Las claves de la condena a María León: La actriz golpeó a la agente en un forcejeo durante su detención
Incidente con la Policía Local
La juez rechaza que actuara bajo los efectos del alcohol o que sufriera un ataque de claustrofobia cuando la introdujeron en el patrullero
María León pagará una multa de 5.700 euros por su altercado con la Policía Local

La juez de lo Penal número 12 de Sevilla, Marta A. López Vozmediano, ha condenado a la actriz María León por el altercado que tuvo con la Policía Local de Sevilla en la madrugada del 1 de octubre de 2022, en una sentencia que declara probado que la acusada propinó un puñetazo y una patada a una agente, pero no le impone ninguna pena de prisión -tendrá que pagar una multa de 5.700 euros- porque entiende que esta agresión se produjo en un forcejeo tras haber salido huyendo y, por tanto, esta conducta no encajaría en el delito de atentado a la autoridad del que estaba acusada, sino en el delito de resistencia o desobediencia grave del artículo 556.1 del Código Penal, que tiene una menor entidad y por tanto las penas son menores.
Además, la juez rechaza las alegaciones de su defensa, que había pedido la absolución o en su caso que se le apreciaran como circunstancias eximentes las de hallarse bajo los efectos del alcohol y la de haber sufrido un ataque de claustrofobia, aspectos que rechaza por completo la sentencia.
Estas son las claves de la sentencia:
1.De una pena de prisión a multa.
La Fiscalía de Sevilla había pedido una condena de un año y nueve meses de prisión para María León, a la que acusaba de delitos de atentado a la autoridad y lesiones, mientras que las acusaciones particulares que ejercen los policías elevaban hasta los dos años y un mes de cárcel la petición de condena. En realidad, la actriz no se estaba jugando su ingreso en prisión y ahora la juez ha rebajado la gravedad de su conducta, porque la juez entiende que María León es responsable de un delito de resistencia a la autoridad, una conducta de menor entidad que la del delito de atentado, que supone una "resistencia activa grave", según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido, la juez señala que el Alto Tribunal estima que cabe englobar en el delito de resistencia aquellas actuaciones "de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras", como sucede en el "supuesto forcejo del sujeto con los agentes a la autoridad, en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa". Como la frontera entre ambos delitos no es clara, la Audiencia de Madrid considera que constituye un delito de resistencia "la actitud activa del acusado cuando sean respuesta a un comportamiento del agente o funcionario, por ejemplo -el caso más frecuente- cuando la Policía trata de detener a un sujeto y éste se opone dando manotazos o patadas contra aquél".
En el caso de María León, prosigue la juez, se ha acreditado que la acusada "forcejeó con los agentes en el momento en el que iban a proceder a su detención, tratando de oponerse a la misma lanzando un puñetazo y una posterior patada", por lo que estima que esta actuación debe ser considerada como un delito de resistencia y no de atentado, al tiempo que también descarta que se le pueda atribuir un delito de desobediencia.
Dice la juez que aunque el delito de resistencia del artículo 556.1 del Código Penal se sanciona con una pena de prisión de tres meses a un año o pena de multa de seis a 18 meses, y aunque la Fiscalía pidió una pena de cárcel, "teniendo en cuenta las circunstancias del hecho concreto, consistente en un puñetazo y una patada, y personales de la autora, sin antecedentes penales, se estima procedente la imposición de pena de multa".
2.El relato "detallado, coherente y coincidente de los agentes"
Para condenar a María León, la juez ha dado mayor credibilidad a la declaración de los policías locales que al testimonio exculpatorio de la intérprete, puesto que el relato de los funcionarios policiales "resulta detallado, coherente y coincidente entre sí en los aspectos esenciales que afectan a la sucesión de hechos que nos ocupan" y su testimonio resulta corroborado por el parte de lesiones de la agente agredida.
Por su parte, la versión de la acusada "no resulta creíble, teniendo en cuenta que manifestó que la tiraron al suelo varias personas y le pusieron las esposas por detrás en el suelo, lo que no se cohonesta con las imágenes visionadas, en las que se observa, como señalan los agentes, que la detención se produjo de pie con colocación de los grilletes contra la valla".
3.No sufrió claustrofobia: subió al patrullero sonriendo.
La defensa de María León pidió en el juicio la absolución de María León y que se apreciaran las circunstancias eximentes de alteración psicológica, por haber sufrido un ataque de claustrofobia, y de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas. La defensa aportó en el juicio el testimonio de dos peritos que sostuvieron que la actriz presentaba una sintomatología compatible con un trastorno de estrés agudo en el momento de los hechos, condicionada por embriaguez por ingesta de alcohol y el sometimiento a una situación disparadora de fobia por hallarse dentro del patrullero, lo que habría afectado a sus capacidades cognitivas y volitivas.
Sin embargo, la juez ha rechazado la aplicación de estas eximentes porque, en primer lugar, señala que María León estuvo la noche de autos dos veces dentro del vehículo policial, y la primera vez hay un vídeo grabado por la propia acusada con su teléfono en el que se ve a la actriz "sonriendo y no parece alterada, a pesar de que lleva más de medio minuto dentro del vehículo", por lo que "no es posible concluir de forma taxativa, como afirman los peritos, que el originador del estrés diagnosticado fuera el primer periodo de tiempo en el interior del vehículo, y no el segundo, una vez producida su detención; situación que, por otra parte, también pudiera ser un eventual generador de ansiedad o estrés". Además, la juez no considera relevante el planteamiento de los peritos de que esto le provocó "de forma inmediata y automática que no fuera capaz de comprender, puesto que los hechos que nos ocupan sucedieron justo tras el primer periodo de tiempo dentro del vehículo".
Y por motivos similares, también rechaza que estuviera bajo los efectos de una intoxicación plena por el consumo de alcohol porque aunque los agentes aseguraron que la actriz "iba ebria", otros testigos lo negaron, por lo que se trata de "manifestaciones subjetivas y contradictorias", y la propia María León reconoció que había bebido tres o cuatro tercios de cerveza y un vino y dijo que estaba cansada, pero "no concretó en cuánto lapso de tiempo se había producido esa ingesta, o cuando terminó".
4.La atenuante de reparación del daño
La sentencia sí que aprecia una circunstancia atenuante en la conducta de María León, la de reparación del daño, puesto que la actriz antes del juicio consignó la cantidad de 150 euros para indemnizar a la agente agredida, para quien la magistrada ha fijado una indemnización de 100 euros, con lo que los otros 50 habrá que devolvérselos a la actriz o descontárselos de lo 5.700 euros que tiene que abonar en concepto de multas.
5.Los otros dos acusados, absueltos
Junto a María León fueron juzgados otros dos acusados en el proceso, Pedro A. M., a quien se pedía un año de prisión por un delito de atentado a la autoridad, y Jorge S. R., que se enfrentaba a una petición de nueve meses de cárcel por un delito de resistencia. Estos dos acusados, que también rechazado en la vista oral que tuvieran una actitud violenta con la Policía Local, han sido finalmente absueltos al no haberse acreditado que fueran ellos quienes agarraran a una agente del chaleco o obstaculizaran la actuación policial poniéndose delante del patrullero en el que iba María León.
6.La sentencia no es firme, puede ser recurrida ante la Audiencia
La sentencia dictada ahora por la juez de lo Penal número 12 de Sevilla no es firme, ya que contra la misma cabe la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla en el plazo de diez días. Los abogados que ejercen la acusación particular en representación de los tres agentes que intervinieron en los hechos están actualmente estudiando la sentencia y decidirán en los próximos días si la recurren, si entienden que hay elementos para ello.
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