Más colapso: Señalan en Sevilla un juicio por una incapacidad laboral para diciembre de 2027
Un juzgado vuelve a fijar para dentro de tres años un juicio por la reclamación de una incapacidad laboral de un trabajador que está imposibilitado para llevar una vida normal y los médicos desaconsejan una intervención quirúrgica
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La Audiencia de Sevilla ha fijado recientemente el juicio por el mayor brote de listeriosis de España para octubre de 2026, más de siete años después de que se produjera contagio de la carne mechá que provocó en el verano de 2019 la muerte de cuatro personas, siete abortos y lesiones a otras 244 personas, ya tiene fecha de inicio. Esta situación de extraordinario retraso afecta a otras jurisdicciones, tradicionalmente colapsadas, como la Social, donde los juicios laborales se están fijando en algunos casos para dentro de más de tres años.
Esto es lo que ha ocurrido ahora con la demanda de un trabajador a la que la Seguridad Social le ha reclamado una Incapacidad Permanente Total debido a sus problemas de salud. Como explica Francisco J. Calle Bautista, abogado del empleado, la demanda se presentó en octubre de 2024 y el juicio para dirimir si tiene o no derecho a que se le reconozca esa incapacidad ha sido fijado para el 16 de diciembre de 2027, es decir, tres años y dos meses después de la presentación de la misma.
Tras recibir este señalamiento tardío, el letrado presentó recientemente un escrito en el juzgado de lo Social, en el que aportaba un informe médico del hospital Virgen de Valme, en el que se acredita que esta persona "no puede hoy desempeñar su trabajo dada la lesión que presenta y el dolor que tiene, que le limita para su vida normal". En concreto, el demandante, camarero de profesión, presenta un cuadro incapacitante al padecer un edema óseo en cóndilo femoral interno, entesopatía T rotuliano y meniscopatía degenerativa en la rodilla izquierda, por lo que solicitó una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de la base reguladora.
En ese informe clínico, se acreditaba asimismo lo siguiente: "Plan de actuación: el paciente no puede desempeñar su trabajo habitual", lo que llevó al letrado a afirmar que es evidente la "imposibilidad" de trabajar y llevar una vida normal, y avala el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total solicitada, "máxime teniendo en cuenta que la opción quirúrgica está expresamente desaconsejada y por ello una hipotética mejoría de la dolencia sufrida no es posible por esa vía".
La demanda se dirige contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que rechazó la pensión de incapacidad permanente por "no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley general de la Seguridad Social".
Pidió un adelanto de la fecha del juicio
El letrado solicitó al juzgado que se procediera a un nuevo señalamiento del juicio que respetara "la doctrina constitucional a efectos de evitar la lesión al derecho a la tutela judicial efectiva" de su cliente en el caso de que se mantuviera esa fecha de diciembre del año 2027. El abogado citó una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2022 para denunciar la "excesiva a inaceptable dilación que se produciría en la resolución de este procedimiento".
Añadió el letrado que este litigio "carece de especial complejidad, pues se reclama una Incapacidad Permanente Total que, sin embargo, tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien no puede trabajar ni llevar una vida normal, es decir, que se queda sin ingresos económicos". Además, el lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio, un total de 38 meses, "supera con creces los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los juzgados de lo Social de España (en el año se situaba en 14,5 meses según la estadística del Consejo General del Poder Judicial), lo que sencillamente es inadmisible".
El juzgado contestó a este escrito poniendo de manifiesto que "se tomará nota para el cambio de fecha a otra más próxima, siempre que la agenda de señalamientos lo permita, en el caso de producirse desistimiento o conciliación que dejasen hueco en la misma; teniendo en cuenta el volumen de asuntos que existen en el órgano judicial, así como la materia a tratar y el orden marcado por la ley".
Ante la respuesta del juzgado a la petición de adelantar el juicio, Francisco J. Calle Bautista ha anunciado que no descarta presentar en el futuro una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por este "inaceptable retraso" a la hora de enjuiciar este caso.
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