Conceden la pensión de viudedad a la mujer de un trabajador fallecido durante una excedencia

La Sala Social, en la línea jurisprudencial del Supremo, aplica un “criterio flexible” en relación con el requisito de situación de alta o asimilada para el acceso a la prestación

El causante sufrió un accidente ocho días antes de reincorporarse a su actividad laboral, circunstancia que se ha de valorar individualmente para “evitar situaciones de desprotección”

Manifestación de pensionistas
Manifestación de pensionistas / Carles Luján / Efe

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) estima el recurso presentado por una mujer de un trabajador que murió en un accidente ocho días antes de su reincorporación, después de una excedencia de tres meses, y declara el derecho de la demandante a percibir una pensión de viudedad por el fallecimiento de su cónyuge.

Revoca así, la sentencia dictada por un juzgado de lo social, que desestimó la demanda por no encontrarse el causante en situación de alta o asimilada a la de alta en el momento de su fallecimiento y no acreditar el período mínimo de cotización exigible, según lo dispuesto en los artículos 219.1 y 247 de la Ley General de la Seguridad Social.

La Sala, como alegaba la parte recurrente, en atención a las especiales circunstancias que concurren en este supuesto (en concreto, que el trabajador causante de la prestación solicitada falleció en accidente cuando le restaban apenas ocho días para finalizar dicha situación y reincorporarse a su actividad laboral) entiende que se debe aplicar la doctrina flexibilizadora del Tribunal Supremo y reconocer la situación asimilada a la de alta. Y recuerda que la jurisprudencia de la Sala Cuarta “ha venido aplicando un criterio flexible en relación con la exigencia del requisito de la situación de alta o asimilada al alta para el acceso a determinadas prestaciones, reconociendo esta situación a personas en las que, estrictamente, no concurrían los presupuestos establecidos legal y reglamentariamente”.

En este sentido, el Tribunal realiza una valoración individual de las circunstancias que concurren en el caso, a fin de determinar si cabe o no apreciar en el interesado una voluntad de abandonar el mercado laboral y, en función de ello, “evitar situaciones de desprotección que pueden producirse con una exigencia excesivamente rigorista de los requisitos legales para el acceso a las prestaciones”.

Para los magistrados, “no cabe duda de que no es posible apreciar en el causante esa voluntad de apartamiento definitivo del sistema, puesto que su baja en Seguridad Social se produjo por una excedencia voluntaria, y la falta de inscripción como demandante de empleo se explica fácilmente por la corta duración del plazo de excedencia, de tan solo tres meses, debiendo valorarse también que el fallecimiento se produjo tan solo ocho días antes de la expiración de este plazo y, por tanto, de la previsible reincorporación a la empresa”.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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