Condenado un alto directivo de una empresa de seguridad por llamar "mono", "tonto" y "gilipollas" a un representante sindical

Vulneración de derechos fundamentales

La empresa rechazó acoso moral porque fue un "hecho puntual" y el responsable pidió disculpas

Un vigilante de seguridad, en una imagen de archivo.
Un vigilante de seguridad, en una imagen de archivo. / Álvaro Cabrera

El juzgado de lo Social número 11 de Sevilla ha condenado a un alto directivo de una empresa de seguridad a indemnizar con 1.500 euros a un representante sindical por el "daño moral" causado al haber vulnerado la libertad sindical de uno de sus empleados, al que llamó "mono", "tonto" y gilipollas" cuando actuaba de representante sindical de otro trabajador que había planteado una petición a la empresa, según ha informado este martes el Sindicato Profesional de Vigilantes (SPV), que ha señalado que el directivo de Securitas condenados insultó gravemente al miembro del comité de empresa.

La sentencia recoge como hechos probados que el 17 de julio de 2023 la empresa comunicó a un trabajador su traslado de centro de trabajo desde el Campus de la Universidad de Sevilla “Torre de Perdigones” a la Cartuja, por lo que el empleado solicitó una reunión con el gerente de desarrollo de negocio/zona sur. La reunión tuvo lugar el 2 de agosto y el trabajador acudió acompañado de un miembro del Comité de Empresa, quien procedió a realizar anotaciones de la misma.

El directivo comenzó entonces a decirle al representante sindical “quieres dejar de mover la cabeza, que pareces un mono, es que pareces tonto, deja ya de hacer el gilipollas”, haciendo a continuación un gesto imitando el actuar de un primate, declara probado la sentencia, que no ha sido recurdida. Posteriormente, la reunión "se recondujo a tonos más cordiales, procediendo" el directivo al finalizar la reunión "a pedir disculpas" al representante del trabajador por su comportamiento, "disculpas que no aceptó".

El sindicalista presentó una denuncia por acoso moral ante el canal habilitado por la empresa a estos efectos, poer la comisión de valoración resolvió que "al tratarse de un hecho puntual y habiéndose disculpado" el directivo, "no se trata de ningún supuesto de acoso moral, por lo que no procede aperturar la Comisión de Actuación ni activar el procedimiento por acoso moral, pese a ser ciertas no habiendo sido negadas las expresiones vertidas", procediendo al archivo del caso aunque se procedió a apercibir al directivo.

La sentencia señala que los documentos obrantes en el procedimiento así como las declaraciones prestadas por los testigos, "avalan el anterior relato de hechos probados" y además "ni la empresa ni el gerente han negado los hechos acaecidos el 2 de agosto de 2023, si bien entienden que fue una situación puntual que no es constitutiva de acoso moral o de atentado a la libertad sindical".

El juez concluye, no obstante, que no se trata de un caso de acoso moral en el trabajo, pero sí de un "atentado contra la libertad sindical", puesto que el representante sindical vio "interferida su función sindical como miembro del comité de empresa", por lo que considera procedente "reconocer una indemnización de los daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos fundamentales", dado que "la conducta de la empresa demandada implica una vulneración de su libertad sindical".

Las disculpas del directivo

La sentencia ha impuesto la sanción de 1.500 euros porque "no pueden dejar de valorarse dos importantes extremos", que el directivo "de manera voluntaria, en la propia reunión, si bien al terminar la misma, se disculpó" y "la no menos importante, nunca ha negado los hechos, ya ante la Comisión de Valoración de Securitas reconoció los hechos, como lo ha hecho en este juicio, asumiendo en todo momento que es verdad que refirió las expresiones consignadas en la demanda, por lo que se estima que desde el primer momento ha intentado reparar al actor". 

El Sindicato Profesional de Vigilantes de Sevilla ha reprochado y censurado "con rotundidad la actitud connivente de Securitas con el injustificable comportamiento de uno de sus más destacados directivos" y, en este sentido, ha señalado que "no es comprensible que la empresa, aun conociendo los despreciables hechos protagonizados -exhaustivamente descritos en la sentencia- por uno de sus más altos ejecutivos, no sólo no lo sancionara tras haber tenido conocimiento de la perpetración de éstos (el sindicato y los trabajadores afectados traladaro de inmediato, a nivel interno, los pormenores de lo acaecido), sino que lo promocionara incluso después de tener constancia de tan infame condena".

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