Condenadas dos empresas a indemnizar con 5.400 euros a un grupo de estudiantes por un viaje deficiente

La alimentación ofrecida era de "escasa variedad y calidad" y se incumplieron las ofertas relativas a actividades en el barco y utilización de piscinas

La defensa de María León dice que su proceso ha sido "difícil e injusto"

Imagen de archivo de un crucero atracado en la dársena del Guadalquivir.
Imagen de archivo de un crucero atracado en la dársena del Guadalquivir. / José Ángel García

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla ha condenado solidariamente a dos empresas a indemnizar a un grupo de estudiantes por los incumplimientos en un viaje de fin de curso realizado en marzo de 2018. La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por 18 alumnos, quienes contrataron un viaje de grupo bajo la modalidad "pack premium" por un importe de 740 euros por persona.

El paquete incluía el traslado en autocar desde Málaga, alojamiento en camarotes durante un crucero de seis noches, régimen de pensión completa tipo buffet, acceso a instalaciones y actividades de animación, entre otros servicios. Sin embargo, los demandantes alegan que el servicio prestado no se ajustó a lo acordado, destacando deficiencias en la calidad del barco, la alimentación, las excursiones y la limpieza, ha explicado el abogado Fernando Osuna, que representa a los estudiantes que han logrado esta sentencia favorable.

El letrado ha destacado que la sentencia suponer una "satisfacción moral más que económica" porque estas dos empresas ahora condenadas "se portaron muy mal con los jóvenes", ha aseverado Fernando Osuna, que cree que a partir de ahora estas empresas "se esmerarán más en los clientes".

Tras analizar las pruebas presentadas, el magistrado Fernando García Campuzano considera que, si bien se cumplieron aspectos básicos como el transporte y el alojamiento, sí existieron incumplimientos en elementos sustanciales del contrato. Así, la sentencia recoge que "la alimentación ofrecida era de escasa variedad y calidad", que "no se cumplió en su totalidad el régimen de visita a las diferentes localidades" previsto, y que "se han incumplido las ofertas relativas a actividades en el barco y utilización de piscinas".

La única persona que pudo ser oída en el acto del juicio sobre la forma en la cual se desarrolló el viaje fue una profesora del instituto, quien manifestó que los servicios se limitaron a "un mínimo para subsistencia, que la comida era muy escasa, con un solo postre y con dos o tres platos a elegir, siendo muy mala, no habiéndose tenido en cuenta intolerancias de algunos alumnos, que la piscina estuvo vacía casi todo el tiempo y que no había instalaciones, siendo la limpieza bastante regular".

Indemnización por daños y perjuicios

En base a lo expuesto, el juzgado estima un cumplimiento defectuoso del contrato que da lugar a indemnizar a los demandantes por los daños ocasionados. Se fija una compensación de 200 euros por persona en concepto de perjuicios materiales, lo que suma un total de 3.600 euros. Además, reconoce también un daño moral provocado por "la situación de zozobra" y "la frustración por no disfrutar con normalidad del viaje", valorado en 100 euros por cada afectado, ascendiendo a 1.800 euros. En total, la indemnización solidaria a abonar por las empresas demandadas se fija en 5.400 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

La sentencia aborda también la cuestión de la legitimación pasiva de la empresa que organizaba el viaje, al ser la agencia minorista en el contrato. Al respecto, se remite a la doctrina y jurisprudencia sobre la responsabilidad solidaria de organizadores y detallistas en los viajes combinados, basada en la protección de los consumidores.

Así, de acuerdo con el artículo 162 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios vigente en el momento de los hechos, "la responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos".

stats