Un catedrático de Derecho, condenado a 9 meses de cárcel por aportar documentación falsa en su divorcio
Delito de falsedad en documento mercantil
El docente aportó un extracto bancario manipulado "engañando al juez sentenciador", según recogen las sentencias del TSJA y del Tribunal Supremo
Condenado a nueve meses de prisión y a pagar una multa de 4.800 euros por un delito de falsedad en documento mercantil, por haber aportado un extracto bancario manipulado con el que "engañó al juez sentenciador" que intervino en su divorcio. Esta es la condena que la Audiencia de Sevilla impuso en 2021 al catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Pablo de Olavide (UPO)J. M. C. M., que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ahora incluso por el Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de casación que presentó el docente contra las anteriores resoluciones.
El caso se remonta a febrero de 2016, cuando en el marco del proceso de separación, la mujer del catedrático presentó una demanda solicitando la formación de inventario y posterior liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio, que se tramitó en un juzgado de Primera Instancia de Sevilla. En ese proceso, la esposa solicitó que se aportaran certificados de los movimientos de una cuenta bancaria del BBVA, que era de carácter ganancial.
En noviembre de 2016, la representación procesal del catedrático J. M. C. M. aportó un extracto bancario en el que se recogía un ingreso a su nombre por importe de 20.041 euros, con el que supuestamente se reintegraba esta cantidad que había sido dispuesta de esa cuenta de gananciales para el pago de los impuestos relacionados con la herencia de su madre. Sin embargo, según recoge como hechos probados la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, ese apunte "había sido manipulado por el acusado o por un tercero por indicación de aquél, ya que, en realidad, el ingreso lo realizó en efectivo la hermana del acusado, y así constaba en el original".
La pretensión de la esposa en el pleito civil para que se modificara la inicial propuesta del inventario ganancial -y se tuviera en cuenta que ese ingreso no lo realizó su marido- fue rechazada porque el juez "entendió que la pretensión excedía del objeto procesal fijado en el acta de formación de inventario, sin perjuicio del derecho que pudiera asistir a la parte actora para el ejercicio de las acciones ordinarias que considerase oportunas".
La sentencia de la Audiencia de Sevilla absolvió al catedrático de un delito de estafa procesal que se le imputaba, pero lo condenó por otro delito de falsedad en documento mercantil a nueve meses de cárcel y al pago de una multa de 4.800 euros. La sentencia impuso el pago de la mitad de las costas del proceso a la esposa, que había ejercido la acusación particular, al entender que podría haber actuado con mala fe, pero cuando el profesor recurrió en apelación ante el TSJA, el Alto Tribunal andaluz confirmó su condena y absolvió a la mujer del pago de esas costas. El argumento del TSJA, que ha sido avalado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo -en su sentencia 158/2024-, señalaba que "no puede decirse que la pretensión de la acusación particular de que se condenase al acusado como autor de un delito de estafa careciera de toda consistencia, ni que fuera notoria su improcedencia. Por el contrario, partiendo de que el acusado había aportado a las actuaciones civiles un documento falsificado con el que pretendía liberarse de la deuda que mantenía con la sociedad de gananciales, engañando al juez sentenciador, no era descabellado mantener la acusación por tal delito".
El profesor fue quien solicitó el extracto y a quien beneficiaba la manipulación
En su recurso de casación, el catedrático de Derecho Internacional Público de la UPO alegó hasta cinco motivos para intentar casar la sentencia y revocar su condena, pero todos ellos han sido desestimados por la Sala Segunda. Así, el profesor condenado alegaba que se había vulnerado su presunción de inocencia en relación a los requisitos que debe reunir la prueba indiciaria para ser prueba de cargo bastante. En este punto, el Alto Tribunal recuerda que la sentencia de la Audiencia de Sevilla acudió a la prueba de indicios para declarar su culpabilidad porque, "partiendo del hecho acreditado de la existencia de una manipulación en un apunto del extracto (sólo en uno, por cierto) a la hora de identificar al autor de la alteración tuvo en cuenta que la única persona que la pudo hacer fue el acusado, directa o indirectamente, pues él fue el que solicitó el extracto a la entidad bancaria y lo entregó a su abogado para que lo aportara al procedimiento civil, y que solamente a él le podía beneficiar".
El apunte referido hacía constar como concepto del mismo el nombre del acusado y la expresión "Derecho Real", cuando "está acreditado y no se discute que el referido ingreso lo había efectuado su hermana", constando en el original del extracto el nombre de este familiar, seguido de "Derecho Real"; y a esa conclusión llegó el tribunal, entre otros motivos, por la propia declaración de la hermana, quien en el juicio declaró que fue ella quien "en metálico" realizó el ingreso para pagar parte de los gastos de la herencia de su madre que se habían satisfecho con dinero de la cuenta ganancial, añadiendo que en la oficina bancaria el pidieron el DNI y que hizo constar en el concepto que era el pago de "derechos reales".
La Audiencia también concluyó que el extracto enviado por el banco era el correcto porque la "propia mecánica del funcionamiento de los sistemas informáticos hace imposible que se emitan documentos sobre un mismo acto en los que se hagan constar datos contradictorios. Es posible que a la hora de grabar una operación el empleado que la realizar pueda introducir un dato erróneo, pero una vez grabados los datos, el sistema siempre ofrecerá la misma información, por lo que resulta imposible que, dependiendo de quién sea la persona que reclame, aparezcan datos distintos". No era un solo indicio aislado, sino "de prueba testifical de cargo que es corroborara por la indiciaria", concluye el Alto Tribunal.
El profesor había alegado asimismo que la falsedad resultaba en todo caso inocua, intrascendente, ya que se trataría de una "manipulación sin potencialidad lesiva alguna en este caso", argumento que también tumba el Supremo porque la propia sentencia de la Audiencia consideró que "no puede decirse que la alteración llevada a cabo fuera inócua, inútil o intrascendente", sino que por el contrario, puede calificarse de "esencial".
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