Tres informes avalan que no hay delito en el finiquito del sobrino de Felipe González en Invercaria
Caso Invercaria
La defensa recuerda que la reciente sentencia que ha absuelto a nueve trabajadores de Mercasevilla que percibieron una indemnización es un supuesto "exactamente igual" y lamenta que el ex director de Promoción de Invercaria lleva "cuatro años y medio" investigado en esta causa
Tres informes periciales, dos de ellos aportados por la defensa, avalan que no hay ninguna infracción penal en el finiquito que recibió el que fuera director de Promoción de InvercariaJuan María González Mejías -sobrino del ex presidente del Gobierno Felipe González-, que figura como investigado en la pieza de personal de la macrocausa de Invercaria.
El abogado Miguel Ángel Millán, que representa a González Mejías, recordó que los tres informes concluyen de esa manera, como por ejemplo los dos elaborados para esta defensa por sendos catedráticos de Derecho del Trabajo y de Derecho Financiero, quienes señalan que el finiquito que se le abonó en la nómina de octubre de 2007 por importe de 26.540,08 euros, que incluía la cancelación de un préstamo concedido por Invercaria por importe de 26.500 euros, se enmarca dentro de las relaciones laborales y de la negociación del finiquito que cualquier trabajador realiza con su empresa.
Por su parte, el perito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sostuvo que se había producido una "compensación o condonación" del préstamo y un "cuadre de cantidades", pero el letrado de la defensa señala que las cuantías no concuerdan porque no se le practicó la correspondiente retención y el ex director tuvo que pagar unos 7.000 euros en la siguiente declaración del impuesto de la renta, por lo que, en realidad, no coincidirían esos 26.000 euros.
La defensa recuerda precisamente que estos peritos de la Inspección de Trabajo realizaron su informe "sin conocimiento en materia fiscal y tributaria, y sin la declaración de IRPF de 2007". A pesar de ello, prosigue el letrado, cuando se les preguntó por la posible responsabilidad del ex director de Promoción Juan María González Mejías, manifestaron lo siguiente: "A efectos del objeto de nuestro peritaje, creo que ninguna".
El juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, ha denegado la práctica de otra prueba solicitada por la defensa, en concreto, que se encargue un nuevo informe a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para que estos expertos determinen si existió o no una "compensación y/o condonación del préstamo" al ex director de Promoción, así como sobre la posible existencia de un "cuadre de cantidades", pero el instructor de la causa y la Fiscalía Anticorrupción se niegan a ese nuevo peritaje.
De esta forma, Miguel Ángel Millán concluye que tanto los dos peritajes encargados por la defensa como el peritaje realizado "con deficiencias" por los funcionarios encargados por el juzgado entienden que "no existe responsabilidad alguna" del ex director de Invercaria, por lo que no se explica "cómo se ha denegado en dos ocasiones el sobreseimiento de la causa" contra Juan María González, "por indicar el Ministerio Público que las afirmaciones de esta parte son manifestaciones sesgadas del informe de los funcionarios del cuerpo de inspectores de Trabajo y Seguridad Social".
Miguel Ángel Millán considera, en cambio, que ese informe de los interventores del Estado es "absolutamente relevante" respecto a la existencia o no de ese "cuadre de cantidades" y la supuesta condonación o compensación, así como para el "correcto cierre del procedimiento de instrucción".
La defensa denuncia que Juan María González lleva cuatro años y medio investigado en esta causa, en la que se han vulnerado "todos los plazos y prórrogas", por lo que reclama la pericial de los interventores para que "si se tiene que producir la pena de banquillo por nuestro representado lo sea en base a criterios claros y en ningún caso a interpretaciones sesgadas y prejuzgadas del Ministerio Público en este caso".
El testimonio de los funcionarios de la Intervención es "absolutamente imprescindible para la resolución de este procedimiento (que ya dura más de cuatro años y medio", porque de lo contrario supondría una "profunda vulneración del legitimo derecho de defensa".
La absolución de Mercasevilla
La defensa también considera que la reciente sentencia por el denominado delito societario de Mercasevilla, que ha absuelto a nueve trabajadores que negociaron una indemnización para acogerse al ERE de esta empresa, se trata de un supuesto "exactamente" igual al del ex director de Invercaria.
De la misma forma, considera que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado en la misma línea, en concreto en una sentencia dictada en mayo de 2013 relacionada con el despido del gerente de la empresa municipal de limpieza de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), al que se abonó una indemnización de 100.000 euros cuando existía una cláusula en su contrato de sólo 30.000 euros. En este caso, la sentencia del Tribunal Supremo absuelve a los acusados del delito de prevaricación y malversación de caudales públicos, a pesar de que en la jurisdicción del Tribunal de Cuentas se declaró la "responsabilidad contable" y se obligó a la devolución del dinero.
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