La Audiencia avala en más de 50 autos la exclusión de los altos cargos de los ERE

Caso de los ERE

La Sección Séptima apartó en mayo de 2017 al ex consejero Antonio Fernández de otra pieza para evitar el doble enjuiciamiento y fijó un criterio que desde entonces obliga a la juez Bolaños

Los fiscales delegados de Anticorrupción Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra, en el juicio del “procedimiento específico” delos ERE.
Los fiscales delegados de Anticorrupción Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra, en el juicio del “procedimiento específico” delos ERE. / Julio Muñoz / Efe

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, la que resuelve los recursos de la macrocausa de los ERE, ha avalado en más de 50 autos la exclusión de los ex altos cargos de la Junta que han sido enjuiciados en la pieza del “procedimiento específico” del resto de las piezas, al entender que el juicio de la pieza política tiene un “afán globalizador” que ha determinado que ese juicio contenga el enjuiciamiento de todas las presuntas conductas delictivas que puedan imputárseles, evitando de esta forma la vulneración del “non bis in ídem”, el doble enjuiciamiento por unos mismos hechos.

Este medio centenar de autos han venido reiterándose por los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla desde mayo del año 2017, cuando se dictó el primer auto de exclusión de los ex directores generales de IDEA Jacinto Cañete y de Miguel Ángel Serrano Aguilar, y del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, dejando sin efecto su procesamiento en relación con las ayudas concedidas a las empresas Bética Industrial y Surcolor/Surcolor Óptica.

En esos primeros autos, la Audiencia estimó los recursos que presentaron los abogados Alfonso Martínez del Hoyo y Juan Carlos Alférez, en contra del criterio de la titular de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, quien había mantenido como investigados a estos ex altos cargos, a pesar de su enjuiciamiento en la pieza política.

La base teórica de la aplicación del principio non bis in ídem, en la que se apoya y justifica la posición adoptada por la Audiencia de Sevilla, fue planteada, no obstante, un año antes, en junio de 2016, cuando el letrado Alfonso Martínez del Hoyo pidió a la juez Bolaños que suspendiera una declaración de su defendido, el ex consejero de Empleo Antonio Fernández en una de las piezas que se estaban investigando.

Tanto los fiscales delegados de Anticorrupción, Juan Carlos Egocheaga y Manuel Fernández Guerra, como la acusación particular que ejerce la Junta, se opusieron a la suspensión de esa declaración, pero la juez accedió a la petición de la defensa y suspendió esa comparecencia.

La decisión de excluir a los ex altos cargos del resto de las piezas, en mayo de 2017, cogió por sorpresa a las acusaciones, a menos de cinco meses del inicio del juicio del “procedimiento específico” de los ERE, que arrancó en diciembre de 2017 y finalizó un año después.

Los primeros autos revocaron decisiones de Bolaños, que mantenía imputados a los ex altos cargos

Desde que la Sección Séptima fijó ese criterio ha transcurrido un año y medio, tiempo en el que los magistrados han dictado más de medio centenar de autos de exclusión de ex altos cargos, según confirmaron a este periódico fuentes judiciales. El ex consejero de Empleo Antonio Fernández, los ex directores generales de Trabajo Javier Guerrero y Juan Márquez, así como ex viceconsejeros y directores generales de IDEA, son algunos de los ex altos cargos que desde entonces han sido apartados en las numerosas resoluciones dictadas por la Audiencia.

Hay algunas piezas separadas por ayudas como las que se concedieron a la empresa Fundiciones Caetano donde la Audiencia ha dictado hasta seis autos de exclusión de ex altos cargos –debe dictar una resolución por cada uno–, o en las subvenciones a Azucareras Reunidas de Jaén, con cuatro autos de exclusión.

Desde que la Audiencia impuso ese criterio, la juez María Núñez Bolaños se ha limitado a aplicarlo y, de hecho, en algunos casos las exclusiones se han producido de oficio por la magistrada ante la reiterada jurisprudencia consolidada por la Audiencia.

Pero a pesar de todas estas exclusiones, la Fiscalía Anticorrupción ha seguido manteniendo su criterio, recurriendo todos las exclusiones de ex altos cargo, y en las últimas ocasiones planteando una supuesta ‘nueva vía’ abierta con motivo del escrito de acusación definitivo presentado en el juicio de la pieza política de los ERE, argumentando que con ese cambio de sus conclusiones era posible enjuiciar doblemente a los ex altos cargos, en el resto de las piezas. Esta posibilidad ha sido rechazada por Bolaños, quien ha señalado a los fiscales que ese cambio era sólo “formal” y no afectaba a la acusación por el delito de malversación, por lo que suponía vulnerar el non bis in ídem.

El tribunal ha llegado a criticar con vehemencia la postura de la Fiscalía

Desde mayo de 2017 la Audiencia de Sevilla ha tratado de explicar su razonamiento para excluir a los ex altos cargos de las piezas separadas, llegando en algunos momento a criticar con vehemencia la postura de la Fiscalía Anticorrupción.

De hecho, destaca un auto del 27 de julio de 2018, donde la Audiencia dijo basta. La Sección Séptima dictó entonces un contundente auto en el que se defiende de las reiteradas acusaciones de la Fiscalía Anticorrupción de haber “cambiado las reglas” al haber excluido a los ex altos cargos que están siendo enjuiciado en el “procedimiento específico” del resto de las piezas, al estimar que su imputación en esas otras causas vulnera el principio del “non bis in ídem”, el derecho a no ser enjuiciado dos veces por unos mismos hechos.

En ese auto, el tribunal explica que desde el 4 de mayo de 2017 –cuando acordó la primera exclusión de un ex alto cargo de otra de las causas– viene diciendo “insistentemente” que los acusados “se quejaban con razón de que su inclusión como imputados o investigados en algunas piezas separadas podía vulnera su derecho a no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos”.

Ahí es donde, según los jueces, está el problema, “pero no porque este tribunal haya modificado o reinterpretado el objeto del procedimiento específico o cambiado las reglas del juego como con terminología grandilocuente en alguna ocasión se ha dicho por alguna de las dos partes repetidamente apelantes en el tema (la Fiscalía Anticorrupción y la Junta de Andalucía), sino por un exceso de las acusaciones, de la Fiscalía Anticorrupción en lo que nos atañe, ya que la Junta es parte en el juicio en marcha” después de que pidiera el sobreseimiento de la denominada pieza política de los ERE, en la que estaban imputados los 22 ex altos cargos.

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