Las claves de la sentencia que absuelve al Cuco y a su madre
el caso marta del Castillo
El vacío legal sobre la condición en la que debe declarar un testigo que anteriormente había sido condenado permite revocar la condena de dos años al Cuco
A la madre no se le informó de la dispensa legal para no declarar sobre aspectos que podían perjudicar a su hijo y además, a juicio del tribunal, los extremos sobre los que mintió no eran relevantes para el caso
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La sentencia de la Audiencia de Sevilla que ha absuelto al Cuco y a su madre del delito de falso testimonio por haber mentido en el juicio contra Miguel Carcaño recoge una serie de claves en las que se analiza la declaración como testigo-coimputado de Francisco Javier García Marín y en la que se llega a la conclusión de que esta figura, que fue incluso analizada en un Pleno del Tribunal Supremo, “no se encuentra regulada” legalmente y no se han determinado por el Tribunal Supremo las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración, mientras que también absuelve a su madre porque “no mintió en cuestiones trascendentales” para la resolución del asunto y, además, no fue advertida de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.
Estas son las claves de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla:
1.La modificación de los hechos declarados probados en la sentencia del juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla (3 de junio de 2022)
La nueva sentencia recoge como hechos probados que Francisco Javier García Marín, el Cuco, fue condenado el 24 de marzo de 2011 por un delito de encubrimiento a tres años de internamiento en régimen cerrado por su participación en los hechos posteriores al asesinato de Marta del Castillo, "ayudando a su amigo Miguel Carcaño a deshacerse de su cadáver y evitar su descubrimiento". Fue absuelto del delito de asesinato, de dos delitos de agresión sexual, de un delito contra la integridad moral y de un delito de profanación de cadáveres que se les imputaban.
Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia de Sevilla, cuya Sección Tercera dictó una nueva sentencia el 20 de octubre de 2011, que desestimó el recurso del entonces menor y estimó el recurso de la familia de Marta, condenando al Cuco y a sus padres al pago de la búsqueda del cuerpo de Marta.
El 25 de octubre de 2011, es decir, sólo cinco días después de que se confirmara la condena del Cuco, éste prestó declaración como testigo en el juicio en el que se estaba enjuiciando a Miguel Carcaño y a los otros adultos. Al inicio del interrogatorio se le "apercibió del juramento o promesa de decir verdad y con la consecuencia de poder incurrir en un delito de falso testimonio". El Cuco fue interrogado sobre los mismos hechos que ante el juzgado de menores y "mantuvo su versión exculpatoria". El 16 de noviembre de 2011 declaró su madre, Rosalía, quien durante el interrogatorio fue preguntada sobre hechos referidos a su hijo "sin otro tipo de advertencias".
La Sección Séptima dictó la sentencia del caso el 13 de enero de 2012, en la que condenó únicamente a Miguel Carcaño y ordenó deducir testimonio de la declaración del Cuco por si había incurrido en un delito de falso testimonio. Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo y no fue hasta el 16 de febrero de 2016 cuando la familia de Marta denunció en los juzgados el posible falso testimonio del Cuco y su madre. El juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla inició el 26 de mayo de 2022 el juicio contra madre e hijo, quienes tras la lectura del escrito de acusación "reconocieron los hechos y acto seguido se negaron a contestar a otras preguntas". El Cuco admitió en esta declaración que en la tarde del 24 de enero de 2009 estuvo en el piso de León XIII, donde fue asesinada Marta, tal y como recoge la sentencia del juzgado de Menores que lo condenó por encubrir el asesinato.
2.La Audiencia rechaza las acusaciones de parcialidad de la juez de lo Penal.
Las defensas habían pedido la repetición del juicio, acusando de imparcialidad a la juez de lo Penal que enjuició el delito de falso testimonio en relación con las manifestaciones que realizó en la vista oral, pero la Audiencia considera que "las expresiones más o menos acertadas que pudo haber proferido la magistrada no comprometieron su imparcialidad objetiva en la discusión mantenida con un de los letrados de la defensa y con el fin de centrar el objeto del proceso, sin que las frases proferidas supusieran un prejuicio frente al acusado", por lo que rechaza la nulidad del juicio.
3.El "vacío legal" de la declaración del testigo-coimputado.
Es aquí donde está la clave de la cuestión que ha llevado a la Audiencia a absolver al Cuco. La defensa de Francisco Javier García Marín, ejercida por el letrado Agustín Martínez Becerra, planteó que el joven no debía declarar en la condición de testigo en el juicio celebrado contra Miguel Carcaño, puesto que estaba incurso en un procedimiento penal en el juzgado de Menores "por los mismos hechos". Y es aquí donde la Audiencia alude al Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo del 16 de diciembre de 2008 -que dio lugar a la sentencia 7/2009, de 7 enero". Antes de este Pleno existía una doctrina según la cual el condenado que era citado a prestar declaración en el juicio posterior a los restantes acusados "convervaba los derechos que tuvo en la declaración que prestó en el juicio celebrado entonces para él".
Sin embargo, ese Pleno no Jurisdiccional de 2008 decidió que "la persona que ha sido juzgada por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad", es decir, al declarar como testigo está obligado a decir la verdad y no puede mentir, como sí ocurre en el caso de una persona que declara como investigado o acusado.
Para la Audiencia, resulta incuestionable que la distinta jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional establece que será llamado como testigo el copartícipe que ha sido imputado o condenado en otra causa por los mismos hechos. "El testimonio del imputación que ya ha sido juzgados en anterior causa por los mismos hechos sólo puede ser llevado al juicio ulterior seguido contra otros partícipes, en calidad de testigo, pues nuevamente como imputado cuando ya ha había sido enjuiciado por esos mismos hechos resultaba imposible en nuestro engranaje jurídico, al no poder darse un doble enjuiciamiento", añade el tribunal, que insiste que el Cuco "debió ser llamado necesariamente en la causa de mayores en calidad de testigo".
Pero no se trata de un testigo al uso, en strictu sensu, sino que es una "figura híbrida, la del testigo-coimputado, aún cuando haya sido condenado, que no se encuentra regulada en nuestra legislación, y que el Pleno asimila a un testigo al sujeto anterior coimputado juzgado por los mismos hechos en el proceso de otro copartícipe, a los solos efectos de cómo debe ser valorado su testimonio sui generis indicando que debe ser en términos racionales para determinar su credibilidad". Dice la Audiencia que se trata de un "testigo sui generis" pero el Supremo, en ese Pleno, aunque explica la obligación de comparecer como testigo, "no ha expresado, dado el carácter híbrido de ese testigo el alcance de su obligación de contestar a las preguntas, ni la de contestar a la verdad a lo que diga, y la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio con la necesidad de prestar o no juramento o promesa".
La condena al Cuco acaba de ser ratificado pero "no había comenzado a ejecutarse", por lo que resultaba más lógico pensar que tuviera la inquietud de que le "pudiera perjudicar el decir algo diferente a lo que ya había indicado, e incluso le pudiera traer nuevas responsabilidades, no olvidemos el perfil genético mezclado hallado en el domicilio", por lo que se le "debió dispensar de contestar aquello que considerase que le podía perjudicar, cosa, que no consta en el soporte de la grabación, pero tampoco el testigo se negó a contestar alguna pregunta o mostró reticencia a hacerlo", recordando que tiene el derecho "a no confesarse culpable".
El Supremo, añade la Audiencia, "nunca ha llegado a pronunciarse sobre el alcance de las consecuencias por unas falaces manifiestaciones en el juicio por parte de ese testigo híbrido" y ante la falta de regulación se impone una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.
4.La absolución de la madre.
La madre del Cuco fue condenada por haber mentido en el juicio, tras haber declarado que la noche del crimen regresó a su casa sobre las 01:30 o las 02:00 horas, encontrado dormido en su habitación a Francisco Javier, cuando la realidad era que estuvieron en un bar hasta las 04:30 horas y no encontraron a su hijo en casa cuando llegaron. Sin embargo, cuando declaró en el juicio por el falso testimonio "no se le informó de la dispensa a contestar respecto de los hechos que tenía que declarar y que se referían a la participación de su hijo, dado que se trataba de los mismos hechos por los que su hijo había estado imputado y declarado responsable de alguno de ellos y sobre todo que ante la pregunta cuya contestación le pudiera perjudicar material o moralmente y de manera directa e importante, a su hijo o a su fortuna, podría no declarar".
Y aunque el Cuco había sido recientemente condenado en sentencia firme, la madre podría "tener el temor de que podría perjudicarle a su hijo si decía que no lo había visto a las 01:30 horas en su casa dormido, cuando llegó a las 04:30 del 25 de enero de 2009". Sin embargo, no se le hizo más que la advertencia general establecida para un "testigo común", tras el previo juramento o promesa de decir verdad, de incurrir en un delito de falso testimonio caso de faltar a la verdad".
En cualquier caso, para la Audiencia a lo que faltó a la verdad "no era esencial para la resolución del fondo del asunto", ya que casi todas las preguntas que se le hicieron en el juicio a Miguel Carcaño, "por no decir todas", venían referidas a su hijo, a su coche, al lugar dónde guardaba las llaves de éste, la limpieza del coche, las horas en que ella habló o vio a su hijo en las franja horarias anteriores y posteriores al día de los hehcos que se enjuiciaban".
Para la Audiencia esas respuestas de Rosalía "nada aportaban para resolver sobre la esencia del juicio,... su testimonio en nada afectaba a la hora del fallecimiento, ni siquiera a la hora en que se hace desaparecer el cuerpo" y en nada variaba la versión que dio por probada la sentencia, por lo que considera más que lógico que no se hubiera deducido el testimonio por delito contra la madre. "Se comete el delito cuando una persona llamada a prestarlo en causa judicial se aparta sustancialmente de la verdad tal como ésta se le representa", concluye la Audiencia, que añade que no se aprecia el delito "al no haber inducido a error al tribunal sobre los datos que aportó con su declaración al no ser esenciales para la resolución del fondo, dado que resulta irrelevante la franja horaria en que la madre sitúa al hijo en su domicilio, pues con ello no elimina su participación en los hechos cometidos y por los que ha sido condenado, vista la prueba de ADN recogida en la vivienda de León XIII".
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