Condenan a una vecina de Sevilla por ponerle un zumo de naranja con cocaína a un conocido para quitarle la tarjeta de crédito y estafarlo

Delito contra la salud pública

La acusada, que padece un “patrón límite de personalidad”, acepta una pena de un año y diez meses de cárcel pero no entrará en prisión gracias a un acuerdo entre su abogada y la Fiscalía

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El caso fue juzgado este jueves por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.
El caso fue juzgado este jueves por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

La Audiencia de Sevilla impuso ayer algo menos de dos años de prisión a una mujer que hurtó la tarjeta de crédito a un conocido y la empleó para comprar por Internet, aunque la acusada, gracias al acuerdo alcanzado por su abogada con la Fiscalía, no entrará en ningún centro penitenciario si indemniza a su víctima con 1.156 euros y no comete ningún delito en los próximos años. La particularidad del caso, porque librarse de la cárcel es habitual cuando la sentencia es fruto de una conformidad previa entre las partes, radica en cómo consiguió el margen suficiente para que el estafado no le impidiese acceder a su tarjeta. La táctica consistió en hacerle un zumo de naranja con sorpresa, en concreto cocaína. Era por tanto un zumo con doble dosis de vitamina C que dejó al varón a merced de la mujer.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2022. El día 24, B.C.M. acudió al domicilio del hombre y una vez allí, “con la intención de anular su voluntad”, le preparó un zumo de naranja y le añadió cocaína en “una cantidad sin precisar”. Así lo explicaba la Fiscalía en su escrito de calificación provisional, que en el acto del juicio fue elevado a definitivo y que fue aceptado tal cual por la procesada, por lo que aparecerá en esos términos en la sentencia.

La encausada se apoderó entonces de la tarjeta de crédito de su anfitrión y durante los siguientes días la utilizó para adquirir dieciséis productos que después regaló a sus familiares. Hizo una sola compra de 200 euros y en las otras quince desembolsó un total de 900.

B.C.M. se exponía a una petición de la Fiscalía de cinco años de cárcel, pero esa pena sufrió una importante rebaja tras la negociación entre su letrada y la acusación. La Sección Séptima, que dictó sentencia firme en la misma sala, la condenó finalmente a un año, seis meses y dos días por un delito contra la salud pública en concurso medial con un delito leve de hurto (es decir, que utilizó la droga como medio para quitarle la tarjeta) y a cuatro meses por un delito de estafa continuada, en todos los casos con la atenuante muy cualificada de anomalía psíquica. La mujer, como también reflejará la sentencia escrita, padece un “patrón límite de personalidad” y otros trastornos “por adicción” que la condicionaron cuando perpetró los hechos.

Una vez oído el fallo, la defensa de B.C.M. pidió que se suspendiera la ejecución de la pena de cárcel. El fiscal no se opuso y lo previsible es que el tribunal, que se pronunciará cuando redacte la sentencia, le conceda el beneficio de no entrar en prisión si cumple los requisitos ya explicados.

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