Conde-Pumpido cuestiona que la Audiencia de Sevilla pueda elevar el caso de los ERE al Tribunal de Justicia de la UE
El presidente del TC encarga un informe para ver si la Audiencia hispalense puede elevar una "cuestión prejudicial"
Giro en el caso de los ERE: La Audiencia de Sevilla cree que las sentencias del TC pueden no ser compatibles con el Derecho de la UE

La decisión de la Audiencia de Sevilla de plantear que el caso de los ERE pueda elevarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha provocado la reacción del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde Pumpido, quien ha pedido un informe a los letrados de la corte de garantías para estudiar si la Audiencia de Sevilla puede plantear una cuestión prejudicial en relación con el denominado "procedimiento específico" de los ERE, después de que el Alto Tribunal amparase a una decena de ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
La semana pasada, la Audiencia de Sevilla consideró que las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a los ex altos cargos podían no se compatibles con el derecho de la Unión Europea. "Este Tribunal no puede dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias, que le llevan a entender que esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo han vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión", aseguró la Sección RPimera de la Audiencia de Sevilla en una providencia en la que daba diez días a las partes para que presentaran las alegaciones que estimasen oportunas.
Conde-Pumpido ha consultado a los magistrados de la Sala Primera sobre si un tribunal ordinario puede acudir al TJUE para tratar de esquivar las resoluciones del TC, según ha adelantado El Español. El presidente les habló de un caso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid pero enseguida introdujo el caso de los ERE; y el asunto llegó también a los magistrados de la Sala Segunda y se espera que este martes sea debatido en el Pleno.
En cualquier caso, el presidente ya ha encargado un informe a los letrados de la corte de garantías para que se pronuncien sobre la viabilidad de que jueces españoles puedan plantear una cuestión prejudicial por resoluciones del TC. Los jueces y magistrados españoles son competentes para preguntar al TJUE, si bien la duda reside en si lo pueden hacer respecto de sentencias y resoluciones de la corte de garantías.
La Audiencia de Sevilla ha dado un plazo de diez días a las partes personadas en la pieza del denominado "procedimiento específico" de los ERE para que puedan hacer alegaciones sobre el "posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" conforme a los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea y otras normas como la jurisprudencia del propio TJUE.
En la providencia, la Sala señala que, "atendida la incidencia que el derecho de la Unión Europea proyecta sobre este asunto en particular", es necesario recabar la opinión de las partes, es decir, de la Fiscalía Anticorrupción, las acusaciones y las defensas, en relación con la interpretación de los siguientes aspectos, que divide en cuatro apartados:
- Si el Tribunal Constitucional se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales (arts. 117.3 y 123 CE) al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo.
- Si la interpretación del Tribunal Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública.
- Posibilidad de que dicha doctrina incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan.
- Posibilidad de que los Tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal.
La providencia de la Audiencia concluye que, como la finalidad de la presente resolución, "es decidir si procede o no el ulterior planteamiento de una cuestión prejudicial, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia no cabe recurso contra la misma", advierte el escrito que firman los jueces Pilar Llorente, Encarnación Gómez, Francisco de Asís Molina, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco.
La aclaración de Griñán
El primero en contestar la providencia de la Audiencia de Sevilla ha sido la defensa del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, que fue condenado a seis años de prisión por el caso de los ERE en una sentencia que fue anulada por el Tribunal Constitucional. Esta defensa ha pedido a la Audiencia de Sevilla una aclaración y completo de la providencia emitida por dicho tribunal en la que plantea la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con las sentencias dictadas por la corte de garantías. En concreto, la defensa del ex presidente andaluz ha pedido a la Sala que diga "qué concretas valoraciones del Tribunal Constitucional" pueden ser incompatibles con el derecho comunitario.
Para empezar, el abogado del expresidente llama la atención sobre el hecho de que la providencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla sólo aparece firmada electrónicamente por uno de los cinco por la magistrados, Pilar Llorente, por lo que pide que se subsane la falta de los otros firmantes, al tiempo que señala que esta resolución excluye la posibilidad de que se recurra, por lo que pide que incluya "la referencia al soporte normativo o legal que ampara tal restricción del régimen ordinario de recursos que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española".
En cuanto al fondo del asunto, es decir, la incompatibilidad de las sentencias del Tribunal Constitucional con el derecho comunitario, la defensa de Griñán entiende que existe una "falta de identificación por el tribunal de qué es aquello que sería (posiblemente y de forma parcial) incompatible con el derecho de la Unión Europea".
Así, solicita la aclaración y complemento de la providencia de la Audiencia para emitir sus alegaciones, por cuanto considera que es necesario conocer "a qué concretas valoraciones del TC atribuye la Sala esa incompatibilidad con el derecho comunitario".
"En conclusión, se hace inviable llevar a cabo un juicio comparativo entre las normas y jurisprudencia de la UE frente a 'valoraciones' no identificadas, 'excesos' no concretados, 'doctrinas' que parece que se dan por supuestas, sugeridas o insinuadas o frente a clases de sentencias (las que denomina 'interpretativas') que no se definen o identifican mínimamente. Por ello, solo a partir de esa compleción solicitada y poniendo aquellos elementos concretos en contraste con la normativa comunitaria y la sentencia Eurobox Promotion mencionada como referencia, sería posible abordar la tarea de ofrecer a la Sala, con un mínimo rigor, las alegaciones solicitadas", añade el escrito presentado en la Audiencia de Sevilla.
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