Condena de seis meses de prisión al ex presidente de la Federación de Tenis José Luis Escañuela
Delito de apropiación indebida
El tribunal condena a Escañuela por autorizar el pago de un “salario” a una patrona de la Fundación pese a estar prohibido por la Ley y los Estatutos
La Fiscalía había pedido una condena de cinco años de prisión
Escañuela asegura al tribunal que no se apropió de "nada" y que el Gobierno lo puso como "modelo de transparencia"
La acusación contra José Luis Escañuela se desinfla en la sentencia. Frente a los cinco años de cárcel que reclamaba la Fiscalía, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel por un delito de apropiación indebida al ex presidente de la Real Federación Española de Tenis (RFET) y de la Fundación del Tenis Español, José Luis Escañuela, la misma pena de cárcel que ha impuesto a una patrona de dicha Fundación por el cobro indebido por parte de ésta de distintas cantidades mensuales de dinero entre los años 2012 y 2013. En la sentencia, el tribunal condena a ambos por un delito de apropiación indebida con la atenuante de dilaciones indebidas y les impone una pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de patrono en fundaciones durante el tiempo de la condena, ha informado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Asimismo, la patrona de la Fundación condenada tendrá que indemnizar a la Fundación del Tenis Español en la cantidad de 14.300 euros. De otro lado, la Audiencia Provincial absuelve a ambos del delito de administración desleal por el que fueron enjuiciados y absuelve de todos los delitos a un segundo patrono de la Fundación que fue igualmente juzgado.
En el juicio, la Fiscalía reclamó para el expresidente de la Federación Española de Tenis, por delitos de apropiación indebida y administración desleal en su modalidad de administración desleal de gestión fraudulenta de patrimonio social, cinco años de cárcel, ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de patrono o cualesquiera otro que implique la administración de hecho o de derecho de fundación o entidad de similar naturaleza, y el pago de una multa de 3.000 euros, mientras que para los dos patronos de la Fundación reclamó cuatro años de prisión, 2.700 euros de multa y siete años de inhabilitación especial.
En el juicio, Escañuela aseguró al tribunal que no se apropió de "nada" y que el Gobierno, a través del Consejo Superior de Deportes (CSD), lo puso como "modelo de transparencia", recordando que ha ganado hasta cinco procedimientos judiciales en la Audiencia Nacional.
Los magistrados consideran probado que la Fundación del Tenis Español fue constituida el día 4 de diciembre de 2009 por parte de la Real Federación Española de Tenis con una dotación inicial de 60.000 euros. Conforme al artículo 8 de sus Estatutos, el órgano de Gobierno y representación de la Fundación lo constituye el Patronato, que estaba constituido por diez patronos y debería elegir dos vicepresidentes y un secretario, siendo el presidente del Patronato quien ocupara la presidencia de la Federación Española de Tenis, según el artículo 11 de los Estatutos Fundacionales, posteriormente modificado.
De este modo, el acusado José Luis Escañuela, como presidente de la RFET, era presidente de la Fundación, puesto que ocupó hasta el día 16 de febrero de 2015, mientras que la mujer condenada fue nombrada secretaria general adjunta desde su constitución y el varón absuelto fue nombrado vicepresidente primero desde el día 7 de octubre de 2010 hasta el día 16 de febrero de 2015 en que fue nombrado presidente, puesto que ocupó hasta el 30 de julio de 2015, cuando presentó su dimisión.
Por acuerdo del Patronato de 20 de enero de 2012, se acordó contratar y fijar una remuneración al acusado que ha sido absuelto por los servicios prestados a la Fundación distintos de los que implicaban sus funciones como miembro del patronato, realizando este investigado los servicios para los que fue contratado, según considera la Sección Cuarta de la Audiencia.
Hechos prescritos
Asimismo, y por acuerdo del Patronato de la misma fecha, se acordó contratar y fijar una retribución a José Luis Escañuela en los mismos términos que el anterior, pero éste acusado “no prestó servicio alguno distinto del que correspondía como patrono, y en concreto ninguno de los que contemplaba el citado acuerdo”, percibiendo no obstante en concepto de sueldo distintas cantidades que enumera la Audiencia en su sentencia, unos hechos que, no obstante, declara prescritos.
De igual modo, el Patronato de la Fundación, en acuerdo de 30 de enero de 2010, aprobó que la mujer acusada percibiera una cantidad como prestación en el ejercicio de sus responsabilidades fundacionales y atendiendo a que en dicha cantidad se incluyen los gastos derivados de móvil o material de oficina, añade el tribunal, que precisa que la Ley de Fundaciones prevé que los patronos podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados.
La Audiencia asevera, en este sentido, que los dos condenados, “pese a no fijar el acuerdo del Patronato” que la investigada “percibiera una cantidad fija y periódica, ni su cuantía, ni autorizara la fijación de un sueldo o salario”, y con el objetivo de “justificar que la misma percibiera un sueldo mensual que no respondía a servicio alguno distinto de su función como patrona, que es gratuito, ni respondía a gastos debidamente justificados, convinieron que el acusado autorizaría a aquella la percepción de una cantidad mensual de 550 euros”.
El tribunal agrega que el acusado así lo acordó mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2010, recibiendo la mujer condenada una serie de cantidades mensuales “que hizo suyas, incorporándolas a su patrimonio”.
“De la prueba practicada no puede por lo tanto sino concluirse que la acusada, que no ha justificado que haya destinado dichas cantidades a gastos generados para el cumplimiento de los fines de la Fundación, se benefició de dichas cantidades, realizando actos de disposición dominical ilegítimos, pues se apoderó definitivamente de dichas cantidades, incorporándolas a su propio patrimonio (...), ilícita actividad que le reportó un beneficio económico y el correlativo perjuicio a la Fundación, lo que no cabe sino calificar como apropiación indebida”.
Al hilo de ello, la Audiencia subraya que el expresidente de la RFET “convino con la acusada la percepción de dicho emolumento fijo y periódico y firmó el documento que autorizaba dicho pago, fijando su cuantía y periodicidad (...), realizando por ello una aportación adyacente, colateral e imprescindible sin la cual dicho cobro no hubiera podido tener lugar, pues el acuerdo del Patronato no fijaba ni su cuantía ni periodicidad”, por lo que la Audiencia considera que debe ser condenado como cooperador necesario de estos hechos.
Salario prohibido por la Ley y los Estatutos
“El acusado convino con la acusada la percepción por ésta de lo que en definitiva no era sino un salario, prohibido por la Ley y los Estatutos, pues el cargo de patrono es gratuito”, y que además “no respondía a una prestación distinta de servicios a los de patrona, único supuesto en que la Ley autoriza la percepción de un salario, con acuerdo del Patronato y autorización del Protectorado”, remarcan los magistrados, que insisten en que, “sin el documento del acusado que autorizaba dicha percepción de 550 euros mensuales, la acusada no hubiera podido percibirla”.
La Audiencia, por otro lado, no considera probados otra serie de hechos por los que se acusaba al expresidente de la RFET y a los otros dos encausados, y así concluye, por ejemplo, que “no ha quedado acreditado que la cantidad de 125.711,69 euros que en mayo de 2015 traspasó la RFET a la Fundación, como fondos no utilizados por el Observatorio del Tenis, la incorporaran los acusados a su propio patrimonio o al de un tercero, ni que les hubieran dado un destino distinto al que correspondía conforme a los fines de la Fundación, en perjuicio de éste”.
También absuelve al expresidente de la RFET de otros hechos por los que fue enjuiciado, como los relacionados con su salida como Rey Gaspar en la Cabalgata de Sevilla en el año 2013 tras firmar un acuerdo con el Ateneo, ya que “no existe, con la dotación de dinero a la Cabalgata procedente de los fondos de la Fundación, un apartamiento manifiesto y radical de los fines de la misma”, ya que la Cabalgata de Reyes en Sevilla “tiene una gran y singular repercusión social y ya solo el hecho de que uno de los Reyes sea el presidente de la Federación de Tenis promociona prima facie éste”, a lo que se une que el acusado “no obtuvo un beneficio económicamente evaluable, sino que el dinero fue destinado al Ateneo de Sevilla para el cumplimiento de los fines sociales y culturales que le son propios”.
“No puede afirmarse que la aportación dineraria de la Fundación destinada a la Cabalgata y a lo que las partes acusadoras llaman el cortejo real del Rey Gaspar, fuera de toda duda, no estuviera relacionada con la promoción del tenis, su publicidad o su difusión, y fuera en exclusivo homenaje o complacencia personal del acusado”, manifiesta la Audiencia, que tampoco ve delito en el abono de una cantidad de 9.374,80 euros en concepto de gasto de desplazamiento del acusado y de su esposa al Open de Australia con cargo a la RFET. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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