2024
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Siete casos con prisión permanente revisable en España

cadena perpetua

Con la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en el juicio del hombre que intentó violar y mató a una mujer en Pilas en 2017, siete personas en España cumplen condena de prisión permanente revisable.

El Supremo sustituyó la condena a cadena perpetua de un joven de Canarias por 24 años de cárcel

David Oubel, conocido como el doble parricida de Moraña, primer condenando a prisión permanente revisable. / Efe /Salvador Sas

Si hay un concepto que genera controversia y opiniones encontradas es la prisión permanente revisable. Desde el momento en el que comenzó a funcionar, ha contado con dudas sobre su aplicación. De hecho, actualmente, está recurrida ante el Tribunal Constitucional.

La Audiencia Provincial de Sevilla acaba de imponer la primera pena de prisión permanente revisable, tras haberlo rechazado en el caso del violador del Parque de María Luisa.Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado día 9 de abril, la Audiencia condena al acusado a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato, tal y como solicitó en el juicio la Fiscalía de Sevilla, y a 8 años de cárcel y 10 años de libertad vigilada por un delito de agresión sexual en grado de tentativa.

Esta es la segunda condena a cadena perpetua que se dicta en Andalucía después de que el pasado 3 de abril la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería impusiera esta pena al asesino de una mujer en Huércal. El caso fue definido por el fiscal como uno de los más "salvajes" a los que se había enfrentado durante su carrera

La primera condena por prisión permanente revisable en España fue para David Oubel el 6 de julio de 2017. El parricida de Moraña (Pontevedra) fue declarado culpable de asesinar a sus dos hijas, a quienes mató brutalmente con una sierra eléctrica y un cuhillo de cocina.

El segundo condenado fue un joven de 24 años a quien el tribunal del jurado consideró probado que asesinó con saña al abuelo de su ex novia. La víctima, de 66 años, era un carnicero de la localidad canaria de Icoz de los Vinos, padecía una incapacidad provocada por un ictus y no tenía posibilidad alguna de defenderse del ataque. La sentencia tiene fecha de 23 de marzo de 2018. En este caso, el Tribunal Supremo sustituyó la pena por 24 años de cárcel al entender que el desvalimiento de la víctima no puede aplicarse también como agravante por especial vulnerabilidad de la víctima porque sería castigar dos veces por la misma circunstancia.

El 26 de septiembre de 2018, la Audiencia Provincial de Álava condenó a esta misma pena a un profesor de música sevillano que tiró a una bebé de 17 meses por la ventana en Vitoria. Ha sido ratificado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Además, se le impuso una condena de siete años y medio por otro delito de homicidio en grado de tentativa al haber intentado matar a la madre de la bebé. Este fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco puede ser recurrido ante el Supremo.

El 17 de octubre de 2018, la Audiencia Provincial de La Coruña condenó a prisión permanente revisable a un hombre acusado de matar a su hijo de 11 años.

El 15 de noviembre de 2018 Patrick Nogueira, el joven acusado de asesinar a sus tíos y a sus dos primos, de 1 y 4 años en Pioz (Guadalajara) fue condenado a prisión permanente revisable. Este fue el primer caso de condena por la comisión de más de dos asesinatos.

El Pollino sale de los juzgados tras una de sus declaraciones

En Sevilla, está anunciado que se va a solicitar la pena de prisión permanente revisable para Ricardo García, El Pollino, por el triple crimen de Dos Hermanas. La juez instructura les ha imputado a cada uno de los siete investigados un tres delitos de asesinato, otro de detención ilegal y las acusaciones particulares les han añadido pertenencia a organización criminal.

Medida recurrida

La prisión permanente revisable es, actualmente, la máxima pena que se puede aplicar en España. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, sólo con el apoyo del PP y dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana en el marco del Pacto antiyihadista.

La medida fue recurrida en ese momento por toda la oposición ante el Tribunal Constitucional y, a iniciativa del PNV, el Congreso de los Diputados tramitó en octubre de 2017 una proposición de ley para anular la prisión permanente revisable. Fueron 162 votos a favor, 129 en contra y 31 abstenciones. A favor de la derogación se pronunciaron PNV, PSOE -actual partido en el Gobierno-, Unidos Podemos, Compromís y Bildu, entre otros. Ciudadanos se abstuvo.

Es aplicable a los delitos señalados en el artículo 140 del Código Penal: asesinato de una persona menor de 16 años o especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; asesinato tras la comisión de un delito contra la libertad sexual; asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista.

Esta condena está sujeta a revisión: tras el cumplimiento íntegro de una parte de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, el reo puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de una serie de exigencias, entre ellas, lógicamente, la no comisión de nuevos delitos; comisión de dos o más asesinatos por un mismo condenado, asesinato del Rey de España o de un jefe de Estado extranjero que se halle en España, los crímenes de lesa humanidad.

La pena sólo será revisada para optar a la suspensión tras haber cumplido los 25 años de condena, siempre y cuando el interno esté clasificado en el tercer grado penitenciario.

La prisión permanente revisable está en la legislación penal de varios países europeos como Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Bélgica, Dinamarca, Austria o Suiza.

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