada localidad, causando unos desperfectos en los bienes de propiedad municipal tasados en 2.767,28 euros".

 Según la sentencia inicial condenatoria, "sometido a la prueba para determinar el grado de impregnación alcohólica, la misma arrojó un resultado positivo de 0,46 y 0,43 mg/l, en primera y segunda medición, respectivamente"; además de que los agentes apreciaron en el acusado síntomas como "fuerte olor a alcohol, rostro pálido, ojos velados, pupilas dilatadas, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca y repetición de frases e ideas" al hablar.

Además de las citadas penas, el Juzgado de lo Penal número 12 impuso al inculpado la obligación de indemnizar al Ayuntamiento de San Juan con 2.767,28 euros por los daños causados y declaró a su aseguradora Allianz "como responsable civil directa, de forma solidaria, hasta el límite del aseguramiento obligatorio".

Y aunque en su recurso de apelación el inculpado alegaba que "dio una tasa de alcohol por litro de aire espirado de 0,43 mg y 0,46 mg, inferior a la tasa de 0,60 que delimita la infracción penal de la administrativa"; y que "el accidente no se debió a la ingesta alcohólica, sino a un fallo de los frenos del vehículo"; la Audiencia ha desestimado su recurso y confirmado plenamente la sentencia inicial condenatoria.

Según el tribunal, "ciertamente, el resultado de los test realizados patentiza una tasa de alcohol inferior a 0,60 mg/l de aire espirado"; pero "los funcionarios policiales aportaron datos denotativos del estado de embriaguez del acusado (halitosis alcohólica, palidez, ojos velados y agitación)" y, además, las características del accidente "son compatibles con una conducción anómala condicionada por la previa ingesta alcohólica, pues el vehículo conducido por el recurrente se empotró en una fachada de ladrillos que da entrada a un parque".

"Si a ello se le suma el dato de que el acusado no compareció al acto de la vista y no proporcionó ninguna hipótesis explicativa del siniestro más favorable y compatible con los señalados indicios, debemos concluir que la valoración probatoria realizada en la instancia no es irracional ni arbitraria ni desconoce el significado constitucional de la presunción de inocencia", señala la Audiencia.

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