Condenado por amenazar a dos policías locales: "Voy a hablar con el alcalde, vuestro jefe, y veréis lo que pasa"
delito de amenazas
La supuesta actuación irregular de unos agentes "se denuncia ante sus superiores, pero no autoriza al ciudadano a mostrarse desafiante y a amenazarlos", argumenta la Audiencia
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Hay muchas variantes del usted no sabe con quien está hablando y cuando alguien recurre a expresiones de este tipo la cosa no suele acabar bien, como en el caso que ha llegado a la Audiencia de Sevilla. "Voy a hablar con el alcalde, vuestro jefe, y veréis lo que pasa". Esta frase pronunciada por un vecino de Mairena del Aljarafe le ha costado una condena por un delito leve de amenazas a dos agentes de la Policía Local del municipio que lo denunciaron por una presunta falsedad relacionada con un aparcamiento reservado para personas con discapacidad. La Audiencia de Sevilla ha confirmado ahora la condena al pago de una multa de 180 euros a este vecino, por haber intimidado a los agentes a los que mostró una "actitud desafiante y agresiva", llegándo a decirles también lo siguiente: "Si me denunciais me vais a dar vuestro número de placa y yo también os voy a denunciar, si me llevo el coche ¿qué pasa?".
Estos hechos, que la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probados en la sentencia, ocurrieron el 11 de octubre de 2023, cuando una patrulla de la Policía Local de Mairena del Alajrafe observó al vecino denunciado en su vehículo, en una zona reservada para usuarios de movilidad reducida en la avenida de las Américas. El juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla lo condenó por un delito leve, pero el vecino recurrió en apelación la sentencia, que ahora ha confirmado íntegramente la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.
El acusado alegó que no se había valorado la prueba de descargo y negó el carácter amenazante porque, aseguraba, es "tributario de una discapacidad física y con derecho al estacionamiento en el lugar indicado, afirmando que sus manifestaciones no son más que derechos que amparan a un ciudadano", y también que "no se conoce cuál es el temor y privación de la tranquilidad que comporta la conducta denunciada a los agentes de policía".
Sin embargo, el tribunal recuerda que la prueba en este caso ha sido valorada "correctamente" porque los policías son "rotundos en sus manifestaciones", ratificando que fueron amenazados por el vecino, que les dijo "os vais a enterar, si me denunciais yo os denunciaré" y todo ello con una actitud "desafiante y agresiva".
Dice la Audiencia que los agentes estaban realizando labores de insepcción de las tarjetas de movilidad reducida y, en este sentido, afirma que "la supuesta actuación irregular de la Policía se denuncia ante sus superiores, pero no autoriza al ciudadano a mostrarse desafiante contra ellos y a amenazarlos con otra denuncia para que desistan de denunciarlo a él".
En este sentido, el tribunal concluye que "no se puede negar el carácter amenazante de las expresiones por el propio tenor de las mismas y las circunstancias en que se producen y son las que se recogen en los hechos probados".
La Sala considera que hay prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, al constar en las actuaciones las declaraciones de los agentes de Policía que "de modo reiterado, uniforme y coincidente en esencia con la denuncia, describen la forma de producirse los hechos, identificando al apelante como la persona que se dirge a ellos, los desfía y amenaza".
Admitió en el juicio que dijo que "iba a hablar con el alcalde"
El vecino negó en su declaración en el juicio los hechos, "sólo admitió que dijo que iba a hablar con el alcalde", pero sin amenazas, y añadía que las frases vertidas sólo se basaban en las declaraciones de los agentes, que son "subejtivas y no deben tenerse en cuenta para formular la resolución de condena".
La sentencia inicial corroboró que el acusado se dirigió a los agentes de la autoridad, que se encontraban en el ejercicio de sus funciones, diciéndoles "os vais a enterar, si me denuncias yo os denunciaré, si me llevo el coche ¿qué pasa?, todo ello en actitud desafiante y agresiva, que provocó temor e intimidación en los agentes de la autoridad".
Y tras analizar el caso, la Audiencia concluy que "no se advierte margen de duda o error en la valoración probatoria, pues, los agentes de Policía se muestran rotundos y sobre ello se ha basado la convicción de la juzgadora, desechando las manifestaciones del denunciado y por esta razón consideramos que se ha valorado la prueba correctamente, con razonamientos que compartimos por el discurso lógico empleado".
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