Condena mínima para un guardia civil que colaboraba con contrabandistas de tabaco

El acusado facilitó a los delincuentes los datos de un vehículo camuflado de la Benemérita

Mantuvo en el juicio y ante el Supremo que sólo buscó un coche implicado en un accidente de tráfico con su mujer

La Policía cree que el fraude en la prisión de Sevilla se extiende a más empresas y a otras administraciones públicas

Efectos intervenidos en la operación Platanera contra el contrabando de tabaco entre Canarias y Marchena.
Efectos intervenidos en la operación Platanera contra el contrabando de tabaco entre Canarias y Marchena. / juan carlos vázquez

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena mínima a un guardia civil del Puerto de Cádiz por colaborar hace más de una década con contrabandistas de tabaco que operaban entre la localidad sevillana de Marchena y Canarias y que acabó con la denominada operación Platanera, que desarticuló en el año 2012 la mayor red de este contrabando conocida hasta ese momento y por la que fueron condenadas 17 personas.

El agente F. J. G. P. se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de Sevilla de dos años de cárcel por un delito de revelación de secretos, pero la Audiencia le impuso finalmente una condena de una multa de tres meses a una cuota diaria de cuatro euros, en total 360 euros, y la inahbilitación especial para empleo o cargo público también por tres meses, al apreciar como muy cualificada la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos. El guardia civil recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que acaba de desestimar su recurso de casación, confirmando la condena.

La sentencia que condenó al agente recogía como hechos probados que sobre las 14:47 horas del 20 de septiembre de 2011, el acusado realizó una consulta en la base de datos intern de la Guardia Civil (SIGO), a la que podía acceder gracias a su cargo, sobre la matrícula de varios vehículos, entre ellos uno camuflado de la propia Benemérita que formaba parte del dispositivo de seguimiento y control que se llevaba a acabo ese día en Santa Cruz de Tenerife, en relación con una banda de contrabandistas de tabaco que operba entre Santa Cruz de Tenerife y Marchena.

La consulta que confirmaba que ese vehículo pertenecía a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado "se hizo llegar por el acusado a personas que estaban relacionadas con la operación de distribución y venta de tabaco de ilícito comercio, confirmando así las sospechas de esta siendo vigilados", añadía la sentencia.

En su recurso ante el Alto Tribunal, el guardia insistió en su versión exculpatoria, reconociendo que utilizó su facultad para consultar la base de datos que se debe utilizar exclusivamente para los asuntos oficiales para un asunto privado, como era el "supuesto accidente que había tenido su mujer", pero rechaza que lo consultara para proporcionar a unos contrabandistas el número de una matrícula de un vehículo que los seguía, a efecto de comprobar si era un coche oficial de la Policía y, en consecuencia, abandonar la actividad que desarrollaban en ese momento que, supuestamente, era un aprovisionamiento de tabaco de contrabando, explica el fallo.

"Prueba diabólica" frente a un relato "inverosímil"

Los magistrados rechazan el recurso porque, entre otras cuesiones, consideran que el acusado, "lejos de reseñar algún dato o hecho de la sentencia de instancia que pudieran resultar desacreditados por un documento en sentido propio casacional, nos invita a recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones, dirigidas a que su valoración prevalezca sobre la realizada por el tribunal en relación con el conjunto de medios probatorios existentes".

La defensa del guardia insiste en su versión exculpatoria, conforme a la cual "la versión del acusado del por qué consultó esas tres matrículas ese día concreto, puede resultar verosímil o no, pero es la que es y en ningún momento el acusado ha contado nada que no pudiera demostrar. Se le está exigiendo al mismo para acreditar su inocencia en una clara inversión de la carga de la prueba proscrita en nuestro derecho penal, que no cometió en modo alguno el hecho que se le imputa, que es el de revelar datos a los integrantes de la trama de contrabando. Se le exige una prueba diabólica de que no realizó ese hecho de ninguna de las maneras e incluso se dice que, a pesar de no estar constatada esa vinculación, su versión es poco favorable para corroborar la presunción de inocencia, y por ello se le condena".

Frente a estas alegaciones, el Tribunal Supremo concluye que "existen más que sospechas fundadas de esa conexión, entre el hoy acusado y los autores ya condenados del delito de contrabando, y por otra parte existe también una constancia clara, de que ese mismo día y minutos después de haber sido solicitada por los autores del delito tal petición, se realizó una consulta a la base de datos portal SIGO de la Guardia Civil (al que sólo pueden acceder integrantes de este cuerpo, con identificación oficial y de forma muy acreditada también otros cuerpos policiales) buscando en dicha base de datos tres matrículas de vehículos, una de las cuales era concretamente la que interviene en el seguimiento policial llevado a cabo contra los posteriormente condenados por delitos de contrabando. Hay una sospecha inicial, una petición de información, una consulta en relación con esos vehículos, y posteriormente una transmisión, por un canal que no ha quedado suficientemente acreditado, de esa información a quienes la estaban solicitando, corroborando de esta manera la sospecha y determinando el cese de la actividad en ese momento".

Por otro lado, el Alto Tribunal recuerda que la Audiencia de Sevilla consideró inverosímil la explicación dada por el agente y su esposa. "En efecto, el hoy recurrente ha dado una versión de los hechos, en la cual reconoce que efectivamente realizó dicha consulta telemática, que efectivamente lo hizo ese día 20 de septiembre de 2011, que fue en esas horas, pero niega haber transmitido dicha información a terceras personas. Y mantiene que la consulta se hizo porque su esposa había tenido un percance de tráfico en él que se salió de la carretera, como consecuencia de la maniobra de otro vehículo, y al estar ella muy asustada, él quiso hacer alguna averiguación sobre el vehículo en cuestión".

La Audiencia, prosigue, sostiene que, a pesar de la corroboración de su esposa que declara como testigo, "ésta tiene un claro interés de favorecer a su marido. Y del incidente de tráfico no existe más prueba que estas manifestaciones, pues no hubo lesiones que pudieran corroborarse con algún parte médico, tampoco daños que hubieran dado lugar a alguna prueba pericial o parte de daños efectuado, y tampoco se cuenta con la identificación de las terceras personas que al parecer paran en la carretera para auxiliar a la esposa del acusado, que ninguna lesión tenía, y que son los que le habrían informado de las características del vehículo, y de los datos de la matrícula, pese a lo cual ella no recuerda ni las características del coche ni el número de la matrícula, ni tampoco los nombres, DNI, teléfono, o cualquier otro dato que hubiese tomado de los testigos que supuestamente la auxiliaron en la carretera".

De este modo, añade el Supremo, resulta "razonable la conclusión a la que llega la Audiencia en el sentido de que tal versión exculpatoria resulta poco creíble, toda vez que ni siquiera alcanza éste a explicar para qué concretamente hizo la consulta a la base de datos, ya que si no había lesiones ni daños, no se explica qué tipo de indagación se necesitaba, ni para que se hacía dicha gestión, si no se iba a poner denuncia alguna porque nada había que denunciar. Como dice el Ministerio Fiscal, es una hipótesis que resulta ciertamente increíble y que está realizada con ánimo meramente exculpatorio, en el pleno uso de su derecho de defensa, pero que en modo alguno podemos considerar que sea útil para justificar la supuesta investigación llevada a cabo por el acusado, sobre ese imaginario accidente, en ese mismo día y a esa misma hora"

La operación Platanera y los clanes del Lechuga y el Canijo

La red a la que el agente facilitó información fue desarticulada en la denominada operación Platanera, que acabó con la condena por contrabando de tabaco de otras 17 personas, entre ellas un funcionario del Juzgado de Marchena. La sentencia la dictó el juzgado de lo Penal 13 de Sevilla en 2020, en un juicio que no llegó a celebrarse porque todos reconocieron el delito a cambio de una rebaja de las condenas.

Los acusados pertenecían a varios clanes del contrabando de trabajo conocidos como los Constructores, el Lechuga y el Canijo, a los que la Guardia Civil incautó en 2012 más de 123.500 cajetillas de tabaco que hubieran alcanzado en el mercado ilegal un valor de 474.000 euros.

Los contrabandistas aceptaron tres meses de prisión y multa de 470.000 euros, y además siete de ellos fueron sentenciados por otro delito de asociación ilícita a seis meses y otros diez a tres meses de cárcel. El funcionario, además, fue expulsado de la carrera judicial.

La investigación realizada entonces por la Guardia Civil reveló que la organización introducía grandes cantidades de tabaco en España procedente de Canarias, Gibraltar y Andorra, y lo distribuía por toda la Península, sobre todo Andalucía y Galicia.

El tabaco solía tener ya un comprador y por eso la mercancía se encontraba muy poco tiempo en su poder, dificultando la labor policial. La Guardia Civil conoció que eran varias redes interrelacionadas, en concreto dos redes importantes y dos secundarias. Las redes importantes estarían ubicadas en Marchena y Los Molares. Además, cualquiera de los miembros de la organización vendían a su vez a minoristas. Una vez que la Benemérita conoció toda la organización y tuvo indicios suficientes, solicitó de la autoridad judicial un total de 15 mandamientos de entrada y registro en las localidades de Los Molares, Utrera, Umbrete, Paradas, Marchena, Carmona y Dos Hermanas.

Ante la cantidad de registros simultáneos y en diferentes poblaciones, la Guardia Civil preparó un operativo en el que participaron 100 guardias civiles pertenecientes a la Unidad Orgánica de Policía Judicial, Patrulla Fiscal, puesto de Dos Hermanas y la Unidad de Seguridad Ciudadana.

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