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Condenado por expoliar objetos del Neolítico, la época romana y la Edad Media en Montellano

Arqueología

La Audiencia de Sevilla confirma la pena de seis meses de cárcel para un hombre que se apropió de “patrimonio arqueológico de España”, incluida una hacha prehistórica valorada en 500 euros

El acusado, que fue interceptado por la Guardia Civil en el aparcamiento de una venta, llevaba 43 efectos distintos en una bolsa y no supo explicar el origen de aquellas "piedras" y "monedas"

El pleito del barco robado

Imagen de archivo de varios restos arqueológicos recuperados por las autoridades. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha ratificado la pena de seis meses de cárcel que otro juez impuso a un hombre al que la Guardia Civil interceptó en el aparcamiento de una venta en Montellano con 43 efectos, algunos de ellos “integrantes del patrimonio arqueológico de España”. El más valioso era un hacha del Neolítico, pero entre los objetos intervenidos también había restos de la época romana o de la Edad Media.

La sentencia que ahora ha confirmado la Sección Primera de la Audiencia Provincial fue dictada el 26 de enero de 2023 por el Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla. El magistrado relataba como hechos probados que en la madrugada del 30 de enero de 2017, sobre las 1.30 horas, agentes de la Guardia Civil interceptaron al acusado en la explanada del aparcamiento de la Venta Las Piedras, en el cruce de las carreteras Sevilla-Ronda y Montellano-Las Cabezas. Cuando registraron su vehículo, hallaron en la guantera una bolsa de color naranja que contenía 43 efectos.

El magistrado destacó en su relato seis objetos concretos: un hacha de piedra pulimentada perteneciente al Neolítico y valorada en 500 euros; un fragmento de una azuela o un alisador de piedra del mismo periodo, valorado en 20 euros; un fragmento de una fíbula (hebilla) romana de bronce datada entre los siglos II antes de Cristo y II después de Cristo, con un valor aproximado de 10 euros; un fragmento de una contera de bronce (la punta de metal que se colocaba en el extremo inferior de la vaina de piel de una espada para impedir que la hoja la rasgase o rompiera) correspondiente a los siglos XIV-XVI, con un valor de 20 euros; y dos garfios de hebilla de cinturón del periodo comprendido entre los siglos III y VI, con un valor de 10 euros.

Una vez valorados por una perito, algunos de esos restos fueron calificados como “integrantes del patrimonio arqueológico de España” y el juez estableció que el investigado, “con evidente ánimo de lucro”, quería “integrarlos en su patrimonio” a pesar de que “carecía de autorización alguna para su legítima tenencia”. Lo condenó por un delito de apropiación indebida.

El acusado fue interceptado en el aparcamiento de esta venta, muy cerca de Montellano. / M.G.

En el recurso de apelación que interpuso ante la Audiencia, la defensa del inculpado alegó un error en la valoración de la prueba, al considerar que de las declaraciones que se oyeron en el juicio no se deducía la comisión de delito alguno por parte de su cliente, y denunció que no existían pruebas suficientes en su contra.

“Visto el tenor del recurso, es fácil colegir que se pretende que esta Sala efectúe una valoración de la prueba personal que fue practicada en el juicio”, responde la Audiencia. Esa prueba consistió básicamente en la declaración de un agente de la Guardia Civil y de la perito. “Sin embargo”, anticipa el tribunal, “los motivos esgrimidos no alcanzan a desvirtuar la coherencia y razonabilidad de los argumentos de la sentencia”. “Después de examinar la grabación del juicio, esta Sala no puede resolver que las conclusiones del magistrado son arbitrarias o contrarias a las reglas de la lógica o la razón. Muy al contrario, el razonamiento de la sentencia es perfectamente coherente”, agrega.

El juez de lo Penal lamentó en su resolución que el acusado, al no comparecer en la vista oral, “no ofreció una versión alternativa” a la de los testigos. Durante la investigación sí declaró ante el juez instructor y afirmó que parte de los efectos, en concreto las “piedras”, eran suyos, mientras que las monedas no lo eran. A eso añadió que ignoraba el origen y valor de las susodichas “piedras”.

El agente, por su parte, narró que decomisó una bolsa “con piedras, monedas y otros efectos” y que el acusado no le explicó el origen de esos objetos. La perito, por último, recalcó el valor histórico de las monedas, los trozos de piedra y los demás efectos y enfatizó “los daños que este tipo de acciones provocan”, en alusión a la sustracción de todo el material por parte de un particular.

“Hemos de concluir con el magistrado de lo Penal que estas declaraciones constituyen prueba de cargo para la condena”, respalda la Audiencia, cuyos fundamentos se centran casi exclusivamente en la declaración del guardia civil. “No concurre ningún elemento que haga dudar de su testimonio”, afirma para empezar. “Efectuó sus manifestaciones sobre lo ocurrido de una forma sosegada, sin que diera muestras de que sus palabras respondieran a un relato falso o a una ideación que sólo buscara atribuir falsamente la comisión de los hechos al apelante. El tenor de su relato no indica una animadversión o especial inclinación negativa contra el acusado que introduzca dudas sobre la verosimilitud de lo manifestado”, señala la Audiencia, que también elogia la “indudable coherencia” de su testimonio y la “descripción clara y contundente” de la acción imputada al acusado. “El individuo que identificó portaba en su poder una bolsa que contenía hasta 43 efectos que resultaron de interés como patrimonio arqueológico”, insiste la Sala.

La Sección Primera también coincide con el juez de lo Penal en que la ausencia del encausado en el juicio fue determinante. “Con ello hurtó al tribunal la posibilidad de confrontar de forma eficaz la versión del agente de la Guardia Civil que recuperó los efectos”, dice al respecto.

En cuanto al segundo motivo del recurso, la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia del expoliador, la Audiencia es rotunda y responde que “no existe vulneración de derecho constitucional alguno” derivado de las razones que el primer juez da para dar “mayor verosimilitud a lo declarado por el testigo y la perito frente a lo manifestado por la representación del acusado”, sentencia.

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