Conceden la Incapacidad Absoluta a una secretaria afectada por una grave depresión
Sus dolencias han empeorado hasta el punto de que impiden el desempeño de "casi cualquier actividad laboral reglada durante una jornada laboral completa, con un mínimo de rentabilidad producitva empresarial, eficacia y profesionalidad"
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Un juzgado de Sevilla ha concedido una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) a una secretaria administrativa afectada por una grave depresión, según reconoce la sentencia, que ha establecido su incapacidad para el desempeño de cualquier actividad laboral, en contra del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que habían pedido que confirmara la situación de Incapacidad Permanente Total (IPT) de la trabajadora.
La sentencia concluye que hay "diferencias significativas" en relación con el estado de salud de la empleada, tanto cuantitativa como cualitativamente, que justifican la revisión del grado de incapacidad que solicitó la trabajadora, que tiene actualmente 63 años. Dice el juez que en este caso, la demandante presenta un "mayor ámbito de dolencias, padecimientos y limitaciones, con un agravamiento clínico de la situación anterior -al presentar un trastorno depresivo mayor grave, resistente a tratamiento farmacológico y escasa integración en actividades, tanto intra como extra-domiciliarias y sociales-, lo que debe entenderse que alcanza al desempeño de casi cualquier actividad laboral reglada durante una jornada laboral completa,con un mínimo de rentabilidad productiva empresarial, eficacia y profesionalidad de asistencia diaria".
El abogado Francisco J. Calle Bautista, que representa a la trabajadora, ha mostrado su satisfacción por esta sentencia y ha destacado que el juez, tras realizar una comparación entre el estado previo de la demandante y el actual, y desde esta perspectiva resulta "difícil pensar que la actora pueda realizar algún tipo de labor, de acuerdo con los imprescindibles requisitos condicionantes que exige cualquier actividad reglada, ya que cualquier actividad laboral requier un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia que difícilmente se le puede exigir a la actora con la patología y las limitaciones acreditadas".
El INSS y la TGSS se habían opuesto a la demanda porque entendían que "no existen motivos" para concederle la Incapacidad Permanente Absoluta, por cuanto la secretaria "posee capacidad laboral residual".
Sin embargo, la sentencia reconoce el agravamiento de los padecimientos de la actora, puesto que en el informe médico de revisión de grado se señala un diagnóstico principal de "trastorno depresivo mayor, episodio único, grave sin síntomas psicóticos, resistente a tratamiento farmacológico y lenta mejoría en lo psicológico, unas limitaciones psíquicas: en tratamiento, sintomatología anímica en seguimiento y tratamiento por salud mental, escasa respuesta al abordaje psico-farmacológico y una evaluación actual de dificultad para la actividad laboral reglada".
Por todo ello, el juzgado considera procedente estimar íntegramente la demanda, reconociendo la IPA a la trabjadora, con las consecuencias legales inherentes, en especial, "el derecho a percibir la prestación/pensión mensual respectiva, equivalente al 100% de la base reguladora mensual".
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