La Comisión Permanente del CGPJ aplaza su decisión sobre la juez de los ERE en excedencia

El caso de los ERE

Se ha pospuesto la decisión a la reunión de la próxima semana para "realizar un estudio en profundidad del asunto y plantear todas las posibles alternativas"

La nueva sentencia de los ERE se convierte en una misión imposible

La magistrada Encarnación Gómez Caselles, junto a Juan Antonio Calle Peña, ya jubilado.
La magistrada Encarnación Gómez Caselles, junto a Juan Antonio Calle Peña, ya jubilado. / efe

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha retirado este martes del orden del día el punto relativo a la consulta urgente remitida el pasado día 8 por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) relacionada con la conformación del tribunal que debe dictar la nueva sentencia en la pieza del denominado "procedimiento específico" de los ERE tras las sentencias del Tribunal Constitucional que otorgaron el amparo a una decena de ex altos cargos de la Junta, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Según han informado fuentes del Alto Tribunal andaluz, se ha aplazado la decisión para "realizar un estudio en profundidad del asunto y plantear todas las posibles alternativas". El asunto se incluirá de nuevo en el orden del día de la Comisión Permanente que se celebrará el próximo 29 de octubre.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acordó elevar consulta urgente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la constitución de la Sala que dictará nueva sentencia y, en concreto, preguntó al máximo órgano de gobierno de los jueces sobre si la situación de excedencia voluntaria de la magistrada Encarnación Gómez Caselles excluye la autorización de actuación concedida para formar parte del tribunal que debe poner la nueva sentencia.

El "procedimiento específico" o "pieza política" de los ERE fue juzgado por tres magistrados de la sección Primera. El presidente y ponente de la sentencia, Juan Antonio Calle Peña, se encuentra en situación de jubilación, otra magistrada continúa en la Audiencia de Sevilla, Pilar Llorente, y la tercera magistrada solicitó un traslado a la Audiencia Provincial de Alicante.

Tras las sentencias de la corte de garantías, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, acordó el pasado 8 de julio que, ante la imposibilidad del ponente, se decidiera el asunto por las otras dos magistradas que asistieron a la vista. Para ello, se autorizó a la magistrada destinada en la Audiencia de Alicante para formar parte del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que debe emitir el nuevo fallo. Pero el Presidente de la Audiencia provincial de Alicante remitió un escrito, fechado el pasado 3 de octubre, donde refería que la magistrada se encuentra en situación de excedencia voluntaria en la carrera judicial desde el 22 de julio.

Excedencia por un año para el cuidado de un familiar

En septiembre pasado, la Comisión Permanente del CGPJ acordó una medida para cubrir la ausencia temporal de Encarnación Gómez Caselles, por "excedencia voluntaria por el cuidado de un familiar por el periodo de un año desde el 22 de julio de 2024", según explicaba el acuerdo, consultado por este periódico.

Por este motivo, la Sala de Gobierno realizó esta consulta urgente al Consejo General del Poder Judicial para conocer si esta situación de excedencia voluntaria excluye la autorización ya concedida o, por el contrario, debe formar parte del tribunal en virtud de la aplicación del artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En concreto, la Sala de Gobierno indica que “se acuerda elevar consulta urgente al Consejo General del Poder Judicial en el sentido de si esta circunstancia no excluye la habilitación y autorización de actuación ya concedida para integrar el tribunal o, por el contrario, es aplicable a dicha magistrada la excepción establecida en el artículo 194.2.3ª, en relación con la norma general del 194.1, todos ellos de la ley de Enjuiciamiento Civil referentes a los ‘Jueces y Magistrados a quienes corresponde fallar los asuntos’”.

Lo que no aclara el acuerdo de la Sala de Gobierno es si la magistrada en excedencia solicitó esa "autorización de actuación" al Alto Tribunal andaluz, dado que el acuerdo del presidente del TSJA del 8 de julio ya señalaba que era la propia juez la que debía solicitar dicha autorización.

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