El cierre del caso Marta no impedirá que continúe la búsqueda del cuerpo
caso Marta del Castillo
El perito encargado del análisis de los teléfonos aún no ha presentado su informe al juzgado
La Audiencia archivó la causa al considerar que se han superado los plazos de instrucción
El padre de Marta considera una "vergüenza" el archivo de la pieza separada
La decisión de la Audiencia de Sevilla de cerrar el caso Marta del Castillo trece años después del asesinato no impedirá que la continúe la búsqueda del cuerpo, en el supuesto de que aparezcan nuevos indicios. La Audiencia de Sevilla cerró ayer la pieza separada para la búsqueda del cuerpo que estaba abierta desde el año 2009, al considerar que el plazo para la investigación ha caducado, sin que se haya procedido a realizar ninguna prórroga, de acuerdo con el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fuentes judiciales consultadas por este periódico precisaron ayer que la decisión de la Audiencia no implica que se vaya a impedir que continúe la búsqueda, porque, para empezar, el juzgado está aún a la espera de que el perito judicial entregue su informe sobre la última línea de investigación, relacionada con el análisis de los datos crudos de los teléfonos de Miguel Carcaño y Marta del Castillo.
De esta forma, la fuentes consultadas indicaron que si el análisis de los datos que está realizando el perito Manuel Huerta, CEO de la empresa Lazarus, aporta algún dato relevante para la búsqueda del cuerpo de Marta –que es el objeto para el que se abrió la pieza separada–, el juzgado actuará en consecuencia y practicará las diligencias necesarias para la recuperación del cuerpo, con la finalidad de que la familia de la joven asesinada pueda por fin descansar.
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla decidió en un auto que se conoció ayer, aunque tiene fecha del 26 de octubre, el archivo de la pieza separada. El tribunal debía resolver el recurso presentado por la familia de Marta contra la decisión del juez de Instrucción número 4 que autorizó extraer sólo los datos crudos de los teléfonos móviles de Miguel Carcaño y de Marta del Castillo, y no del resto de implicados en el caso.
Una vez examinadas las actuaciones, la Audiencia concluyó que debía “desestimar el recurso presentado por la representación procesal de Antonio del Castillo, pues, con independencia de los motivos que justifican la impugnación realizada, no procede admitir la pretensión del apelante al ser de aplicación al supuesto objeto de este procedimiento la nueva doctrina del Tribunal Supremo, establecida en la sentencia de fecha 27 de mayo de 2021 entre otras, que considera precluido el plazo de investigación establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin que previamente se hubiera acordado su prórroga, al no haber sido interesado por las acusaciones dicho pronunciamiento”.
La Audiencia considera que este efecto debe apreciarse en las presentes diligencias, “por cuanto se incoaron en virtud de providencia de fecha 9 de noviembre de 2009, en la que se acordó la formación de pieza separada para continuar las gestiones de búsqueda y localización del cuerpo de Marta del Castillo, sin que con posterioridad se haya distado resolución de prórroga del plazo de instrucción, siendo firme la sentencia dictada el 29 de enero de 2013 por el Tr¡bunal Supremo resolviendo el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial en la pieza principal de la que trae causa las presentes actuaciones”.
La Sala recuerda asimismo que es “firme” el sobreseimiento de las diligencias abiertas en 2013 tras la séptima versión facilitada por Miguel Carcaño, en la que acusaba a su hermano Javier Delgado de la muerte de Marta del Castillo.
El Tribunal cita varias sentencias del Tribunal Supremo relativas a la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre los plazos de Instrucción y, de esta forma, declara “concluida la fase de instrucción dado el tiempo de duración de la investigación objeto de este procedimiento (12 años, 11 meses y 17 días), que impiden, igualmente, tener en cuenta las actuaciones acordadas una vez terminado el plazo de instrucción, conforme a la doctrina jurisprudencia citada, sin que resulte actuación delictiva alguna ajena a la que fue objeto de enjuiciamiento en la pieza matriz o principal”.
Por todo ello, la Sala rechaza el recurso presentado por la familia de Marta en el que “se pretende la práctica de nuevas diligencias de prueba”.
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