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La otra cara del caso ERE: condenado un exalcalde de Los Palacios por las ayudas de la Junta para un centro ecuestre

Caso de los ERE

La Sección Primera impone un año y dos meses de cárcel a Antonio Maestre (PSOE) por un delito de malversación y también lo inhabilita por otro delito de prevaricación

El tribunal absuelve al también socialista Emilio Amuedo, el alcalde de quien partió la iniciativa del proyecto ecuestre y que firmó el protocolo con el director general de Trabajo, al considerar que los delitos de los que fue acusado ya han prescrito

Un alcalde de Los Palacios admite que una ayuda ERE para un centro ecuestre se destinó "al día a día" del Ayuntamiento

La Guardia Civil asegura que no había "ningún papel" en la ayuda de la Junta a Los Palacios para hacer un centro ecuestre

Antonio Maestre, en 2014 después de declarar durante la instrucción del caso. / D.S.

Mientras el Tribunal Constitucional libra de toda o casi toda la culpa a la inmensa mayoría de los ex altos cargos de la Junta de Andalucía implicados en el caso de los ERE, las múltiples piezas separadas de la macrocausa siguen adelante en la Audiencia de Sevilla y una de ellas ha deparado la primera sentencia desde que la corte de garantías empezó a emitir sus dictámenes a favor de los expresidentes, exconsejeros, exviceconsejeros y demás autoridades enjuiciadas en la pieza principal. Es la otra cara de los ERE, que en realidad ha sido su única cara hasta que el Constitucional apareció en el procedimiento: la cara condenatoria. En este caso, los condenados han sido Antonio Maestre, alcalde de Los Palacios entre 2004 y 2011, y una interventora municipal, ambos por las irregularidades cometidas en la concesión y gestión de distintas ayudas de la Administración para construir un centro ecuestre que nunca llegó a levantarse.

Según ha informado la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado a Maestre como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El castigo es de un año y dos meses de cárcel y dos años y nueve meses de inhabilitación absoluta por la malversación, así como un año y once meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por la prevaricación.

En la sentencia, fechada el 15 de julio y notificada este miércoles a las partes, la Sección Primera también condena a la interventora accidental por los mismos delitos con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante de reparación del daño. A ella le impone un año de prisión y dos años y medio de inhabilitación absoluta por la malversación, así como un año y nueve meses de inhabilitación para empleo o cargo público por la prevaricación.

El que sale mejor parado es el predecesor de Maestre, Emilio Amuedo, alcalde palaciego entre 1994 y 2004, que es absuelto de los delitos de prevaricación y malversación no porque no los cometiese, sino porque la Audiencia considera que han prescrito.

En el juicio, celebrado en mayo, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular ejercida por el PP solicitaron para cada acusado cuatro años y un mes de cárcel e inhabilitación absoluta por once años por el delito de malversación, así como la pena de inhabilitación especial por tiempo de ocho años por el delito de prevaricación, en ambos casos con la atenuante de dilaciones indebidas. La acusación ejercida por la Junta pidió seis años y un día de prisión y quince años y un día de inhabilitación absoluta para cada procesado.

La Sección Primera considera probado que Amuedo suscribió el 20 de marzo de 2003 con el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, Francisco Javier Guerrero, un protocolo de colaboración en virtud del cual la Administración asumía el pago de un importe total de seis millones de euros, como ayuda excepcional, a abonar en los ejercicios presupuestarios de 2003 y 2004. El objeto de la ayuda consistía en la construcción y puesta en funcionamiento de un complejo dedicado al desarrollo de actividades ecuestres.

Este protocolo especificaba además que existía un plan de viabilidad para la ejecución del proyecto, “a cuyo cumplimiento se comprometía el Ayuntamiento en función de las ayudas disponibles”, añaden los magistrados, que subrayan que este plan de viabilidad “no aparecía unido” al protocolo “ni ha sido localizado”.

La sentencia agrega que, como consecuencia del protocolo, el entonces director general de Trabajo firmó el 28 de octubre de 2003 un convenio de colaboración con el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en el que se encomendaba a este organismo la materialización singular de una ayuda específica e incondicionada a favor del Consistorio respecto del proyecto de viabilidad para la construcción del referido centro ecuestre. Se fijó en 901.518,16 euros la cantidad máxima de la ayuda, que debía abonarse en una cuenta bancaria cuyo titular era el Ayuntamiento.

“A pesar de que el convenio hacía constar que la documentación acreditativa que autorizaba la operación se encontraba en poder de la Dirección General de Trabajo, dicha documentación no existía”, asevera el tribunal, que explica que, en virtud de dicho protocolo de colaboración y el subsiguiente convenio de colaboración, se obtuvieron tres pagos por un importe total de 750.000 euros en la cuenta del Ayuntamiento de Los Palacios, el primero de los cuales, ascendiente a 50.000 euros, se recibió el 5 de marzo de 2004, cuando aún era alcalde Amuedo. El segundo pago (200.000 euros) fue recibido el 25 de febrero de 2005 y el tercero (500.000 euros), el 31 de mayo de 2005. En ambos casos ya era alcalde Maestre.

Los magistrados puntualizan que en la gestación de la ayuda “existió una falta completa de tramitación de expediente administrativo, sin que a fecha de su concesión el titular de la Dirección General de Trabajo ostentara delegada la competencia para la adjudicación de dicha ayuda, porque correspondía al titular de la Consejería de Empleo”.

La Audiencia añade que la decisión adoptada por el entonces director general culminó con la percepción por el Ayuntamiento de 750.000 euros, “a pesar de que se había prescindido de una forma total del procedimiento legalmente establecido, ya que no se había seguido el trámite previsto para la concesión de subvenciones y ayudas públicas” por la Junta y sus organismos autónomos.

“Tampoco se había justificado la concurrencia de circunstancias de excepcionalidad, ni se había determinado qué actividades o comportamientos debía desarrollar la entidad beneficiaria que fundamentaran la concesión, ni tampoco los plazos de ejecución a cumplir”, remarca la Sección Primera, que asevera que el entonces director general de Trabajo “conocía la circunstancia de la falta de tramitación de un expediente para la concesión de forma reglamentaria de la ayuda excepcional, ya fuera para la asunción del compromiso de pago por la Junta, ya para acordar la entrega de esta cantidad”.

Tras enumerar otra serie de irregularidades, los magistrados consideran que los tres acusados “eran plenamente conscientes de que se había incumplido la legalidad en la concesión y recepción en el Ayuntamiento de la ayuda excepcional”. Amuedo, cuando firmó el protocolo de colaboración con Guerrero, “conocía que no había existido solicitud formal de ayuda y que no se había cumplimentado documentación alguna al respecto”, a lo que se añade que, una vez recibidos los primeros 50.000 euros, “obvió cualquier seguimiento del destino dado a la cantidad recibida”.

Por su parte, Maestre, “que había pertenecido al equipo municipal” de Amuedo y por tanto “conocía” el protocolo, “después de su elección como alcalde ejecutó las actuaciones necesarias para obtener el resto de las cuantías concedidas”, para lo que, previa consulta con la Dirección General de Trabajo, remitió a dicho órgano el 8 de febrero de 2005 el proyecto básico de ejecución del centro ecuestre, que sin embargo “no tenía intención de ejecutar”.

En cuanto a la interventora, “a pesar del pleno conocimiento de la falta de cumplimiento de la legalidad y de la ausencia de cualquier documentación mínimamente exigible, dio el visto bueno al convenio de colaboración” entre la Dirección de Trabajo y el IFA de 28 de octubre de 2003, convenio “que había recibido en el Ayuntamiento con fecha 5 de febrero de 2004 por remisión directa” de Guerrero.

“Aunque no constaban ni el concepto de ingreso ni la aplicación presupuestaria, asumió que las tres cantidades recibidas de forma sucesiva y procedentes del IFA se ingresaran en la cuenta bancaria del Ayuntamiento y que, a modo de caja única, se procediera a su gasto en lo que fuera preciso en el seno de la administración local”, manifiestan los magistrados. A su juicio, la encausada “no efectuó una fiscalización real de los ingresos ni de los pagos derivados de la ayuda excepcional recibida y no controló la legalidad de los procedimientos seguidos, de forma que, cuando supervisó los registros de los ingresos en la contabilidad, conocía que no se había tramitado solicitud alguna de ayuda excepcional que motivara la recepción de las cantidades transferidas y que no existía soporte documental al respecto, salvo el protocolo de colaboración”.

Por su cargo como interventora, a esta acusada “le constaban los requisitos y trámites referidos a la concesión, al pago y a la justificación de las ayudas excepcionales que preveía la legislación aplicable”, pero a pesar de ello “no presentó reparo alguno a los ingresos recibidos del IFA por un total de 750.000 euros, ni a la ulterior utilización de estos fondos públicos, más allá de comunicar anualmente al alcalde Antonio Maestre la existencia del crédito disponible y la necesidad de acordar su incorporación o no a los presupuestos anuales”.

El proyecto de centro ecuestre “no llegó a ejecutarse”

Tras indicar que, en años sucesivos desde su toma de posesión, Maestre “dictó el correspondiente decreto que acordaba la aprobación del expediente de incorporación a los presupuestos municipales, de forma que se evitaba la devolución de las cantidades recibidas”, los magistrados aseveran que el proyecto de construcción del centro ecuestre “no llegó a ejecutarse” finalmente, así que “no se conoce el destino que tuvo la cantidad recibida como ayuda excepcional, a excepción del abono de una factura por importe de 10.440 euros para la ejecución de un levantamiento topográfico en la ubicación prevista” para el centro.

Cuando la Consejería de Empleo inició el expediente de revisión de oficio para obtener la devolución de las cantidades transferidas, el Ayuntamiento de Los Palacios recibió una comunicación de reintegro del importe objeto de la ayuda. La interventora condenada contestó el 12 de febrero de 2013 mediante un oficio en el que indicaba que la cuantía correcta a devolver era de 750.000 euros y no de 700.000, como indicaba erróneamente en su informe el Gabinete Jurídico de la Junta.

La interventora, en este sentido, adjuntó al oficio el protocolo de colaboración entre Trabajo y el Ayuntamiento y el convenio de colaboración entre la misma Dirección General y el IFA, además de los pertinentes certificados de contabilidad de los ingresos recibidos. Con esa acción, reconoce el tribunal, “contribuyó a la devolución íntegra por el Ayuntamiento de todos los importes obtenidos de forma ilícita”. Y por eso la Audiencia le concede el beneficio de la atenuante de reparación del daño. La cantidad finalmente abonada a la Consejería fue de 886.155,32 euros, es decir, la ayuda más los intereses, de forma que la Junta ya manifestó que no tenía nada que reclamar como indemnización.

“Es cierto que estos importes devueltos no fueron abonados por la acusada, pero consideramos de igual modo que no consta que el beneficiario de esas cantidades fuera una persona o entidad diferentes del Ayuntamientos”, por lo que “correspondía a la entidad local ejecutar el reintegro, en este caso mediante pagos aplazados”, sostiene la Audiencia para justificar la apreciación de esa atenuante.

¿Por qué es absuelto Amuedo?

Respecto a Amuedo, la Sección Primera lo absuelve porque “las penas previstas para los delitos de prevaricación y malversación en los que de forma necesaria cooperó el entonces alcalde determinan un plazo de prescripción de diez años, según el artículo 131.1 del Código Penal”.

Los magistrados recuerdan que el procedimiento se dirigió contra este acusado mediante auto del 20 de octubre de 2016 que lo citaba a declarar como investigado. En esa fecha “habían transcurrido más de diez años” desde la comisión del delito de prevaricación (20 de marzo de 2003, cuando se firmó el protocolo de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y el Ayuntamiento) y del delito de malversación (5 de marzo de 2004, cuando el Ayuntamiento recibió los primeros 50.000 euros de la ayuda).

“Incluso si, a efectos dialécticos, nos remitiéramos a la fecha del atestado de la Guardia Civil” que tenía como objeto la investigación de supuestos delitos de prevaricación y de malversación vinculados a la subvención de un centro ecuestre en Los Palacios (…), “comprobamos que la fecha de incorporación de la investigación policial a los autos fue el 17 de julio de 2014, posterior al transcurso de aquellos diez años”, subrayan los magistrados de la Sección Primera, que afirman que “el corolario ineludible” de todo lo anterior “es que los delitos por los que se ha considerado la cooperación necesaria” de este acusado “habían prescrito en el momento en que se dirigió contra él la acción penal” y, por ello, se impone un fallo absolutorio.

¿Por qué no han prescrito los delitos de los dos condenados?

En el caso de Maestre, en cambio, los delitos por los que fue enjuiciado no han prescrito. En lo relativo a la malversación, y vista la cuantía de 700.000 euros, la pena prevista determina un plazo de prescripción de quince años. Las cantidades se recibieron el 25 de febrero y el 31 de mayo de 2005, mientras que su citación como investigado por estos hechos ocurrió mediante providencia de 18 de enero de 2017. Y declaró el 2 de febrero del mismo año. “No habían transcurrido, por tanto, quince años desde los hechos sin que se hubiera dirigido la acción contra el acusado”, argumenta el tribunal.

En cuanto a la prevaricación, se encuentra en concurso medial con la malversación, “por lo que ha de excluirse también la prescripción”. “El delito de prevaricación (castigado con pena de inhabilitación especial), como delito instrumental necesario para la comisión del delito más grave de malversación (castigado con penas de prisión y de inhabilitación absoluta), sólo prescribe de modo conjunto con este delito principal, con el que forma una unidad delictiva”, subraya.

Por estos mismos motivos, la Audiencia también rechaza que hayan prescrito los delitos cometidos por la acusada, que ha ejercido funciones como interventora accidental del Ayuntamiento palaciego al menos desde noviembre de 1993.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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