Condenado por intentar violar a una mujer en los aseos de una discoteca de Sevilla tras forzarla a esnifar cocaína

Agresión sexual en Sevilla

Los hechos ocurrieron la noche de Reyes Magos de 2023: el acusado hizo tocamientos a la víctima "sin su consentimiento" y después trató de ir a más; ella acabó "en estado de conmoción y semiinconsciente"

La joven que denunció a Dani Alves recurrirá la absolución del futbolista ante el Supremo

El suceso ocurrió en unos aseos con una parte inicial común para mujeres y hombres.
El suceso ocurrió en unos aseos con una parte inicial común para mujeres y hombres. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha juzgado un caso con cierta similitud al de Daniel Alves, un incidente sexual en el baño de un local de ocio nocturno, y lo ha resuelto con el mismo resultado que deparó el juicio al futbolista en la Audiencia de Barcelona: el acusado ha sido condenado. El suceso ocurrió la noche de Reyes Magos de 2023 en un conocido local de la Alameda de Hércules. El asaltante, un varón de 46 años, hizo tocamientos a la víctima “sin su consentimiento”, la forzó a esnifar cocaína e intentó que le practicara una felación, pero ella lo evitó in extremis. Los jueces destacan “la conducta violenta y coactiva” del individuo en su “intento de consumar la agresión sexual [...] dentro de un contexto de virulencia y brusquedad” que dejó “lesiones psíquicas de consideración” en la mujer. Por eso le imponen cinco años y medio de cárcel. Ahora habrá que ver si el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respeta el castigo o, como hizo el de Cataluña con Alves, lo revoca.

Los hechos, según relata la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, sucedieron sobre las 6.00 de la mañana. El acusado, con antecedentes por otros delitos, estaba en “la discoteca Fun Club” y accedió a los aseos, que incluyen “una zona común para hombres y mujeres que da paso a diferentes cubículos individuales”. Allí coincidió con la víctima y una compañera de trabajo, a las que no conocía de nada, y “les ofreció el consumo de cocaína”. Ellas lo rechazaron.

La mujer entró entonces en el váter, pero el encausado “se introdujo después de ella, cerró la puerta sin pestillo y comenzó a tocarla sin su consentimiento en los glúteos, el pecho y otras partes del cuerpo ”. Después “la tiró al suelo, preparó varias rayas de cocaína en la tapa del inodoro, agarró con fuerza la cabeza de la denunciante y, diciendo que aquello era para ella y que lo iba a pasar bien, llevó su cabeza hasta la sustancia”. La víctima esnifó “de forma mecánica y por temor a la reacción” del acusado.

El procesado, por último, sacó su miembro viril del pantalón y “con su mano dirigió repetidamente la cabeza de ella” hacia él. La mujer frustró la felación “apartando la cara”, pero no pudo evitar cierto contacto “en la mejilla y la cabeza”.

“Al no conseguir su propósito”, según explica el tribunal, el agresor abandonó el aseo... pero no la discoteca. Con su víctima todavía en el lugar de los hechos “en estado de conmoción y semiinconsciente”, por suerte auxiliada por sus acompañantes y el personal de seguridad del establecimiento, el hombre aún siguió “algún tiempo en el local” antes de irse junto a tres acompañantes. Sobre las 7.00 horas fue identificado por agentes de la Policía Nacional y les dijo “que había consumido cocaína con una chica en los baños del Fun Club”.

A causa de este suceso, “como secuela derivada del estrés postraumático”, la víctima sufre un “trastorno neurótico de intensidad grave que requiere de tratamiento psiquiátrico y psicológico”. La joven, que intentó autolesionarse en los días siguientes al ataque, estuvo ingresada ocho días en el hospital y necesitó tres meses para estabilizarse.

La Sección Primera, que absuelve al acusado de un delito de lesiones, lo condena a tres años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual en grado de tentativa (según la ley del sólo sí es sí) y a dos años por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. También le prohíbe comunicarse y acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante seis años y le impone ese mismo periodo de libertad vigilada, así como ocho años y seis meses de inhabilitación para cualquier trabajo con menores. El encausado deberá resarcir a la mujer con 23.955,56 euros.

En el juicio, el acusado negó que hubiese asaltado a nadie e indicó que la actitud de ella cambió cuando a la salida del baño se encontró con su marido. En su opinión, se inventó todo para evitar los posibles celos de su esposo. La víctima ratificó su denuncia y alegó que esnifó la droga “por miedo”. Sus acompañantes coincidieron en que la encontraron “en estado de shock”, mientras que los policías “la vieron muy afectada y medio inconsciente”. “Se despertaba, miraba alrededor y luego volvía a caer en la inconsciencia”, refirió un agente.

El tribunal, como es obvio viendo la condena, cree a la víctima y no al agresor. “El relato es verosímil, perfectamente coherente, no contradictorio y sin lagunas”, resaltan los jueces, que también destacan “la iniciativa de la denunciante” porque, “a pesar del estado de impresión y conmoción en que se encontraba”, fue capaz de contar lo ocurrido “sólo minutos después”.

Por lo demás, la Sala tiene claro que existió agresión sexual:“Vistos aquellos tocamientos y la acción posterior, confirmamos el evidente significado libidinoso de la conducta del acusado [...] y descartamos un mero interés de exhibición del miembro a la víctima”, apunta la sentencia. También dice que el relato de la mujer en el juicio, en el que “describió la violencia que desplegó el acusado”, sirvió para demostrar “de modo diáfano” que hubo “ausencia de consentimiento”.

Siete pruebas más contra el procesado

El testimonio de la víctima no fue la única prueba contra el acusado. La Audiencia recalca que su denuncia está “corroborada” por la friolera de siete hechos o “ítems”, empezando por la descripción de “todos los testigos” sobre el estado anímico que presentaba la mujer al salir del baño, que “no es compatible con un mero consumo de forma voluntaria de la cocaína ofrecida graciosamente por el acusado”. Ese “shock”, según la Sala, tampoco se debió “al consumo previo de alcohol o al efecto de este consumo potenciado por el tratamiento de ansiolíticos al que estaba sometida” por una depresión. La conclusión “razonable” es que “su intensa alteración del ánimo mantenía un nexo causal con lo ocurrido en el interior del cubículo del baño”, dicen los jueces.

La Sección Primera también considera probado que la víctima “nunca había consumido cocaína” y que el estado en que su amiga la halló cuando retornó al baño a buscarla, “sin poder articular palabra, sin reaccionar y con un ataque de nervios”, es “compatible con el estado de temor” que describió la mujer y que “la habría llevado a esnifar” la droga de forma involuntaria.

La Audiencia también descarta que el supuesto cambio de actitud de la víctima tras el presunto encuentro con el marido resultase relevante en el proceso judicial. Es más, afirma que ni siquiera existió: “La versión del acusado [...] sólo es mantenida por el acusado y contradice las manifestaciones de los acompañantes de la víctima, que dijeron que el marido de la denunciante no se personó en el baño en aquel momento”, resalta.

Las cámaras de seguridad del establecimiento, que fueron aportadas por la defensa del encausado en su intento de lograr la absolución, tampoco sirvieron para nada. “La grabación no aporta información relevante sobre la ocurrencia de los hechos o la implicación del acusado”, asegura la sentencia.

El fallo

La Sección Primera, que absuelve al acusado de un delito de lesiones, lo condena a tres años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual en grado de tentativa (según la ley del sólo sí es sí) y a dos años por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. También le prohíbe comunicarse y acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante seis años y le impone ese mismo periodo de libertad vigilada, así como ocho años y seis meses de inhabilitación para cualquier trabajo con menores. El encausado deberá resarcir a la víctima con 23.955,56 euros.

El fallo definitivo, fechado el 20 de diciembre, no coincide con la petición de ninguna de las partes. La Fiscalía reclamó ocho años de cárcel (cuatro por el intento de agresión sexual y cuatro por el tráfico de drogas) y una indemnización de 18.665,52 euros, mientras que la víctima solicitó ocho años por la tentativa de violación y quince meses por un delito de lesiones, así como 50.000 euros de indemnización. La defensa interesó la absolución. El tribunal impone las penas en sus arcos mínimos tanto en la agresión sexual, por ser tentativa, como en el tráfico de drogas.

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