La Audiencia estalla en una sentencia de los ERE: Es una "alcaldada indigna de una Administración como la Junta"

Condenado a dos años y medio de cárcel un empresario por la ayuda de los ERE de 300.000 euros

El tribunal lo condena como cooperador necesario de delitos de prevaricación y malversación y le impone además el pago de una indemnización a la Junta de Andalucía de un total de 561.156,73 euros

El Supremo pregunta por la incidencia de la sentencia de los ERE del Tribunal Constitucional en otra condena a Antonio Fernández

Una imagen del juicio por la "pieza política" de los ERE.
Una imagen del juicio por la "pieza política" de los ERE. / Efe

Una nueva condena en una pieza de los ERE y un duro reproche del tribunal. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años y seis meses de cárcel por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos al director general y administrador de la empresa Tartessos Car S.L., dedicada a la venta de automóviles y vehículos a motor ligeros, en una pieza separada del caso ERE por la ayuda de 300.000 euros que la Junta de Andalucía concedió a dicha mercantil.

En una sentencia notificada este miércoles a las partes personadas en este procedimiento, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, los magistrados condenan al acusado como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación y le imponen dos años y medio de prisión y cuatro años y seis meses de inhabilitación absoluta.

Asimismo, y en calidad de responsable civil, el condenado deberá indemnizar a la Junta de Andalucía con un total de 561.156,73 euros (300.000 euros de principal, que se corresponde con la cantidad malversada, y 261.156,73 euros de intereses de demora como resarcimiento por el perjuicio causado).

A la hora de concretar la pena a imponer al acusado, el tribunal considera “por completo inadecuado un pronunciamiento de mínimos” en este caso dada la “gravedad” de los hechos y las circunstancias que confluyen en los mismos, como son “un trastorno completo del orden jurídico, subvertido por unas decisiones arbitrarias y dañinas para los intereses públicos en el marco de un rosario de actividades defraudatorias con creación de un entramado documental falso (falsedad ideológica) y desvío de la función y el interés público completo”.

“Por decirlo en términos muy llanos, estamos ante una alcaldada, indigna de una Administración de la importancia y entidad de la Junta de Andalucía”, aseveran los magistrados, que igualmente hacen mención al “daño causado”, el cual “excede de la propia acción por cuanto contribuye a un deterioro profundo de la confianza pública en la probidad de las instituciones y en la misma realidad del Estado de Derecho”, asevera la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Díaz Roca.

La “gravedad” del hecho

La Sección Tercera de la Audiencia alude asimismo a la cantidad defraudada, la cual “es de porte y excede lo que en algunos tipos del Código se considera notoria o relevante importancia”, y al principio de proporcionalidad recogido en el artículo 49.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que “no equivale a un mandato de lenidad, y que impone, en este caso concreto, la fijación de una pena adecuada a la gravedad intrínseca del hecho y a la desfachatez observada en la comisión del hecho punible”.

La Audiencia recuerda los hechos enjuiciados por la Sección Primera de la Audiencia en la sentencia relativa a la 'pieza política' del caso ERE, “ratificada en lo esencial” por el Tribunal Supremo y “modificada” por el Tribunal Constitucional, y señala que en ese marco general se sitúa la ayuda concedida a la entidad Tartessos Car, constituida con socios privados el día 9 de febrero de 1990 en el Registro Mercantil de Huelva, figurando como director general el condenado.

Los magistrados indican que, como quiera que la inversión realizada para constituir la entidad fuera insuficiente, se dio entrada a nuevos socios privados, ya en 2004, “orquestándose” también una ampliación de capital y un “presunto” Plan de Reconversión y Modernización a cinco años que “nunca se culminó en ese plazo”, tras lo que, en el segundo semestre de 2007, empeoró la situación de liquidez de la empresa a consecuencia de la disminución de las ventas, elevándose el endeudamiento a la suma de siete millones de euros.

Ante ello, y según considera probado la sentencia, el acusado decidió acudir a la financiación y ayuda pública “enterado por sus contactos profesionales de que la Junta de Andalucía venía concediendo ayudas económicas a empresas en crisis, según parece que le informaron, con marcada indulgencia y laxitud”, por lo que, a tal fin, “valiéndose de sus relaciones en la Federación Onubenses de Empresarios, contactó en noviembre de 2008 al menos” con el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, Juan Márquez, “al que convenció a través de una o varias conversaciones para que le concediera una ayuda de 300.000 euros en concepto de subvención sociolaboral de carácter excepcional, supuestamente para beneficiar a los 62 trabajadores directos” de la empresa.

De este modo, y para secundar su petición, el acusado le “entregó o mostró una nota de folio y medio redactada por él y fechada el 7 de noviembre de 2008 en el que hacía una descripción de la situación de la empresa sin apoyo en documentación alguna de ésta o de naturaleza oficial”.

Sin documentación justificativa

El tribunal asevera que, tras ello, la materialización de la ayuda “así apañada” se efectuó “sin solicitud escrita presentada en cualquier oficina pública por parte del beneficiario, al margen de todo procedimiento administrativo, sin cumplimiento de la normativa sobre subvenciones, (…) e incumpliendo, asimismo, las exigencias del mecanismo de transferencias de financiación bajo el que se implementó la ayuda, afirmando contar con documentación justificativa que era inexistente, sin implementar comisión de seguimiento o hacer indagación alguna sobre aplicación y destino de los fondos concedidos a finalidad pública o de cualquier otra especie”.

“Acordada de esa forma verbal e informal la concesión de dinero público al acusado, con el beneplácito de los superiores del director general de Trabajo, el viceconsejero, Agustín Barberá, y del consejero, Antonio Fernández, el libramiento de la cantidad se implementó” de la forma en que los magistrados describen en la sentencia.

Así, y según señalan, el entonces director general de Trabajo dirigió al acusado con fecha 11 de noviembre de 2008 una carta u oficio en el que comunicaba que, de acuerdo a la conversación mantenida entre ellos el día 7 de noviembre de ese mismo año, la Dirección General “se comprometía a cooperar con la viabilidad de la empresa para dotarla de liquidez a corto plazo con práctica de las gestiones que fueren oportunas para dar traslado de su situación a la Agencia IDEA con miras de cobijar a la empresa en el plan de ayudas a empresas viables con dificultades coyunturales en Andalucía”.

Los magistrados afirman que consta, aunque ello no sea objeto de estos autos, que el acusado, en fecha 19 de diciembre de 2008 y en calidad de representante legal de la empresa, solicitó de IDEA una ayuda de salvamento instrumentada como préstamo de acuerdo a la Orden de 5 de noviembre de 2008 por la que se crea un programa de ayuda a empresas viables con dificultades coyunturales.

De esta manera, y el mismo día 11 de noviembre de 2008, el entonces director general de Trabajo dictó una resolución en la que, “sin expresar motivación alguna y sin tener competencia propia ni delegada para otorgar subvenciones y sin procedimiento alguno o requisitos previos cualquiera que se considere el procedimiento de otorgamiento aplicable, dispensaba a Tartessos Car una 'subvención sociolaboral de carácter excepcional en beneficio de los 62 trabajadores' de la empresa 'según la relación obrante en el expediente'” por importe de 300.000 euros, una relación que, según los magistrados, “no existía”.

Y todo ello “sin ninguna actuación intermedia que diese el menor cumplimiento a la normativa aplicable sobre subvenciones o a los imperativos derivados del sistema de transferencias de financiación, sin comprobación de viabilidad de la empresa o de situación de crisis meramente coyuntural y salvable, y por tanto de su susceptibilidad para tal programa, sin exigencia alguna de seguimiento o justificación de empleo de los fondos y sin exigir documentación de ninguna especie, ni siquiera un documento en que formalmente Tartessos Car aceptara la ayuda”.

El tribunal pone de manifiesto que “la autodenominada subvención” se concedía con cargo a una concreta partida presupuestaria, “sin que conste objeto concreto o aplicación determinada o especificada de la ayuda o subvención que se entregaba genéricamente 'para atender los pagos de las nóminas y elaborar los análisis oportunos para determinar los mecanismos necesarios para la continuidad del proceso de reconversión y modernización en el que está inmersa y dar continuidad a la actividad empresarial que hasta ahora venía desarrollando'”.

La ayuda fue concedida “de forma injustificada y contraria a toda normativa”

Al hilo, los magistrados consideran probado que, ese mismo día 11 de noviembre de 2008, el entonces director general de Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley de Presupuestos para las transferencias de financiación, suscribió un convenio particular de colaboración con el entonces director general de la Agencia IDEA por el que se encomendaba a ésta el abono de la ayuda, agregando que, en el convenio, y “a fin de fingir cumplimiento con la normativa reguladora, se afirmaba de forma inveraz que la documentación acreditativa obraba en poder de la Dirección General, que se manifestaba conforme a la misma, cuando no existía documentación alguna de esa clase en expediente alguno o fuera de él”.

Asimismo, “tampoco existía previsión alguna de viabilidad de la empresa que pudiera hacer a Tartessos Car objeto de ayuda”, sostiene la Sección Tercera de la Audiencia, que pone de manifiesto que, una vez recibida la cantidad en la cuenta corriente titularidad de la empresa, el acusado “realizó diversos reintegros, hasta agotar la cantidad, por medio de cheques”.

“No se efectuó seguimiento alguno por la Consejería de Empleo u otra dependencia subordinada o no a ésta, ni se comprobó en lo más mínimo el destino que el acusado dio a los fondos, sin que se haya justificado siquiera su aplicación al pago de nóminas debidas de cuyo abono se hizo, en su día, cargo el Fondo de Garantía Salarial”, aseveran los magistrados.

A su juicio, el empresario condenado, “dada su cualificación profesional y educativa, su experiencia en el mundo empresarial, la llevanza de gestiones similares en el pasado y lo peculiar y desusado del procedimiento, entre otras cosas sin petición del beneficiario, falsedad de afirmaciones en el convenio, falta de motivación de la resolución, falta de justificación documental, etc, conocía que la ayuda se había concedido de forma injustificada y contraria a toda normativa, que era ilegítimo no justificar el empleo de la ayuda recibida y que ésta se había concedido graciosamente a impulsos de su insistencia y pertinacia ante el director general de Trabajo gracias a sus influencias”.

Además, y “lejos de los fines declarados de la ayuda y del adecuado empleo de fondos públicos, ya el 10 de febrero de 2009 el acusado solicitó de la Delegación de Empleo de Huelva autorización para la suspensión de las relaciones laborales de los trabajadores” de la entidad “alegando causas de producción que se cifraba en encontrarse la empresa en situación de iliquidez como consecuencia de la minoración del volumen de ventas que afectaba al sector de automoción en esas fechas”, como consecuencia de lo cual, y en el marco del ERE, la Delegación de Empleo autorizó a Tartessos Car a suspender las relaciones laborales de los trabajadores.

Pese a ello, la empresa entró en concurso en 2010, figurando en el Registro Mercantil como disuelta desde el 11 de junio de 2012, explica el tribunal, que señala que la Junta de Andalucía inició un procedimiento de revisión de oficio de esta ayuda, declarándose la nulidad de la misma por resolución de 21 de febrero de 2014, que afecta a la resolución de Juan Márquez de 11 de noviembre de 2008, mientras que por resolución de 11 de noviembre de 2018 se declaró la nulidad de la concesión de la ayuda de 300.000 euros y se acordó la devolución de su importe, lo que “no se ha producido”, todo ello “en base a las incontables ilegalidades e irregularidades observadas”.

El dinero se libró “por las bravas”

“Es transparente que no hubo procedimiento ni seguimiento de trámites alguno, algo impensable para cualquiera en una concesión de subvenciones o de cualquier ayuda económica pública”, afirma el tribunal, que resalta que, en esta pieza separada del caso ERE, “no se tiene ni la discutiblemente efectiva precaución, que se ha tenido en otras piezas congéneres, consistente en construir el expediente hacia atrás”, es decir, “primero conceder la ayuda, sin más, como aquí, y luego ir reclamando al beneficiario documentos o pedirle que rellene formularios para formar un expediente de fantasía que cubriera de alguna manera la actuación ilegal”.

En esta pieza se libra el dinero por las bravas sin la menor lacha y ahí acaba todo”, indica el tribunal, que sostiene que “no se entiende que se otorgue ayuda tal a una sociedad que es notorio que está en riesgo de quiebra y no aparece la menor sombra de la viabilidad que pretendidamente propiciaba el Plan bajo el que pretendió cobijarse el ardid defraudatorio”.

En definitiva, y a juicio de los magistrados, en este caso “se ejecuta de forma burda y procaz una ayuda ilícita con aplicación de fondos públicos a fines que resultaban inidóneos sin procedimiento administrativo alguno y a favor de alguien que no tiene derecho a tal cosa por no reunir condición alguna”.

No se trata de que el sistema de concesión de ayudas en la Junta estuviera o no viciado, que es lo que ha sido la labor del procedimiento específico y objeto de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Se trata de que la concreta ayuda a que se ciñe el caso examinado era ilícita, no porque incumpliera una u otra normativa, que también; sino porque no se sujetó a normativa alguna, otorgándose el dinero e modo de dádiva sin procedimiento alguno sin el cual la Administración, sencillamente, no puede actuar”, concluye la sentencia.

 

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