La aldaba
Carlos Navarro Antolín
¡Anda, jaleo, jaleo!
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad de una entidad bancaria por incumplimiento de los deberes de custodia de los fondos de un cliente vulnerable por razón de su discapacidad. Como secuela de un atropello sufrido cuando era menor de edad, el demandante padeció un grave deterioro de las funciones cerebrales, a consecuencia de lo cual fue declarado incapaz para administrar su persona y bienes por sentencia judicial que acordó la rehabilitación de la patria potestad de sus padres. El demandante percibió por el siniestro una cuantiosa indemnización.
Los padres, con autorización judicial y en representación de su hijo, ejercitaron una demanda frente a una sociedad mercantil, de la que era socio y administrador su padre, y frente a la entidad bancaria en la que estaban depositados los fondos procedentes de la indemnización percibida por el accidente y que fueron destinados al pago de deudas de dicha sociedad con el mismo banco.
Las sentencias de primera y segunda instancia habían desestimado la demanda frente al banco porque consideraron que el padre no necesitaba autorización judicial para realizar las transferencias de dinero del hijo, por lo que no podía atribuirse responsabilidad al banco por no exigirla.
La Sala de lo Civil considera que la responsabilidad del banco no se funda en que los padres que actúan como representantes legales de sus hijos precisen de una autorización judicial para disponer de su dinero o para realizar una transferencia bancaria. Cuestión diferente es que el ámbito de las facultades de representación legal viene delimitado por las actuaciones que persigan el interés del hijo, y no se extienden a los actos realizados para satisfacer intereses de terceros, incluidos los del representante.
Incumbe a la entidad financiera en la que se encuentra depositado el dinero de personas vulnerables, como son las personas con discapacidad, una especial diligencia para detectar fraudes y abusos, también de los representantes legales, con la consiguiente responsabilidad cuando no solo no los impide sino que incluso ella misma, conociendo el origen del dinero, admite a su favor el pago de deudas de terceros con dinero de la persona con discapacidad, obteniendo a su costa un beneficio que carece de causa, pues el demandante no era deudor de la entidad financiera.
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